12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/NANOCHEMIE SPA

Rol

C-5797-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-5797-2020 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5797-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/NANOCHEMIE SPA Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció don Rodrigo Ramírez León, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, en su calidad de gerente general, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de NANOCHEMIE SPA, ignora giro, en su calidad de suscriptora, representada por don RICARDO ARIEL LÓPEZ ACUÑA y don RICARDO DANIEL LÓPEZ PINOCHET, ignora profesiones, y en contra de estos últimos, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en calle Cordillera 271, Quilicura y/o en Dragones de La Reina 588, La Reina y/o en Avenida Américo Vespucio 4641, departamento 1607, Macul. Fundó su demanda en un pagaré “Corfo Inversión y Capital de Trabajo”, número de crédito 420018950331, suscrito por NANOCHEMIE SPA, debidamente representada, a la orden del BANCO SANTANDER- CHILE, con fecha 22 de enero de 2019, por la suma, en capital, de C-5797-2020 $100.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. El capital adeudado debía pagarse en 17 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 5 de cada mes, de $6.098.820, cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 5 de marzo de 2019 y la última, el 6 de julio de 2020 más una última cuota número 18 por la suma de $6.098.821, con vencimiento el 5 de agosto de 2020. Afirmó que, la deudora dejó de pagar la cuota número 10, con vencimiento el día 5 de diciembre de 2019 y todas las siguientes, adeudando a su mandante por concepto de capital, la cantidad de $51.266.705, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos

Fundamentos

fundamentos de su acción, acompañó, entre otros documentos, junto con su demanda, el pagaré objeto de autos, donde constan las firmas de los representantes y codeudores solidarios de la empresa ejecutada, autorizadas ante Notario Público. C-5797-2020 Por otro lado, la ejecutada, no incorporó prueba alguna para respaldar sus aseveraciones, además de los antecedentes de otra causa seguida en otro Tribunal, a título ilustrativo. CUARTO: Que, respecto de la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener en cuenta que, dado el estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los Tribunales aceptaron acompañar los títulos en forma digital, mientras no cesare el estado de excepción decretado. El estado de excepción cesó el 30 de septiembre de 2021, por lo que, en esa fecha, y, específicamente, dentro del plazo de 15 días de cesado el estado de excepción constitucional, según lo decretado por el Tribunal, recién se hizo exigible a la parte ejecutante acompañar materialmente el título ejecutivo e incorporarlo en la custodia del Tribunal. Con fecha 5 de octubre de 2021 la parte ejecutante incorporó el título (pagaré) en la custodia del Tribunal, quedando sin asidero la reclamación de la parte ejecutada en este sentido. Respecto al segundo argumento referido a la carencia de ejecutividad del pagaré por falta de acreditación del pago impuesto de timbres y estampillas, puede apreciarse en el pagaré sub-lite (al costado izquierdo de la primera página), la mención expresa de que el impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería, conforme lo permite el artículo 15 N°2 del Decreto Ley 3495. Por lo anterior, al tratarse, el ejecutante, de un contribuyente contemplado en dicho artículo no es necesario acreditar el pago, según señala expresamente el mismo cuerpo legal en el inciso segundo del artículo 26. Por C-5797-2020 los motivos expuestos, la excepción deberá rechazarse como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

en mérito de lo expuesto y previa cita de normas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de NANOCHEMIE SPA, en calidad de suscriptora, representada por don RICARDO ARIEL LÓPEZ ACUÑA, y en contra de este último y de don RICARDO DANIEL LÓPEZ PINOCHET, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $51.266.705, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse C-5797-2020 adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. En el folio 18, comparecieron, don RICARDO DANIEL LÓPEZ PINOCHET, por sí y en representación de SOCIEDAD NANOCHEMIE SPA, y don RICARDO ARIEL LÓPEZ ACUÑA, por sí, previamente notificados, con fecha 28 de mayo de 2020, y opusieron a la ejecución la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada primero en que el título acompañado no es un pagaré, sino que es una copia digitalizada de un pagaré. Es la ley la que otorga mérito ejecutivo solo a ciertos y determinados documentos, no encontrándose entre ellos la copia digitalizad

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C-5797-2020 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5797-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/NANOCHEMIE SPA Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só V I S T O S: En el folio 1, compareció don Rodrigo Ramírez León, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anó

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