TESORERÍA /MONTERO
Rol
C-4068-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indican como fundamento y no corresponde tampoco la declaración de nulidad, ya que la obligación no adolece de ningún vicio que lleve aparejada la declaración de nulidad; y, de pretenderse que existe defecto en el título, la excepción pertinente no es esta. Respecto de la excepción de ineptitud del libelo, esta debe ser rechazada toda vez que carece de todo fundamento cumpliéndose con todos los requisitos del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, y de forma alguna argumenta lo contrario. Cuarto: Que, al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o esta. Quinto: Que, con la ritualidad procesal que corresponde, el actor, para aseverar sus dichos, acompañó los siguientes documentos: 1)Pagarés individualizados en lo principal de la demanda, con firma autorizada por Notario Público, de don Rodrigo Tapia Mena, quien comparece en representación de Scotiabank, actuando como mandatario del suscriptor (don Francisco Montero) en virtud de mandato tenido a la vista con fecha 28-01-2020 (custodiados con el número 1794-2020); 2) Contrato de apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, celebrado en conformidad a la ley No. 20.027, que contiene el mandato conferido por el demandado al Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank, para firmar pagarés a su nombre;3) Copia electrónica de la escritura de 13 de marzo de 2014, repertorio N° 5817-2014, en el cual consta el poder especial de don Rodrigo Tapia Mena y doña Paz Villagra Jeria para suscribir pagarés y su ratificación, poder otorgado con anterioridad conforme a los poderes especiales “Clase B” y unificados en esta escritura, otorgada por la trigésimo cuarta Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello; 4) Copia electrónica de mandato judicial especial, otorgado por la Tesorería General de la República, mediante escritura pública del 16 de abril de 2010, otorgada ante Notario Públic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante, Scotiabank Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Montero Vásquez, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 980 unidades de fomento, equivalentes al 26 de febrero de 2020 a la suma de $27.897.383.-. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por Scotiabank, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, acompañado con el libelo, por la suma de 98,0712 unidades de fomento; 2) Pagaré suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por Scotiabank, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, acompañado con el libelo, por la suma de 882,6405 unidades de fomento. Agrega que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Además, añade, se estipuló en dichos títulos que en C-4068-2020 Foja: 1 caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que la rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Indica que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado, conforme a lo contemplado en la a la ley No. 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Asimismo, indica que as partes pactaron la obligación como indivisible y, según consta en los pagarés, el deudor renunció a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con los mismos, quedando el tenedor del mismo en consecuencia, liberado de la obligación de protesto al acreedor de la obligación de protesto. Para todos los efectos legales, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Santiago. Las firmas puestas en los pagarés se encuentran autorizadas ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo sin la necesidad de reconocimiento previo, en conformidad al inciso segundo del número 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Además, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Los pagarés antes individualizados fueron suscritos a favor del Banco de Desarrollo, Hoy Scotiabank Chile, en su calidad de administradora de los créditos relativos al sistema de créditos para estudios superiores
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, salvo la de ineptitud del libelo, se las recibió a prueba. Al folio 36, con fecha 9 de noviembre de 2021, se reactivó el probatorio. Al folio 28, con fecha 9 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante, Scotiabank Chile, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Montero Vásquez, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 980 unidades de fomento, equivalentes al 26 de febrero de 2020 a la suma de $27.897.383.-. Funda su demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por Scotiabank, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, acompañado con el libelo, por la suma de 98,0712 unidades de fomento; 2) Pagaré suscrito con fecha 28 de enero de 2020, por Scotiabank, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, acompañado con el libelo, por la suma de 882,6405 unidades de fomento. Agrega que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encu
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C-4068-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4068-2020 CARATULADO : TESORER A /MONTEROÍ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS, Comparece al folio 1 del cuaderno principal, con fecha 26 de febrero de 2020, doña Leslie Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE, representada l
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