1º Juzgado Civil de Rancagua

CONDELL GOIC / I M RANCAGUA

Rol

C-347-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Que, el 20 de enero de 2022, do a Ana Bernarditañ Condell Goic, labores de casa, con domicilio en calle Garc a Torres Ní ° 1393, comuna de Vitacura, interpone demanda en juicio ordinario por acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó ó Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Juan Ram n Godoyó Mu oz, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna deñ é Rancagua. Funda su pretensi n indicando ser due a del inmueble ubicado enó ñ calle Pedro Leon Gallo N 351, Block 30, Departamento 33, Poblaci n° ó Manzanal, de la comuna de Rancagua, el que figura inscrito a fojas 1448 v N 2479, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Rancagua del a o 2018, el cual mantiene actualmente una deuda porñ concepto de cobro de derecho de aseo domiciliario ascendente a la suma de $1.160.040.- por los periodos vencidos entre el 30 de abril de 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2021. Se ala que los periodos correspondientes a los vencimientos entre elñ 30 de abril de 1998 al 30 de junio de 2005, todos inclusive, est ná actualmente prescritos. En cuanto al derecho transcribe los art culos 2514, 2515, 2492, yí 2497 del C digo Civil.ó Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintivaó de los derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el 30 deí abril de 1998 y el 30 de junio de 2005, con costas. Foja: 1 Notificaci n.- Que, el 02 de marzo de 2022, se notifica personalmenteó la demanda a la parte demandada. Contestaci n.- Que, el 03 de marzo de 2022, se tiene por evacuada laó contestaci n, no oponi ndose ni a los hechos ni al derecho.ó é Citaci n a o r sentencia.- Que, el 07 de marzo de 2022, atendido eló í tenor de la contestaci n, se cita a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entre el 30 abril deí 1998 y el 30 de junio de 2005, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripci n de fojas 1448 vuelta, n mero 2479 del a o 2018 del Registroó ú ñ de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, que da cuentaí de su car cter de due a sobre el bien en cuesti n. á ñ ó En cuanto a la deuda misma, esta se prob acompa ando debidamente digitalizada una copia deló ñ resumen de deuda obtenido digitalmente no objetado de contrario. Tercero: Que, la contestaci n no ha controvertidos los hechosó expuestos y tampoco el derecho en cuanto al plazo para invocar la prescripci n.ó Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominadosé derechos de aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas enó los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentasí ° Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culo 40, defineí los llamados derechos municipales como aquellas prestaciones que est n“ ” á obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deí derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci nú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso enó Foja: 1 comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de laí ° mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscalú sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C digo Civil, lo queú ó hace necesario determinar cu l de las prescripciones que estipula el citadoá c digo es procedente aplicar a autos.ó Sexto: Que, seg n el criterio sustentado por la Excma. Corteú Suprema en sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada en sus autos Rol N 13.173-2015, y a la que alude la demandada en su escrito de° contestaci n, los impuestos han sido definidos por la doctrina como aqueló “ tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar la prescripci n extintivaó de los derechos de aseo respecto de los per odos vencidos entre el 30 deí abril de 1998 y el 30 de junio de 2005, con costas. Foja: 1 Notificaci n.- Que, el 02 de marzo de 2022, se notifica personalmenteó la demanda a la parte demandada. Contestaci n.- Que, el 03 de marzo de 2022, se tiene por evacuada laó contestaci n, no oponi ndose ni a los hechos ni al derecho.ó é Citaci n a o r sentencia.- Que, el 07 de marzo de 2022, atendido eló í tenor de la contestaci n, se cita a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieran entre el 30 abril deí 1998 y el 30 de junio de 2005, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando la actora copia autorizada de inscripci n de fojas 1448 vuelta, n mero 2479 del a o 2018 del Registroó ú ñ de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, que da cuentaí de su car cter de due a sobre el bien en cuesti n. á ñ ó En cuanto a la deuda misma, esta se prob acompa ando debidamente digitalizada una copia deló ñ resume

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-347-2022 CARATULADO : CONDELL GOIC / I M RANCAGUA Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintid só Vistos: Demanda.- Que, el 20 de enero de 2022, do a Ana Bernarditañ Condell Goic, labores de casa, con domicilio en calle Garc a Torres Ní ° 1393, comuna de Vitacura, interpone demanda en

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