BÓRQUEZ/MUNIZAGA
Rol
C-6981-2021
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la presentación folio 1, comparece Camila Cordero Bustamante, abogada, en representación de Lorna Borquez Riquelmne, empresaria, con domicilio en calle Los Copihues Nª2837, departamento 704, Providencia, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Juan Arturo Munizaga Milla, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia Nª949, departamento 13, comuna de Providencia; Marìa Luisa Munizaga Munizaga, con domicilio en Pedro De Valdivia Nª 1530, departamento 91, comuna de Providencia; Rocìo Andrea Munizaga Copano, con domicilio en Estrella Solitaria Nº5265, comuna de Ñuñoa; Marìa Luisa Munizaga Iturrate, con domicilio en Tagua Tagua Nª 406, comuna de San Vicente, y Sergio Fernando Munizaga Iturrate, con domicilio en Villa Esfuerzo Nº315, comuna de San Vicente. Señala que con fecha 5 de mayo de 1958, Juan Munizaga Trujillo y José Pedro Escobar Baeza, por otra, convinieron que para garantizar el fiel cumplimiento de toda obligación presente o futura, de cualquier naturaleza u origen, hasta la suma total de diez millones de pesos que tenga José Pedro Escobar Baeza en favor de Juan Munizaga Trujillo, el primero constituye a favor del segundo, quien acepta para sí, hipoteca sobre el sitio y casa de dominio del primero, ubicados en calle David Arellano Nº1319, antes calle Correa Nª 1926, propiedad que corresponde a los sitios 14 y 15 de la manzana 4, de la comuna de Independencia. Indica que la hipoteca afecta al inmueble considerado para estos efectos como cuerpo cierto,
Fundamentos
considerando usos, derechos, costumbres y servidumbres, con aumentos y crecimientos que experimente por cualquier causa y con todos sus frutos naturales o civiles. La hipoteca afecta, por consiguiente, a las rentas de arrendamiento del inmueble que se devenguen o puedan devengarse en lo sucesivo. Esta hipoteca fue inscrita a fojas 2065, número 4310 del Registro Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1958. RIT« » Foja: 1 Explica más adelante que Juan Munizaga Trujillo contrajo matrimonio con María Luisa Trujillo, actualmente ambos fallecidos. Su posesión efectiva fue tramitada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol V-394-1999, cuyo auto de posesión efectiva fue inscrito a fojas 785, Nº 655, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000. Respecto de María Luisa Milla Trujillo, la posesión efectiva fue tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol V-178-2001, cuyo auto de posesión efectiva consta inscrito a fojas 67588, Nº 65333, DEL registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001. De dicho matrimonio nacieron cuatro hijos: Juan Arturo; María Luisa; Carlos Enrique y Rebeca Ester, todos de apellido Munizaga Milla. Aclara que todas estas personas fallecieron, salvo Juan Arturo. Acota que Rebeca Ester Munizaga Milla falleció el 1 de marzo de 2013, sin descendencia alguna y sin constancia de posesión efectiva; María Luisa Munizaga Milla falleció el 1 de marzo de 2015, concediendo posesión efectiva a María Luisa Munizaga Munizaga, como nieta de Juan Munizaga Trujillo; Carolina Munizaga Munizaga, fallecida el 6 de julio de 2016, tampoco dejó hijos ni descendencia alguna; Carlos Munizaga Trujillo, fallecido el 3 de febrero de 2014, cuya cónyuge fallecida el 30 de enero de 1996, dejaron 3 hijos, esto es, Juan Carlos, María Luisa y Sergio Fernando, de apellidos Munizaga Iturrate. Respecto de Juan Carlos Munizaga Iturrate, fallecido el 30 de enero de 2010 dejó una hija; Rocío Andrea Munizaga Copano. En este orden de ideas, indica que el inmueble sobre el que recae la aludida hipoteca, está inscrito a fojas 56803, Nº50223, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 a nombre de la demandante. De este modo, señala que atendido el tiempo transcurrido, la deuda garantizada con la hipoteca se encuentra prescrita y, por ende, también la obligación que accede a ella, consistente en la garantía constituida sobre el inmueble, por lo que procede, a su juicio, declarar prescita la acción de cobro de la deuda como de la acción hipotecaria, ordenando además el alzamiento de la hipoteca. Cita, en apoyo de su pretensión, lo dispuesto en los artículos 2492, 2514 y 2516, ambos del Código Civil, considerando además la inactividad del acreedor, RIT« » Foja: 1 que en este caso supera los 60 años dese que la obligación se hizo exigible. Asimismo, explica que
Fallo
por tanto, que se acoja la demanda y en consecuencia declare la prescripción extintiva de la acción y deuda hipotecaria aludida. Conforme a la resolución folio 54, de fecha 9 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. En la presentación folio 55, se tuvo por evacuado el trámite de réplica, ratificando lo expuesto en todas sus partes. Por resolución de 22 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de los demandados. Se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en ausencia de los demandados, lo que impidió que prosperara dicho llamado. Finalmente, por resolución de 2 de febrero de 2022, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa tiene por objeto la declaración de prescripción extintiva de obligación constituida por hipoteca, pretendida por la parte demandante en los términos descritos en la parte expositiva precedente. A esta acción, ninguno de los demandados, pese a estar debidamente notificados, no contestaron la acción en la etapa procesal respectiva. SEGUNDO: Que los antecedentes acompañados por la demandante, fundantes de la presente acción, permiten desprender los siguientes antecedentes: 1-Copia de escritura pública obtenida del Archivo Judicial de Santiago, correspondiente a la notaría Luis Marín A
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6981-2021 CARATULADO : BÓRQUEZ/MUNIZAGA Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: En la presentación folio 1, comparece Camila Cordero Bustamante, abogada, en representación de Lorna Borquez Riquelmne, empresaria, con domicilio en calle Los Copihues Nª2837, departamento 704, Pro
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