Juzgado de Letras de Villa Alemana

PÁEZ/

Rol

V-195-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de interdicci n. ó Que mediante presentaci n deó folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece do a ñ Uberlinda Isaida Paez Adasme, labores, domiciliada en Bernardo Leighton N 1485, Poblaci n Prat, Villa° ó Alemana, quien presenta solicitud de interdicci n por demencia respecto de su madre,ó do a ñ Prosperinda Adasme Chaparro, de su mismo domicilio. Funda su solicitud se alando que es hija de do a Prosperinda Adasme Chaparro,ñ ñ quien actualmente tiene 99 a os de edad. ñ Expone que su madre en el a o 2011 fue diagnosticada con demencia senil,ñ condici n que se ha ido incrementando con el pasar del tiempo, teniendo actualmenteó un grado de 85% de discapacidad. Explica que, si bien son 16 hermanos, es ella quien est al cuidado de su madre,á asumiendo todos los cuidados que ella requiere desde el a o 2018. ñ Por lo anterior es que solicita ser la curadora de su madre, do a Prosperindañ Adasme Chaparro, ya que posee las condiciones necesarias para representar legalmente a su madre; y requiere de dicha condici n para administrar sus bienes, siendo el nicoó ú ingreso que posee su pensi n de invalidez. ó Previa menci n de normas legales solicita se tenga por interpuesta demanda deó interdicci n por demencia en favor de su madre, do a Prosperinda Adasme Chaparro,ó ñ acogerla a tramitaci n y, en definitiva, declarar la interdicci n definitiva de esta,ó ó quedando privada de administrar sus bienes, disponiendo las publicaciones e inscripciones ordenadas por la ley. En un otros de su presentaci n, solicita que, una vez sea decretada laí ó interdicci n definitiva, sea designada curadora definitiva de los bienes y de la persona deó la interdicta. SEGUNDO: Documentos fundantes. Que, conforme lo dispone el art culo 4,í inciso 2 , de la ley N 18.600, en lo que respecta a la solicitud de interdicci n referida° ° ó precedentemente, se tendr presente que la solicitante incorpor digitalmente a folio 1á ó del expediente digital los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de do a Prosperinda Adasme Chaparro, emitidoñ por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, nacida el 15 de marzo de 1922. ó 2.- Fotocopia de la c dula de identidad de do a Uberlinda P ez Adasme.é ñ á 1 3.- Fotocopia de la c dula de identidad de do a Prosperinda Adasme Chaparro. é ñ 4.- Fotocopia de la credencial de discapacidad de do a Prosperinda Adasmeñ Chaparro, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, Registro Nacionaló de la Discapacidad. 5.- Copia de Certificado M dico de fecha 29 de febrero de 2020, firmado por elé Dr. Carlos Albornoz Guerrero, M dico Cirujano. é 6.- Certificado de Discapacidad de do a Prosperinda Adasme Chaparro, emitidoñ por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n. ó 7.- A folio 12, certificado de Defunci n de don Floridor Del Carmen P ezó á Miranda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 8.- Que en virtud de la medida para mejor resolver decretada a folio

Fallo

se declarar en lo resolutivoí ° ó á del presente fallo, la exenci n de la obligaci n de prestar fianza a la curadora queó ó se designar .á Por estas consideraciones y atendido adem s lo dispuesto en los art culos 2á í ° y 4 de la ley 18.600; art culos 338 y siguientes, 375, 380, 456 y siguientes, y 462° í del C digo Civil; y art culos 817 y siguientes, 826 y 843, del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la solicitud de autos y se declara en interdicci n, por causaó de demencia, a do añ Prosperinda Adasme Chaparro, c dula nacional de identidadé n meroú 3.762.599-K, domiciliada en Bernardo Leighthon, Poblaci n Prat N 1485ó º comuna de Villa Alemana quedando privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que se designa como curadora general definitiva de la interdicta, a su hija, do añ Uberlinda Isaida Paez Adasme, c dula nacional de identidad n meroé ú 9.710.212-0, domiciliada en Bernardo Leighthon N 1485, Poblacion Prat , comuna deº Villa Alemana. Notif quesele para que acepte el cargo y jure su fiel desempe o.í ñ III.- Que, se ordena practicar la inscripci n y notificaci n prevenido en eló ó art culo 447 del C digo Civil, las que se limitaran a expresar que el interdicto, coní ó indicaci n de su domicilio, no tiene la libre administraci n de sus bienes,ó ó design ndose para la publicaci n de los avisos el diario El Mercurio deá ó “ Valpara so .í ” IV.- Que se exime a la curadora referida precedentemente de la obligaci nó de rendir fianza. V.- Q

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : V-195-2021 CARATULADO : P EZ/Á Villa Alemana, treinta y uno de marzo de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud de interdicci n. ó Que mediante presentaci n deó folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2021, comparece do a ñ Uberlinda Isaida Paez Adasme, labores, domiciliada en Bernardo

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