2º Juzgado de Letras de Coronel

CHITA SPA/HOSPITAL SAN JOSE DE CORONEL- SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL

Rol

C-867-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2020, MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, en representación de “CHITA S.P.A.” empresa del giro de prestación de servicios financieros, representada legalmente por don Patrick Real Bernouin y don Christian Real Bernouin, ambos chilenos, ingenieros, todos con domicilio para éstos efectos en calle Estado N°337 entrepiso, Comuna y Ciudad de Santiago, quien inicia juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL Rut Nº 61.602.201-6, sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por CLAUDIA DIAZ NAVARRETE RUT Nº 14.207.170-3, todos domiciliados en Lautaro s/n comuna y ciudad de Coronel, quien refiere adeuda a la sociedad que representa la suma de $2.618.000 ( dos millones seiscientos dieciocho mil pesos) en atención a los argumentos de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: Refiere que la empresa que representa tiene como giro social la prestación de servicios financieros, tales como operaciones de leasing, factoring y otorgar préstamos en general, hecho que consta en la escritura social que se acompaña en el primer otrosí de la demanda de autos. Agrega que con fecha 5 de junio de 2017, se emitió la factura N°9 por la suma de $2.618.000 por la empresa COMERCIALIZADORA FLORES LARRAIN SPA. Continúa señalando que tal como consta en el registro de anotaciones del SII, la empresa COMERCIALIZADORA FLORES LARRAIN SPA, cedió a CHITA SPA, el documento señalado en el número anterior, que se acompaña en autos, emitida por la empresa COMERCIALIZADORA FLORES LARRAIN SPA, las cuales dan cuenta de operaciones comerciales entre ella y el deudor cedido SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL. Indica que producto de una operación mercantil Foja: 1 realizada entre su representada y Comercializadora Flores Larraín SpA, se factorizó la factura ya singularizada, que en el otrosí de esta presentación se acompaña, emitida por la empresa COMERCIALIZADORA FLORES LARRAIN SPA, las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece don MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, en representación de “CHITA S.P.A.” empresa Foja: 1 del giro de prestación de servicios financieros, representada legalmente por don Patrick Real Bernouin y don Christian Real Bernouin, quien inica juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL, debidamente representado por CLAUDIA DIAZ NAVARRETE RUT Nº 14.207.170-3, todos domiciliados en Lautaro s/n comuna y ciudad de Coronel, según lo resumido en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó el libelo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos la parte demandante rindió la siguiente prueba: I) Documental, sin impugnación ni objeción, consistente en: a) Factura electrónica cedible Nº 9 de monto $2.618.00.- fecha de emisión 5 de junio de 2017. b) Certificado de anotación en el registro del Servicio de Impuestos Internos donde figura como cesionario Chita Factoring Online, como cedente COMERCIALIZADORA FLORES y como deudor a SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL, constando el crédito cedido en Factura electrónica cedible Nº 9 de monto $2.618.00.- fecha de emisión 5 de junio de 2017. c) Imagen de pantalla correspondiente a REGISTRO DE ACEPTACIÓN O RECLAMOS DE UN DTE, del Servicio de Impuestos Internos, donde figura como emisor de la FACTURA ELECTRONICA Folio: 9, la COMERCIALIZADORA FLORES LARRAIN SPA, y como receptor del documento el SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL. CUARTO: A su turno, para acreditar sus asertos, la parte demandada rindió la siguiente prueba: II) Testimonial de los siguientes comparecientes: a) Doña Angélica Ximena Maldonado Guzmán, cédula de identidad número 10.640.059-8, quien señaló al punto de prueba número uno que no es efectivo que el demandado se encuentra impago en las sumas que se cobran, esto lo sabe y le consta porque se le canceló al proveedor original Comercial Larraín Flores o Flores Larraín, y le consta porque es la Tesorera de Finanzas del Hospital demandado y ella hizo el pago al proveedor por transferencia electrónica. No recuerda la suma que se le canceló, esto fue en el mes de agosto del 2017. Repreguntado el testigo señala que se pagó la factura número 9. Foja: 1 b) Don Marcos Alexis Ruiz Constanzo, cédula de identidad número 15.192.819-6, quien señaló que no es efectivo que el Hospital le adeuda factura a la demandante. Refiere que en esa fecha, en junio del 2017, era encargado de la bodega, los productos y los productos llegaron, se decepcionaron y la documentación fue entregada a Finanzas y al termino del año el Hospital quedó sin deuda, por lo tanto la factura fue pagada dentro del año 2017. Le consta porque revisaron los estados de pago y efectivamente estaba cancelado, existe el comprobante y estaba acreditada la trasferencia. Refiere que se hizo el pago al nombre y rut que aparece en la factura, Comercializadora Flores y Larraín. Repreguntado el test

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo expuesto en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve lo siguiente: Ha lugar, con costas, a la demanda de cobro de pesos de folio 1, interpuesta por la empresa “CHITA S.P.A” por lo que se condena al SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL debidamente representada por CLAUDIA DIAZ NAVARRETE, al pago de la suma de $2.618.000.-, correspondiente a la prestación contenida en la Factura electrónica cedible Nº 9 emitida con fecha 5 de junio de 2017, acompañada a folio 3 de estos autos, debidamente reajustada. Notifíquese, regístrese y archívese si no se apelare. Resolvió doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, subrogando legalmente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-31T12:29:35-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-867-2020 CARATULADO : CHITA SPA/HOSPITAL SAN JOSE DE CORONEL- SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE CORONEL Coronel, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 17 de diciembre de 2020, MAXIMILIANO STONE MANDIOLA, en representación de “CHITA S.P.A.” empresa del giro de prestación de s

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