HERNÁNDEZ CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-359-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido nulidad del despido en representación de ÁLVARO NELSON HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, vendedor, con domicilio en Pasaje Río Lircay 1162 Villa Ríos Del Sur Chillán Viejo, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. (Ripley), persona jurídica de derecho privado, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JULIO CÉSAR TORRES MUÑOZ, ambos con domicilio en 5 DE ABRIL N°699, COMUNA DE CHILLÁN. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 20 de julio de 1998 como vendedor. Su última remuneración percibida asciende a la suma de $1.532.659.- El 29 de junio de 2022 es despedido por la causal de necesidades de la empresa. Desde septiembre de 2009 se encuentra afiliado al seguro de cesantía, descontándose cotizaciones desde esa fecha las cotizaciones previsionales de AFC. Sin embargo, el demandado dejó de cotizar en AFC desde junio de 2018, por lo que al momento de su desvinculación le adeudaba el pago de cotizaciones previsionales en AFC, correspondiente a los periodos que van de julio de 2018 a junio de 2022. Solicita que se declare la nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las cotizaciones adeudadas y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, es decir, desde el 29 de junio de 2022, hasta su convalidación, tomando como base la última remuneración percibida, esto es, $1.532.659.- 2° La demandada en su contestación, opone en primer lugar excepción de transacción y cosa juzgada, toda vez que al momento de suscribir el finiquito, el trabajador no realizó la reserva de derechos con la especificidad que se requiere, ya que no se reservó el derecho a demandar específicamente la nulidad del despido ni el cobro de cotizaciones que indica en su libelo, por lo que el finiquito tiene pleno poder liberatorio. En cuanto al fondo, reconoció la fecha de ingreso y término de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del finiquito de contrato de trabajo suscrito ante notario el 29 de junio de 2022, se desprende que el trabajador efectuó una reserva de derechos con letra manuscrita del siguiente tenor: “Me reservo el derecho para demandar la improcedencia de la causal de despido invocada y prestaciones laborales adeudadas”. El término “prestación laboral” es comúnmente utilizado para designar aquellas cantidades de dinero o especies que el empleador adeuda al trabajador en el marco de la relación de trabajo. Así también el Código del Trabajo define en su artículo 41, la remuneración como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Las cotizaciones de seguridad social, desde luego, forman parte de dichas prestaciones toda vez que las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, deben deducirse de esta remuneración. Luego, no hay duda de que a través de la reserva de derechos formulada el trabajador circunscribió su conformidad manifestada en el finiquito a todo aquello que estuviere efectivamente pagado o no se le adeudare, debiendo entenderse incluidas las cotizaciones previsionales. Por otra parte, la nulidad establecida en el artículo 162 del Código corresponde a una sanción legal derivada de la existencia de deuda de cotizaciones previsionales cuyos términos literales y comprensión del concepto jurídico no pueden ser exigidos al trabajador, siendo suficiente para el despliegue posterior de acciones relacionadas con dicha deuda previsional, la reserva expresada en torno a las prestaciones laborales. El finiquito corresponde a un instrumento destinado a dejar constancia, ante ministro de fe, de la culminación del vínculo laboral entre las partes del contrato y su acuerdo en relación a la causal de término y las contraprestaciones aun pendientes, pero en caso alguno puede transformarse en una trampa para el trabajador quien, desconociendo la terminología de las eventuales acciones que puede intentar en resguardo de sus legítimos derechos, termine renunciando, sin saberlo, a ellas. En definitiva, los alcances de este finiquito en particular no llevan a enervar la acción de nulidad del despido, por lo que se rechazará la excepción. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo del asunto, debe primero establecerse la obligación de pago por parte del empleador de las cotizaciones del seguro obligatorio de cesantía, obligación que se desprende de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 19.728. En el caso del trabajador demandante, pese a que su contrato se encontraba ya vigente al momento de entrar en vigor la referida ley, debe entendérsele como incorporado al seguro toda vez que el pago de cotizaciones reflejado en el certificado acompañado, que dan cuenta del pago de cotizaciones desde septiembre de 2009 a junio de 2018, permite asumir que existió la comunicación contemplada en el artículo primero de las disposicion
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la excepción de finiquito planteada por la demandada. II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por ÁLVARO NELSON HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA. En consecuencia, la demandada COMERCIAL ECCSA S.A. deberá pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido del día 29 de junio de 2022 hasta su convalidación verificada el 12 de enero de 2023, considerando para estos efectos una remuneración ascendente a la suma de $1.532.659.- III.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; IV.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-359-2022 RUC 22- 4-0429361-7 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad del despido DEMANDANTE: ÁLVARO NELSON HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: O-359-2022 RUC: 22- 4-0429361-7 ________________________________________/ Chillán, dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido nulidad del despido en representación de ÁLVARO
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