1º Juzgado de Letras de Calama

TORRES/ALVAREZ

Rol

C-2617-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1°.ó á Estipulaci n del contrato de arrendamiento entre las partes. Condiciones y vigencias de este,ó conforme a lo se alado en la demanda. 2°. Efectividad de haberse entregado la garant a alñ í arrendador. Antecedentes que lo justifiquen. 5.- A folio 23 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto demanda de restituci n de garant a en contra deó í Fernando Andr s lvarez Mar n, y se le condene al pago de la suma de $600.000.- m sé Á í á intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado no contest la demanda manteni ndose en rebeld aó é í durante todo el proceso. TERCERO: Que, el tribunal recibi la causa principal a prueba, fijando como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°. Estipulaci n del contrato deó «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 arrendamiento entre las partes. Condiciones y vigencias de este, conforme a lo se alado en lañ demanda. 2°. Efectividad de haberse entregado la garant a al arrendador. Antecedentes queí lo justifiquen. CUARTO: Que con el objeto de sustentar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba: I. Prueba documental parte demandante principal: ?1°. Copia de recibo realizado a mano, que consta en una hoja de cuaderno, firmado por Victor Torres Peralta con una firma ilegible. ?2°. Copia de poder simple, suscrito ante Notario P blico de Puente Alto, otorgado por donú Fernando lvarez Mar n a do a Estrella Cerda, de fecha 29 de junio de 2021.Á í ñ ?3°. Copia del contrato de arrendamiento de fecha 05 de julio de 2021. ?4°. Copia de inscripci n de compraventa del inmueble ubicado en Calle Portezuelo del Incaó N° 4577, Villa Ayquina, que rola inscrita a Fojas N° 1.563, N mero 1.469, A o 2020 delú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Calamaí ? ?II.- Confesional; No rindi .ó III.- Prueba testimonial parte demandante No rindi .ó QUINTO: Que, el demandado no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que, con la prueba documental acompa ada por la demandante se acredit lañ ó efectividad de haber celebrado las partes un contrato de arrendamiento, sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, Calle Portezuelo del Inca N° 4577, Villa Ayquina, que el arrendatario don Victor Manuel Torres Peralta entreg al demandado la suma de $600.000.-ó por concepto de garant a, y que la misma deb a ser devuelta dentro del plazo de 30 d así í í contados desde la fecha de terminaci n del contrato de arrendamiento.ó «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 S PTIMO:É Sobre el particular cabe tener en consideraci n que el actor entreg a laó ó demandada por concepto de garant a la suma de $600.000 pudi ndose utilizar la misma ení é caso de existir da os, perjuicios materiales en la propiedad producidos por mal uso o gastos deñ servicios b sicos impagos, lo anterior de acuerdo a lo consignado en las cl usulas segundo delá á contrato obrante en autos. En este sentido cabe consignar que si bien la parte demandada se encontraba habilitada para efectos de utilizar la garant a en los t rminos sub-lite referidos, pesaba sobre el acreditarí é con

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160, 170,á í 346 N° 3, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1698, 1702,ó 1915 del C digo Civil, Ley 18.101, ó se resuelve: I.- Que, se acoge con costas, la demanda y en consecuencia, condena a don FERNANDO ANDR S LVAREZ MAR NÉ Á Í , a restituir a don VICTOR MANUEL TORRES PERALTA, la suma de $600.000.- debidamente reajustados conforme la variaci nó del I.P.C., calculado desde la fecha de notificaci n de la presente demanda. ó II.- Que el demandado deber pagar las costas de la causa.á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í ऀ ऀRol C-2.617-2021 «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 Dictada por do a ñ JOHANA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Calama En Calama, a treinta y uno de marzo de marzo del a o dos mil veintid s, se anot en elñ ó ó Estado Diario la sentencia que antecede. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sala

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL???: C-2617-2021 CARATULADO??: TORRES/ALVAREZ Calama, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós VISTO, O DO Y TENIENDO PRESENTE:Í 1.- Que comparece MARIO OR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica