2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BOBADILLA

Rol

C-1414-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Iv n Humberto Trincado Urra, abogado,á domiciliado en Curapalihue N 452 oficina 102, Linares, en representaci n° ó judicial del BANCO DE CR DITO E INVESIONES, sociedad an nima del giroÉ ó de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N 1070, piso 2, ala sur, Santiago, Regi n Metropolitana, quien° ó respetuosamente dice: Que, el Banco de Cr dito e Inversiones es due o pagar suscritoé ñ é por el demandado, don WASHINGTON H CTOR BOBADILLA MONTESÉ , c dula nacional de identidad N 10.409.003-6, ignora profesi n, domiciliado ené ° ó Villa Nemesio Ant nez pasaje La Luna N 042, Linares.ú ° Revela que se estableci en el documento, que para todos los efectosó legales se prorroga la competencia ante los tribunales de Linares. Asimismo, indica que el demandado suscribi en BANCO DE CR DITO Eó É INVERSIONES pagar cuyo valor inicial fue la suma de $15.872.779.-, el queé deb a cancelarse en 140 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $113.377.-cadaí SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES una como da cuenta el pagar que se acompa a en un otros de estaé ñ í presentaci n, con vencimiento la primera de ellas el d a 05 de Junio de 2018 y lasó í restantes los d as 05 de cada mes, venciendo la ltima de ellas, el d a 07 de Eneroí ú í de 2030 y el capital adeudado devengar a partir de esta fecha una tasa de inter sá é del 0% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Por otra parte, afirma que se estableci en el documento que el no pago oportuno de cualquiera de lasó cuotas de capital y/o de inter s comprendidos en esta obligaci n, dar derecho alé ó á acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar deá plazo vencido y devengar a favor del acreedor o de quien sus derechosá represente el inter s m ximo convencional que rija dur

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: A folio 1, comparece por la ejecutante don Iv n Humbertoá Trincado Urra, abogado, en representaci n judicial ó del BANCO DE CR DITO E INVESIONESÉ , interponiendo demanda ejecutiva en contra del demandado, don WASHINGTON H CTOR BOBADILLA MONTES, É y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $13.649.126.- m s inter s pactados y reajustes; ordenar se despacheá é mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dichas cantidades, yó SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES decretar se siga adelante esta ejecuci n hasta hac rsenos entero y cumplido pagoó é de las citadas sumas, con costas SEGUNDO : Que, la parte ejecutada opone la excepci n deó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, yí ó la excepci n de la concesi n de esperasó ó o la pr rroga del plazoó , fundada en lo rese ado en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCER O : Que, el ejecutante dentro del plazo legal evacu el trasladoó respecto de las excepciones incoadas por el demandado CUART O: Que, el ejecutante acompa :ñó 1.-pagar Né ºD07899949088, de fecha 23 de abril de 2018. QUINT O : Que el ejecutado no rindi ninguna prueba que deba seró ponderar por el tribunal. SEXT O: Que la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidas en las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva seaí absolutamente o sea en relaci n al demandado, se sustenta en la concurrencia deó situaciones f cticas que tienden a mermar el valor o las propiedades del t tuloá í ejecutivo, debiendo acreditarse por el articulista que el t tulo carece de la fuerzaí con que inicialmente aparece dotado, debiendo relacionarse esta oposici n, conó todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un t tulo tengaí fuerza ejecutiva, los cuales depender n de la calidad del t tulo ejecutivo que seá í invoque, pudiendo citar en este en este mismo sentido al jurista Ra l Espinosaú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo , edici n“ ” ó actualizada por Cristian Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p gs. 113 yí á 114. SÉ PTIMO: Que la oposici n del ejecutado, se funda por una parte en eló hecho que el pagar de marras carece de fuerza ejecutiva, dado que no existeé menci n expresa sobre la liberaci n de la obligaci n de protesto, lo que, a criterioó ó ó del ejecutado, permite y seg n la propia interpretaci n que realiza sobre lasú ó disposiciones de la citada Ley 18.092, carece, por ello, de las solemnidades legales que debe cumplir el referido t tulo.í Que al respecto debe se alarse que las normas citadas, no dan cuenta delñ presupuesto que se estima omitido, ello porque el propio pagar consigna laé SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES expresi n PAGAR (SIN PROTESTO) , menci n que luego de identificarse

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 27 DE AGOSTO DEL 2020 ROL C-1414-2020 PROCEDIMIENT EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DE CR DITO E INVERSIONES con“ É BOBADILLA” DEMANDANTE BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES RUT 97.006.000- 6 ABOGADO DTE IV N TRINCADO URRAÁ C.I. 9.996.397-2 DEMANDADO WASHINGTON H CTORÉ BOBADILLA MONTES C.I. 10.409.003-6 ABOGADO DDO DANIEL TORO-MORENO OLAVARR AÍ C.I. 17.439.798-8 JUEZ PABLO RODR GUEZ BUSTOSÍ (subrogante) CIT. O RÍ SENTENCIA 31 de marzo de 2022 Linares, a treinta y uno de marzo de dos mil veintid só VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don Iv n Humberto Trincado Urra, abogado,á domiciliado en Curapalihue N 452 oficina 102, Linares, en representaci n° ó judicial del BANCO DE CR DITO E INVESIONES, sociedad an nima del giroÉ ó de su denominaci n, representada legalmente por su gerente general don Eugenioó Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N 1070, piso 2, ala sur, Santiago, Regi n Metropolitana, quien° ó respetuosamente dice: Que, el Banco de Cr dito e Inversiones es due o pagar suscritoé ñ é por el demandado, don WASHINGTON H CTOR BOBADILLA MONTESÉ , c dula nacional de identidad N 10.409.003-6, ignora profesi n, domiciliado ené ° ó Villa Nemesio Ant nez pasaje La Luna N 042, Linares.ú ° Revela que se estableci en el documento, que para todos los efectosó legales se prorroga la competencia ante los tribunales de Linares. Asimismo, indica que el demandado suscribi en BANCO DE

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS LINARES COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 27 DE AGOSTO DEL 2020 ROL C-1414-2020 PROCEDIMIENT EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DE CR DITO E INVERSIONES con“ É BOBADILLA” DEMANDANTE BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES RUT 97.006.000- 6 ABOGADO DTE IV N TRINCADO URRAÁ C.I. 9.996.397-2 DEMANDADO WASHINGTON H CTORÉ BOBADILLA MONTE

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