Juzgado de Letras de Yungay

VARGAS/JARPA

Rol

C-216-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Rafael Vargas Bello, agricultor, Rut 7.635.740-4, con domicilio en sector Maipo, Mata Redonda, Kilómetro 10, comuna de El Carmen; quien viene en deducir demanda en Juicio Sumario de Reivindicación de Dominio Especial contemplada en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 2695, en contra de doña Camila Jarpa Seguel, ignora profesión u oficio, Rut 18.700.743-7, domiciliada en Pasaje Ovalle Nº 5895, comuna de Lo Prado, Santiago. Funda su petición en que la demandada es única hija y heredera de don Mario Jarpa Bello, Rut 4.890.404- 1, y respecto de quien se dirige la acción sobre el predio de propiedad de su representado y que ocupa la demandada. Indica ser poseedor inscrito y regular de un inmueble ubicado en la comuna de El Carmen, región de Ñuble, denominado Valle Hermoso, de una superficie aproximada de 2.25 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE: Con sucesión de Manuel Jesús Sepúlveda; SUR: Con Hilario Vega, estero Maipo de por medio; ORIENTE: Con Misael Vargas y Otro, PONIENTE: con sucesión Víctor Arnaldo Jarpa. El Inmueble se encuentra inscrito a fojas 344 nº 383, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay correspondiente al año 1979, y rol de avalúo es el correspondiente al nº125-74. Señala haber adquirido dicho inmueble mediante la celebración de contrato de compraventa con fecha 9 de octubre de 1979 a don Ángel Ociel Bustamante Jarpa, ante notario público de la comuna de Yungay. Relata, que con posterioridad a la venta, don Mario Jarpa Bello, (padre de la demandada), acogiéndose a las normas del Decreto Ley 2695, e invocando posesión tranquila e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno, ha saneado el citado inmueble, de forma maliciosa, ya que conocía perfectamente la propiedad y posesión que mantenía su representado en el retazo de terreno saneado. Agrega que el causante, y padre de la demandada, utilizó la propiedad hasta mediados del año 2018, fecha en la cual una terc

Fundamentos

fundamentos ya expuestos, debiéndose determinar si se verifican los requisitos de la acción. 10° Respecto de la oportunidad en que se deduce la acción, de los documentos acompañados por el demandante a folio 1, específicamente de la inscripción de la posesión regular a favor del demandado, y la fecha de notificación de la demanda el 14 de agosto de 2021, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo de un año contado desde la inscripción de 21 de septiembre de 2020. 11° En cuanto a los requisitos de la acción de dominio deducida, el artículo 889 del Código Civil establece que “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”. En consecuencia, para acceder a la demanda es necesario que se verifiquen por parte del actor, los siguientes requisitos copulativos: a) que se trate de una cosa susceptible de reivindicarse y debidamente singularizada; b) que el reivindicante sea dueño de la cosa; c) que este se encuentre privado de la posesión cuya reivindicación solicita; y, d) que la acción de dominio se dirija en contra del actual poseedor no dueño de la cosa. 12° El actor solicita la reivindicación del inmueble ubicado en la comuna de El Carmen, denominado Valle Hermoso, de una superficie aproximada de 2.25 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE: Con sucesión de Manuel Jesús Sepúlveda; SUR: Con Hilario Vega, estero Maipo de por medio; ORIENTE: Con Misael Vargas y Otro, PONIENTE: con sucesión Víctor Arnaldo Jarpa; inscrito a su nombre a fojas 344 nº 383, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 1979, cuyo rol de avalúo es el 125-74. Según su inscripción el título fue una compraventa efectuada en 1979 a don Ángel Ociel Bustamante Jarpa. El bien objeto de la litis, se encuentra singularizado y es de aquellos que son susceptibles de ser reivindicados, en los términos del artículo 890 del Código Civil. 13° Respecto del segundo requisito, esto es que el actor sea dueño del inmueble, se acompañó la copia de la inscripción de dominio citada en el considerando que precede. El demandante cuenta con la posesión inscrita del terreno desde hace más de30 años y es con ese tiempo que efectivamente es dueño de la propiedad. Además de ello, hay que tener en consideración que también cuenta con la posesión material del inmueble, pues en el informe pericial se indica que existe un acceso al predio desde el terreno colindante, según los croquis o planos que contiene tal informe. Demás está señalar que la demandada no ha negado ni desconocido que el inmueble le pertenezca al demandante, alegando posesión u otra circunstancia similar, sino que sostiene que son inmuebles distintos, tanto el que se regularizó como el que le pertenece al actor.

Fallo

se resuelve con esta fecha. VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Rafael Vargas Bello, agricultor, Rut 7.635.740-4, con domicilio en sector Maipo, Mata Redonda, Kilómetro 10, comuna de El Carmen; quien viene en deducir demanda en Juicio Sumario de Reivindicación de Dominio Especial contemplada en los artículos 26 y 27 del Decreto Ley 2695, en contra de doña Camila Jarpa Seguel, ignora profesión u oficio, Rut 18.700.743-7, domiciliada en Pasaje Ovalle Nº 5895, comuna de Lo Prado, Santiago. Funda su petición en que la demandada es única hija y heredera de don Mario Jarpa Bello, Rut 4.890.404- 1, y respecto de quien se dirige la acción sobre el predio de propiedad de su representado y que ocupa la demandada. Indica ser poseedor inscrito y regular de un inmueble ubicado en la comuna de El Carmen, región de Ñuble, denominado Valle Hermoso, de una superficie aproximada de 2.25 hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORTE: Con sucesión de Manuel Jesús Sepúlveda; SUR: Con Hilario Vega, estero Maipo de por medio; ORIENTE: Con Misael Vargas y Otro, PONIENTE: con sucesión Víctor Arnaldo Jarpa. El Inmueble se encuentra inscrito a fojas 344 nº 383, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay correspondiente al año 1979, y rol de avalúo es el correspondiente al nº125-74. Señala haber adquirido dicho inmueble mediante la celebración de contrato de compraventa con fecha 9 de octubre de 1979 a don Ángel Ociel Bustamante Jarpa, ante notario público de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-216-2021 CARATULADO : VARGAS/JARPA Yungay, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só Atendido que la juez que suscribe se encontraba haciendo uso de licencia médica, se resuelve con esta fecha. VISTOS: A folio 1, comparece don Humberto Rafael Vargas Bello, agricultor, Rut 7.635.740-4, con domicilio en sector Ma

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