18º Juzgado Civil de Santiago

VALDIVIESO/

Rol

V-250-2021

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

REGISTRO CIVIL, GESTIÓN ART. 6 LEY 17.344

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece doña Teresa del Carmen Valdivieso Tapia, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Paseo Huérfanos N° 1147, oficina 235, Santiago, quien viene en deducir reclamo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, representada por don Jorge Álvarez Vásquez, abogado, domiciliados todos en calle Catedral N° 1772, piso 3, Santiago Centro, en virtud de la negativa expresada en Rechazo de la solicitud de modificación de Posesión Efectiva de la herencia intestada de doña Felicia Josefina Conde Tumbeiro, resolución Exenta PE N° 11.791 de fecha 23 de febrero de 2021. Refiere que la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Felicia Josefina Conde Tumbeiro, c.i. 6.243.790- 1, fue concedida a sus herederos doña Loreto Fabiola y don Christian Andrés, ambos Abarza Conde, hijos y a don Patricio Miguel Abarza Ulloa, cónyuge sobreviviente, por resolución Exenta N° 8774, de fecha 27 de septiembre de 2004, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala, que por escritura pública de cesión de derechos hereditarios de fecha 16 de noviembre de 2009, otorgad ante el Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, repertorio N° 21951- 2009, doña Loreto Fabiola y don Christian Andrés, ambos Abarza Conde y don Patricio Miguel Abarza Ulloa, cedieron a doña Teresa del Carmen Valdivieso Tapia, todos sus derechos y que formaban parte Foja: 1 de la herencia quedada al fallecimiento de doña Felicia Josefina Conde Tumbeiro, entre los cuales se encontraba la propiedad consistente en el Sitio N° 23, con su edificación, del plano del loteo de la Población de Veraneo, hoy San Isidro, de la comuna de El quisco, Provincia de San Antonio, haciendo presente que el mencionado inmueble aun no formaba parte del inventario de bienes de la causante . Indica que en virtud de lo anterior la solicitan

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 8°, inciso final, de la Ley N° 19.903, dispone que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.”, por lo que toca a este tribunal resolver en virtud de la solicitud y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Segundo: Que conforme lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la solicitante acreditar que efectivamente existía un error en la inscripción de la propiedad ubicada en la Comuna de El Quisco, Sitio N° 23, con su edificación, del plano del loteo de la Población de Veraneo, hoy San Isidro, de la comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, y que forma parte de los bienes dejados por la causante, cuestión que en la especie no ocurrió ya que no consta en autos instrumento público o privado que acredite lo expuesto por la solicitante. Foja: 1 Tercero: Que no habiéndose acreditado por la solicitante el error numérico a que hace referencia respecto de la inscripción del inmueble ubicado en la comuna de El Quisco y cuya rectificación solicita, esta solicitud debe ser rechazada. Cuarto: Que con fecha 03 de noviembre de 2021 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación en el que se aprecia que el fundamento del rechazo radica, en que a juicio de dicho ente, la rectificación solicitada debe ser decretada por resolución judicial, conforme el artículo 8 de la Ley N° 19.903. Y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley N° 19.903, artículo 1.698 del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que no ha lugar a la solicitud principal de folio 1. Dictada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Abril de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-01T16:08:25-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-250-2021 CARATULADO : VALDIVIESO/ Santiago, uno de Abril de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece doña Teresa del Carmen Valdivieso Tapia, empleada, con domicilio para estos efectos en calle Paseo Huérfanos N° 1147, oficina 235, Santiago, quien viene en de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica