2º Juzgado De Letras De Talagante

GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE

Rol

C-146-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don Manuel Octavio Gómez Chacón, chileno, técnico de nivel superior en gastronomía internacional, cédula nacional de identidad N° 11.225.399-8, domiciliado en calle Los Ángeles N° 333, comuna de Chillán, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, Rol único Tributario 69.071.800-6, representada legalmente por su alcalde don Carlos Daniel Álvarez Esteban, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.659.743-6, ambos con domicilio en calle 21 de Mayo N° 875, comuna de Talagante. A folio 11, con fecha 4 de mayo de 2021, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la demandada, Ilustre Municipalidad de Talagante, don Carlos Daniel Álvarez Esteban, la demanda y su proveído. A folio 13, con fecha 03 de junio de 2021, se tuvo por evacuada la contestación de la demandada, en rebeldía de la parte demandada y se dio traslado para la réplica. A folio 16, con fecha 11 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica y se dio traslado para la dúplica. A folio 18, con fecha 23 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica, en rebeldía de la parte demandada, y se citó a audiencia de conciliación. A folio 22, con fecha 21 de julio de 2021, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. A folio 24, con fecha 18 de agosto de 2021, se recibió la causa a prueba, resolución de la que se tuvo por notificada expresamente a la parte demandante Foja: 1 como consta de resolución de folio 26, y mediante cédula a la parte demandada, según consta de estampado receptorial de folio 27. A folio 37, con fecha 01 de marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece ante este Tribunal don Manuel Octavio Gómez Chacón, ya individualizado, quien interpone demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, representada legalmente por su alcalde don Carlos Daniel Álvarez Esteban, ya individualizados, de acuerdo a los siguientes fundamentos. En cuanto a los hechos, sostiene el actor que es dueño del vehículo marca Toyota, modelo Avensis 2.0 AUT, año 2004, número de motor 1AZ1136079, número de chasis SB1BH55L64E012376, color gris mica metálico, placa patente XG.3204-2. Agrega que el permiso de circulación debe pagarse antes del 31 de marzo de cada año, y que el último permiso pagado en la Municipalidad de Talagante fue el correspondiente al año 2009. Sostiene que el Código Civil señala, en su artículo 2.521, que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y que dentro de la clasificación de los tributos están los denominados derechos habilitantes, dentro de los cuales encontramos, entre otros, los permisos de circulación que son recaudados por las Municipalidades. Prosigue señalando que quien alega la prescripción extintiva debe alegarla y nombrando sus requisitos. En su petitorio, previas citas legales, solicita, tener por interpuesta la presente demanda de prescripción extintiva en contra de Ilustre Municipalidad de Talagante, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva declarar que las acciones de cobro del permiso de circulación vehicular correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se encuentran prescritas, respecto del vehículo ya individualizado placa patente XG.3204-2, todo ello con costas en caso de oposición. YG Foja: 1 SEGUNDO: Que a folio 13, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y a folios 16 y 18, se tuvieron por evacuados los trámites de réplica y dúplica, respectivamente. TERCERO: Que no se produjo conciliación entre las partes, atendido que la entidad demandada, no compareció a la audiencia de rigor a que se encontraba citada, como da cuenta el acta de dicha audiencia rolante a folio 22. CUARTO: Que, el objeto de la presente causa radica en determinar si en la especie concurre la prescripción y, de concurrir, cuáles de los periodos alegados se encontrarían prescritos. QUINTO: Que la parte demandante produjo la siguiente prueba Instrumental, inobjetada por la contraria y consistente en: 1.- Certificado del Registro Comunal de Permisos de Circulación, relativo al vehículo placa patente XG.3204, por el periodo entre los años 2010, y 2020; por una deuda total de $2.026.585, emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Talagante; 2.- Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Vehículo marca Toyota, modelo Avensis 2.0 AUT, número de inscripción XG.3204-2, a nombre del

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo preceptuado en los artículos 144, 160, 161, 162, 170, 254 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1.698 y 2.521 ambos del Código Civil, y Decreto Ley 3.063, se declara: I.- Que se acoge, la demanda deducida por don Manuel Octavio Gómez Chacón, ya individualizado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, y en consecuencia se declaran prescritos los derechos municipales correspondientes a Permiso de Circulación respecto del vehículo vehículo marca Toyota, modelo Avensis 2.0 AUT, año 2004, número de motor 1AZ1136079, número de chasis SB1BH55L64E012376, color gris mica metálico, placa patente XG.3204-2, correspondientes a los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. II.- Que no se condena en costas al municipio demandado, conforme a lo señalado en el considerando duodécimo precedente. Anótese, Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Rol N° C-146-2021 Dictado por don Gerardo Mena Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talagante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós.- Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-146-2021 CARATULADO : GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Talagante, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós.- VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don Manuel Octavio Gómez Chacón, chileno, técnico de nivel superior en gastronomía internacional, cédula nacional de identidad N

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