18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SEPÚLVEDA

Rol

C-13964-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en ambos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de doña María José Sepúlveda Rojas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Independencia 864, casa 19, comuna de Puente Alto. Fundan la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada, por $14.536.973.-, por concepto de capital, más una tasa de interés de 0,5% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas, 36 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $436.016.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 21 de febrero de 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada; y una última cuota de $436.010.- Refieren que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco de Chile para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Indican que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 21 de febrero de 2020, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $14.536.973.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de la causa. Exponen que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. Expresan que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en ambos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de doña María José Sepúlveda Rojas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Independencia 864, casa 19, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $14.536.973.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 7 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que respecto de la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que consta suficientemente la personería de los documentos aparejados a folio 1 por la ejecutante, lo que conlleva a desestimar la excepción en comento. 6°) Que en cuanto a la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para C-13964-2020 Foja: 1 los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento. 7°) Que en lo tocante a la excepción de nulidad de la obligación y en lo que dice relación con la inoponibilidad que alega el ejecutado por no habérsele presentado a cobro, del examen del pagaré fundante en autos, aparece claramente que éste contiene claramente una fecha y lugar de pago de la obligación que da cuenta, cumpliendo en consecuencia con los requisitos establecidos en la ley 18.092. En lo referente a la alegación que el documento fundante de autos contiene un tamaño de letra inferior a 2,5 milímetros es el caso que de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en ambos domiciliados en calle Compañía 1390, piso 5, oficina 505, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de doña María José Sepúlveda Rojas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Independencia 864, casa 19, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $14.536.973.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 2, 7 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que

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C-13964-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13964-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SEP LVEDAÚ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 doña Denisse Barraza Díaz y don Leonel Contreras Carrasco, abogados, mandatarios judiciales del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, rep

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