Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

URRUTIA/FISCO DE CHILE- SUBDERE

Rol

O-482-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En efecto, el mismo día 01 de agosto de 2022, de manera verbal y mediante entrega de carta, le informan a mi representada que se iba a prescindir de sus servicios a partir de ese mismo día, porque la nueva administración informó que no cumplía con el perfil para el cargo. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b) todas normas del Código del Trabajo. Índices de subordinación y dependencia: Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, toda vez que la demandada no consideró al momento de celebrar contratos de honorarios con su representada, el estatuto jurídico idóneo que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, el empleador consideró de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y en definitiva no reconoció que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, que la relación entre la mandante y la Subsecretaría constituyó un contrato de trabajo y, por ende, se alejaron claramente de lo que contempla un contrato de honorarios. Todo lo anterior basado en las siguientes diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: Forma que puede revestir la prestación: • El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de despedir a mi representada, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Sobre las cotizaciones adeudadas. Como ha sido expuesto previamente en esta demanda, la ex empleadora adeuda, a mi representada, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 24 de abril de 2018 hasta el 01 de agosto de 2022. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Continuidad de los servicios. La continuidad de las labores merece un capítulo aparte en la presente demanda, puesto que además de ser su declaración una de las peticiones concretas sometidos a conocimiento del tribunal, el elemento de la continuidad es de aquellos que permite a ésta parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que éste elemento de continuidad de labores en el tiempo, se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, puesto que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Cabe hacer notar que la continuidad en los presentes autos, encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por mi representada a favor de la Subsecretaría por 4 años y 3 meses, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento, y en documentos que acreditan la permanencia de mi representada desde el 24 de abril de 2018. Refier antecedentes de derecho y plantea las siguientes peticiones: 1.- Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 24 de abril de 2018 hasta el día 01 de agosto de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Subsecretaría desde el día 24 de abril de 2018 hasta el día 01 de agosto de 2022. 3.- Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima su representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.854.980. b. En virtud del inciso 2° d

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación de doña María Gabriela Urrutia Sazo, en contra de Fisco de Chile, representado por don José Isidoro Villalobos García- Huidobro, Abogado Procurador Fiscal, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $500.000. Tásense las costas procesales si las hubiere. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-482-2022 RUC N° 22-4-0429792-2 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, dos de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 2

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 22-4-0429792-2 Rit O-482-2022 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante María Gabriela Urrutia Sazo C.I. 15.135.192-1 Abogados Carlos Javier Cassanelli Jofré Jorge Eduardo Lara Álvarez María José Fernandois Person Pedro Ignacio Peña Sánchez C.I. 18.466.701-0 C.I. 19.262.950-0 C.I. 18.641.1

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