ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/REPOSTERIA FINA Y REGALOS LTDA
Rol
C-17656-2019
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación convencional de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su alcalde, don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales (patente comercial), en contra de REPOSTERIA FINA Y REGALOS LIMITADA, representada por Mege Rosso, Claudia Ida, ignora profesión u oficio, domiciliada en Del Monje 10530, Local 3, Lo Barnechea. Fundó su demanda en que la ejecutada, antes individualizada, adeuda a la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA el pago por concepto de patente comercial y derechos municipales por los periodos que a se singularizan en el certificado N° 622-2019, emitido por el Secretario Municipal, cuyos vencimientos van desde el 31 de julio de 2004 al 31 de enero de 2019. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y en virtud de las normas que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de C-17656-2019 REPOSTERIA FINA Y REGALOS LIMITADA, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.606.610, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. En el folio 15, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 22 de diciembre de 2020, y, opuso a la ejecución, las excepciones de los artículos 464 números 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ej
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de derechos municipales (patente comercial), en contra de REPOSTERIA FINA Y REGALOS LIMITADA, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, en razón de los antecedentes de hecho y derecho ya expuestos en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y la ejecutante se allanó a la excepción de prescripción, solicitando el rechazo de la otra excepción, todo conforme a lo reseñado en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, el certificado de deuda N° 622-2019, emitido por la Secretaria Municipal, con fecha 6 de mayo de 2019, donde C-17656-2019 consta una deuda de la ejecutada, por concepto de patente comercial, por periodos cuyos vencimientos corren entre el 31 de julio de 2004 y el 31 de enero de 2019. CUARTO: Que, la ejecutada, para acreditar sus aseveraciones, acompañó, entre otros documentos (folio 32), una consulta de situación tributaria de terceros, emitido con fecha 16 de marzo de 2021, por el Servicio de Impuestos Internos donde se da cuenta del término de giro de la sociedad REPOSTERÍA FINA Y REGALOS LIMITADA, con fecha 28 de julio de 2020. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al apreciar el Certificado de Deuda de la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, emitido por el Secretario Municipal, con fecha 6 de mayo de 2019, a simple vista, cumple los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, conforme al artículo 47 del DL 3063 de 1979. Sin embargo, de los antecedentes aportados por la parte ejecutada, puede apreciarse que la empresa ejecutada cesó sus actividades con fecha 28 de julio de 2020, según da cuenta la consulta tributaria del SII acompañada por la ejecutada. A mayor abundamiento, quedó constancia en el estampado de fecha 29 de octubre de 2019 de la receptora doña María Teresa Soto Aguilera, que el local donde funcionaba la empresa ejecutada no existe, se encuentra demolido en el domicilio que tenía registrado la I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. Sin embargo, el hecho que la empresa ejecutada ejerciera sus actividades en ese local, no acredita que sus servicios los hubiera cesado efectivamente en esa fecha. Por lo anterior, se encuentra acreditado que la empresa ejecutada cesó sus actividades en la fecha C-17656-2019 descrita en la consulta tributaria del SII, es decir, el 28 de julio de 2020, sin que existan antecedentes que permitan tener por acreditada una fecha de cese anterior. Por otro lado, la argumentación de la ejecutada referida a que la obligación contenida en título ejecutivo no es líquida, no es efectiva, ya que el título (certificado de deuda) indica claramente el valor de la patente, sus intereses y rea
Fallo
en mérito de lo expuesto y en virtud de las normas que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de C-17656-2019 REPOSTERIA FINA Y REGALOS LIMITADA, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.606.610, más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los artículos 53, 54, y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago a su representada de estas sumas, con costas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. En el folio 15, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 22 de diciembre de 2020, y, opuso a la ejecución, las excepciones de los artículos 464 números 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que, la ejecutada es una persona jurídica que en la actualidad y desde el año 2004 no desarrolla actividades comerciales que pudiesen quedar afectas al pago de patente municipal, como aquellas que se pretende cobrar en autos. La socied
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C-17656-2019 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17656-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/REPOSTERIA FINA Y REGALOS LTDA Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: En el folio 1, compareció don Boris Alberto Durandeau Stegmann, abogado, en representación convencional de la I. MUNICIPALIDAD DE
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