MINISTERIO PÚBLICO ARICA C/ JASON FRANCISCO ESTEBAN LAZARTE ROBLES
Rol
O-7871-2024
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho 1: “El día 07 de noviembre de 2024, alrededor de las 13:50 hrs. mediante técnicas investigativas del Art 25 de la Ley 20.000, específicamente de agente encubierto en redes sociales para venta y distribución de droga mediante delivery y previo patrullaje virtual de funcionarios policiales, previamente autorizados, acuerdan con el acusado JASON LAZARTE ROBLES, la compra de 100 gramos de marihuana en la suma de $50.000 y la entrega de dicha sustancia en las inmediaciones del domicilio ubicado en Pasaje Ninhue N° 3882 de la comuna de Arica, lugar donde se presenta el acusado conduciendo el automóvil marca Suzuki, modelo SWIF, color negro, PPU SGFD-64, momentos en que el agente encubierto N° 3, aborda el vehículo para pesar la droga donde deja la puerta abierta del copiloto en señal de manifestación de la droga previamente acordada, por lo que funcionarios de la sección OS-7 se aproximan al agente encubierto, fiscalizando al acusado, incautado desde el bolsillo de su polerón la suma de $370.000, un celular marca vivo de color azul y un billete de $5.000, con sustancia vegetal color verde THC, cannabis la cual arrojó peso bruto de 1 gramo 100 miligramos, con una pureza del 100 %. En tanto la droga manifestada por el agente revelador, se trataba de THC, Cannabis, la cual arrojó un peso bruto de 102 gramos, 500 miligramos, con una pureza del 100%. Procediendo a su detención. Posteriormente, en horas de la tarde en virtud de autorización judicial de orden de entrada y registro, funcionarios policiales ingresan al domicilio de Lazarte Robles ubicado en calle Nacimiento N° 1471, Arica, encontrando al interior de su dormitorio 01 bolsa de nylon color negro contenedora de un trozo de sustancia vegetal THC, Cannabis, la cual arrojó un peso bruto de 820 gramos, con una pureza del 100%, junto con una pesa digital SF-400 de color rosado. Igualmente, desde el interior de una caja de cartón de color naranjo que se encontraba sobre un horno eléctrico dentro del mismo dor
Fundamentos
considerando además el día que permaneció privada de libertad con motivo del control de detención de 08 de noviembre del año 2024, todo ello, según la conversación del articulo 49 del Código Penal. Código: XHCQBSEZMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Coordínese por el Centro de Reinserción Social la asistencia del sentenciado JASON FRANCISCO ESTEBAN LAZARTE ROBLES, al Servicio Médico Legal de Arica, a fin de determinar su huella genética para ser incorporada al Registro de Condenados, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han efectuado a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que esta se encuentra ejecutoriada. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubiere decretado. Orden de ingreso para cumplimiento al sentenciado don Jason Francisco Esteban Lazarte Robles. RUC 2401188434-9. RIT 7871 – 2024. Dictada por la señora PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XHCQBSEZMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-01-28T19:01:00-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a JASON FRANCISCO ESTEBAN LAZARTE ROBLES, cédula de identidad N°18.943.749-8, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y Código: XHCQBSEZMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, en su calidad de autor del delito consumado, de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al 3° de la Ley 20.000, ocurrido en esta ciudad el día 07 de noviembre de 2024. II.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, la pena que se le ha impuesto deberá ser satisfecha de manera efectiva, se le reconoce como abono cuatrocientos diez días (410 días) a propósito del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la medida cautelar de prisión preventiva de manera ininterrumpida desde el 8 de noviembre de 2024 hasta esta fecha. III.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida con treinta días (30) del total que el sentenciado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa (440 días), según la conversión del artículo 49 del Código Penal, quedando un saldo de cuatroc
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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinte de enero de dos mil veintiséis Magistrada PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA Fiscal PAULINA VERA QUINTANILLA Defensora MARIA FRANCISCA ZARRICUETA ROBLES por YOELYNE SCARLETH TORO CASTILLO Defensor privado NERO ROJAS AREVALO, por JASON FRANCISCO ESTEBAN LAZARTE ROBLES Tipo Audiencia preparación de juicio oral simplificado Hora inicio 11:38 Hora termino 12:07 Sala 5 Tri
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