1º Juzgado Civil de Valparaíso

ROJAS/GARAY

Rol

C-176-2022

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de febrero de 2022, folio N°1, comparece VICTOR FERNANDO ROJAS ARAYA, ingeniero industrial, domiciliado en calle sexta N°725 B Quilpu y deduce demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoé ó por incumplimiento contractual, y en subsidio desahaucio, en contra de VALERIA DENISE GARAY GARCIA, dise adora, domiciliada en calle Las Tablas 157, casañ 10, Condominio Reina Victoria, Curauma, Valpara so; y en contra de í PEDRO CUBILLOS ESPINOSA, jubilado, domiciliado en calle Guillermo Munich N°381, casa 16 . Con fecha 22 de marzo de 2022, folio N° 17, se llev a efecto eló comparendo de estilo, se practic la segunda reconvenci n de pago, se tuvo poró ó contestada la demanda por parte de la demandada VALERIA DENISE GARAY GARC AÍ , y en rebeld a del demandad í PEDRO CUBILLO ESPINOSA, el llamado a conciliaci n no prosper y se recibi la causa a prueba.ó ó ó Con fecha 24 de marzo de 2022, folio N° 18, la parte demandante objeto los documentos acompa ados por la demandada.ñ Con fecha 30 de marzo de 2022, folio N° 20, se cit a las partesó para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOS:Ó PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2022, folio N° 18, el actor objet los documentos acompa ados por la demandada en parte de prueba,ó ñ consistentes capturas de pantalla de correos electr nicos dirigidos a Esval S.A.,ó Abastible y Chilquinta; e Informe de Inspecci n/certificaci n N° n mero F-025 deó ó ú Ingenier a RS SpA.í RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: No habi ndose fundado en causa legal, y apuntando m sé á bien al valor probatorio de los documentos, actividad de resorte exclusivo del tribunal, se rechaza la objeci n planteada.ó EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2022, folio N° 1, comparece V ctor Fernando Rojas Araya y deduce demanda de terminaci n deí ó contrato de arrendamiento por incumplimiento de contrato, en contra de Valeria Denise Garay Garc a y Pedro Cubillos Espinosa, respecto del inmueble ubicado ení calle Las Tablas 157, casa 10, Condominio Reina Victoria Curauma, Valpara soí . Funda su demanda, se alando que tiene dado en arrendamiento,ñ mediante un contrato de fecha 13 de junio de 2019, la propiedad se aladañ precedentemente, por un plazo de un a o, renovable de manera autom tica y parañ á el exclusivo destino habitacional; agregando que la renta pactada ascend a a laí suma de $350.000, monto que fue rebajado a $300.000 a partir del d a 01 de julioí de 2021. Agrega adem s que, en virtud de la cl usula d cimo octava del contratoá á é en cuesti n, don Pedro Cubillos Espinosa, se constituy como aval, fiador yó ó codeudor solidario. Asevera que conforme lo estipulado en la cl usula quinta del contrato,á la arrendataria se oblig a pagar oportunamente los servicios de agua potable, luzó el ctrica, gas, entre otros, adem s de autorizar que la arrendadora visite elé á inmueble 3 veces al a o, con el fin de ver el estado de la propiedad. ñ Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la contraria acumula deuda de Esval por $ 1.040.300, Chilquinta $ 1.175.498 y gas Abastible $167.850, adeudando un total de $2.383.648 por concepto de suministros b sicos, indicandoá adem s que la demandada no le permite visitar el inmueble, adem s de haberá á cambiado el destino del mismo. Hace presente que con fecha 26 de enero de 2022, se le envi unaó carta certificada a la arrendataria, por medio de la cual le ha informado su voluntad de poner t rmino al contrato de arriendo por los incumplimientos yaé referidos. En atenci n a lo expuesto y normas legales pertinentes, solicita teneró por interpuesta demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento, poró incumplimiento contractual, en contra de los demandados, ya individualizados, y ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la sumas de $2.383.648 RIT« » Foja: 1 (dos millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), la primera al notificarse la demanda y la segunda en el comparendo de estilo y, en definitiva, declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado, condenando a los d

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento deí lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con costas.ú En subsidio, y en el caso que la demandada pague, enervando la acci n deducida en lo principal, el demandante solicita el desahucio judicial deló contrato de arrendamiento, conforme a lo mencionado precedentemente, y manifestando su intenci n de no perseverar en dicho contrato.ó CUARTO: Que, con fecha de 20 de marzo de 2022, folio 14, la demandada, Valeria Denise Garay Garc a, contest por escrito la demanda de autos,í ó solicitando el rechazo de la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por incumplimiento de contrato, indicando que no es efectivo que su parte acumule las deudas se aladas por la demandante, precisando que ha efectuado repactacionesñ antes las compa as de suministros b sicos, en el marco de lo prescrito en la leyñí á N°21.340, que prorroga los efectos de la ley N°21.249, que dispone de manera excepcional medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de manera tal que ya no me encuentro en calidad de morosa. Por otra parte, refiere que no es efectivo que en el contrato de arrendamiento se haya estipulado como causal de t rmino la eventual falta de pagoé de los servicios b sicos; agregando que no es efectivo que la contraria no puedaá ingresar al inmueble, como tampoco el hecho que se haya cambiado el destino del inmueble. Al otros de su presentaci n, contesta la demanda subsidiaria

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-176-2022 CARATULADO : ROJAS/GARAY Valparaiso, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 17 de febrero de 2022, folio N°1, comparece VICTOR FERNANDO ROJAS ARAYA, ingeniero industrial, domiciliado en calle sexta N°725 B Quilpu y deduce demanda de terminaci n de contrato de arre

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