12º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/INMOBILIARIA CADCA LIMITADA

Rol

C-5618-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-5618-2021 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5618-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/inmobiliaria cadca Limitada Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 18 del cuaderno de gestión preparatoria compareció don Marcelo Anibal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Presidente Riesco N°5637, piso 8, Las Condes, y dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES CADCA LIMITADA, del giro de su denominación, representada indistintamente por don Marcelo Adrián Cadile y/o por doña Lorena Pilar Cáceres Rebolledo, cuyas profesiones u oficios ignora, ambos domiciliados en calle Helsby N°10.011, La Reina y en calle Alturas de Machu Pichu N°923, La Reina. Fundando su demanda señaló que, tal como consta en el cuaderno de gestión preparatoria de desposeimiento que ha dado origen a la causa, y de los documentos en ella acompañados, por medio de escritura pública otorgada 14 de septiembre del año 2016 en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Repertorio Nº8396-2016, BANCO ITAU CORPBANCA, C-5618-2021 otorgó a don Marcelo Adrián Cadile y doña Lorena Pilar Cáceres Rebolledo, un mutuo ascendente a la cantidad de U.F. 16.000 en su equivalente en pesos al día 14 de septiembre de 2016, según consta de la cláusula sexta de la escritura en relato declarando éstos haber recibido el importe del mutuo a su entera y total satisfacción. Según consta en la cláusula séptima de dicha escritura, el señor Cadile y la señorita Cáceres se obligaron a pagar la cantidad adeudada en el plazo de 300 meses a contar del mes siguiente al del otorgamiento de la escritura, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y

Fundamentos

fundamentos relatados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante, evacuó su traslado, solicitando su rechazo, conforme a los antecedentes expuestos precedentemente. TERCERO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos (folios 1 del cuaderno de gestión preparatoria y 19 cuaderno principal): a) Copia autorizada de la escritura pública en la que consta el contrato de mutuo e hipoteca hecho valer en la demanda. b) Copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble sub-lite. c) Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble sub-lite; d) Liquidación de la deuda hipotecaria. e) Correo electrónico enviado por la señorita Kathia Brante, ejecutiva de Normalización de Itau Corpbanca, que comunica al señor Cadile el rechazo de su propuesta de renegociación de las deudas respectivas. CUARTO: Que, la parte ejecutada, para acreditar sus aseveraciones, acompañó, copias de correos electrónicos enviados entre una ejecutiva de BANCO ITAÚ y un representante de la empresa ejecutada, entre abril y mayo de 2021, referidos a la posibilidad de repactar la deuda. En dichos correos C-5618-2021 electrónicos se habla sobre la posibilidad de repactación del crédito, pero no aparece que la repactación haya sido aceptada por el banco ejecutante (folio 16 del cuaderno principal). Acompañó además, copias de correos electrónicos con comprobantes de transferencias dirigidos a distintas cuentas de distintos bancos (folio 16 del cuaderno principal). QUINTO: Que, respecto a la excepción opuesta del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere que se acredite por todos los medios legales. Si bien el ejecutado acreditó la existencia de conversaciones entre las partes, contenidas en correos electrónicos, buscando llegar a un acuerdo de pago; no consta que de dichas probanzas se haya llegado efectivamente a un acuerdo, subsistiendo la deuda, en los términos consignados en la demanda, por lo que procederá continuar la ejecución y rechazar esta última excepción, como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1596, 1597, 1698 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342 N°3, 346, 434, 438, 464, 471 y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza la excepción opuesta del N°11 del artículo del 434 del Código de Procedimiento Civil. II. Que, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta el completo pago de la deuda. C-5618-2021 III. Que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Rol C-5618-2021.- DICTADA POR DOÑA ALEJANDRA CAROLINA PIZARRO RIQUELME, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-31T17:35:01-0300

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C-5618-2021 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5618-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/inmobiliaria cadca Limitada Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 18 del cuaderno de gestión preparatoria compareció don Marcelo Anibal Pereira Soto, abogado, mandatario judicial en representación de ITAU COR

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