FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VILLAGRÁN
Rol
C-1873-2020
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol 436 oficina 606, Concepcion en representaci n ó de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y sta a su vez representada poré don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, e interpone demanda en contra de Germ n Rodrigo Villagr n Rojasá á , ignora profesi nó u oficio, domiciliado en Pasaje P. Neruda, Villa Los Poetas 188, comuna de Hualqui. Funda su demanda diciendo que su representada es due a del ñ pagare N° 1280088 suscrito por el ejecutado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 11/12/2018 por la cantidad de $5.095.867, suma que el deudor se oblig a pagar en ó 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $161.927, con vencimiento la primera de ellas el d a í 09/02/2019 y las restantes los d as í 9 de los meses siguientes. Refiere que esta obligaci n devengar a un inter s de un ó í é 1,77% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Manifiesta que se estipul en el referido pagar que la falta de pagoó é de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidadí de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose á ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.ó Expresa que en dicho instrumento mercantil, se pact que la mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que RIT« » Foja: 1 correspondiesen dar a lugar a que se devengue, por la mora o retardo, elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Comenta que el suscriptor del pagar ya individualizado ha pagadoé s l
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, lo que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En segundo t rmino, alega como defecto de fondo, que el pagar noé é contiene ninguna disposici n que exima al demandante de rendir cuenta deó su gesti n, debiendo ser enviada una liquidaci n con el objeto que pudieraó ó revisarla, y eventualmente objetarla en los plazos y condiciones que establece la ley, citando los art culos 2120 y 2149 del C digo Civil, concluyendo queí ó al no haber rendici n de cuenta de los mandatarios, el t tulo ha sido emitidoó í RIT« » Foja: 1 en perjuicio suyo y de su representada, sin que tuviera la posibilidad de aceptar o rechazar el monto por el cual fue llenado. En folio 13, con fecha 26 de mayo de 2020, la ejecutante evacuando el traslado conferido solicit el rechazo de cada una de las excepcionesó opuestas, con costas. Respecto de la primera excepci n, ó indica que esta se opone con el s lo fin de dilatar el procedimiento y no de corregir eventuales vicios queó ste pueda contener como es la naturaleza de las excepciones dilatorias.é Alega la ejecutada que no consta en el proceso que le hayan conferido patrocinio, lo cual es absolutamente errado y carente de l gica, toda vez queó se acompa a la demanda, en el tercer otros , copia autorizada digitalizadañó í de mandato judicial otorgado por escritura p blica fecha 25 de julio deú 2019, otorgada en la Notar a de Santiago de don Eduardo Diez í Morello, anotada bajo el repertorio N° 14862- 2019, en el cual consta su personer aí para actuar en representaci n ó de Forum Servicios Financieros S. A. Expresa que, en la escritura p blica anteriormente individualizada seú deja expresamente constancia en la cl usula segunda que la personer a deá í don Mauricio Fuenzalida Espinoza, para representar a Forum Servicios Financieros S.A, consta en escritura p blica con fecha veintinueve deú noviembre de dos mil diecis is, otorgada en la Notar a de Santiago de doné í Eduardo Diez Morello, la que no se inserta por ser conocida por las partes. Sostiene que, la referida escritura no ha sido objetada por la contraria, por lo que conforme al art culo 342 del C digo de Procedimientoí ó Civil constituye un instrumento p blico en juicio y debe d rsele tal valorú á probatorio. Manifiesta que, dicho mandato se se ala expresamente que losñ mandatarios en el ejercicio del poder podr n representar a la Sociedad ená todos los juicios y efectuar toda clase de gestiones judiciales. ste fueÉ acompa ado al proceso en tiempo y forma y fue sometido al examen deñ admisibilidad realizado por el Tribunal al momento de tomar conocimiento del libelo pretensor, el cual no fue objeto de observaciones por parte del tribunal, por no contener vicios que as lo requieran.í Concluye diciendo que, no habiendo sido objetado por falta de autenticidad material o ideol gica,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó En folio 29, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de $4.592.356, m s intereses pactados y costas;á correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagarí é que acompa en forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que noñó é habr a sido solucionado en la forma acordada.í 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de faltaó de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre; y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; de losó numerales 2 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando el rechazo de la ejecuci n, con costas, por los fundamentosó expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicit eló rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los motivos se alados enñ lo expositivo de este fallo. 4°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, eló juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una oblig
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1873-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./VILLAGR NÁ Concepci nó , treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol 436 oficina 606, Concepcion en representaci n ó de “Forum Servicios Fi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica