3º Juzgado de Letras de Calama

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-2211-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que, a folio 1 con fecha 26 de agosto de 2021, comparece do añ Ver nica del Carmen P rez Godoyó é , c dula nacional de identidad Nºé 8.062.508- 1 y don Mario P rez Godoyé , c dula nacional de identidad Nº 7.796.853-9,é ambos con domicilio en calle Antonino Toro Nº 1131, Antofagasta, representados por el abogado don Sergio Eduardo Hern ndez P rezá é , c dula nacional deé identidad Nº 16.874.348-3, con domicilio en calle Baquedano Nº 239, oficina 715, Antofagasta, interponiendo demanda de prescripci n extintiva de acci n deó ó cobro de derechos de aseo de la deuda actual de $ 2.050.215, que comprende intereses y reajustes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, Rut 69.020.200-k, representada por su alcalde don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, c dula nacional de identidad N°é 12.607.560-K, ambos domiciliados en Almte. Juan Jos Latorre Nº 1912, Calama, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechoé que expusieron: Se alan que, son herederos de la sucesi n intestada dejada por do a Bertañ ó ñ Godoy Godoy, quien dej como bienes de la herencia la casa ubicada en calle Juanó Antonio R os Nº 2675, Calama, y al mismo tiempo, son asignatarios universales deí las deudas que efectivamente puede trasmitirse a sus causahabientes, y que, seg nú certificado que acompa an, son deudores por la suma total de $ 2.050.215, ñ cuya primera cuota o mensualidad de derechos de aseo es con vencimiento el d a 30 deí abril de 2006 hasta el a o 2021.ñ Se alan que, lo adeudado se encuentra prescrito, y de conformidad a lañ jurisprudencia vigente, las cuotas correspondientes al periodo que media entre el 30 de abril de 2006 y el 30 de junio del 2016, ambos inclusive, adeud ndose comoá obligaciones civiles exigibles desde el 30 septiembre del 2016 hasta 30 junio 2021. Argumentan que, la obligaci n total adeudada seg n el certificado asciende aó ú la suma de $ 2.050.215, por concepto de capital, reajuste e inter s, sin que se hayaé notificado alguna demanda o gesti n judicial preparatoria u otra forma de cobraró extrajudicialmente, hasta la fecha actual. Contin an indicando los requisitos que se ala la doctrina a efecto de queú ñ opere la prescripci n extintiva como modo de extinguir las obligaciones en materiaó civil. En cuanto al requisito de transcurso del tiempo, se alan que, se debeñ computar desde que la obligaci n se ha hecho exigible en virtud del art culo 2514ó í inciso 2 del C digo Civil, en este caso, la obligaci n civil de pago de aranceles deó ó aseo se hizo exigible al vencimiento de cada cuota respectiva y que correspond a aí la primera desde el d a 30 de abril 2006í , por ello indican que, desde ese tiempo el acreedor ten a para iniciar el cobro de aquella obligaci n devengada, situaci n queí ó ó no ocurri . ó A aden que, es esa omisi n, la que se traduce en la inactividad de ejercerñ ó acci n alguna para perseguir su ejecuci n, puesto que no se acciono en el ó ó periodo que media entre el 30 de abril de 2006 y el 30 de junio del 2016, incluyendo este ltimoú . En cuanto al requisito de acci n prescriptible, indican queó , en este caso, dicho plazo de prescripci n es de 5 a os, pudiendo concluir que se est frente aó ñ á una acci n prescriptible, por lo tanto, se cumple con este requisito, que por loó dem s es la regla general, y para respaldar ello citan jurisprudencia en la materia.á En cuanto al requisito de inactividad de parte, se alan que,ñ esta situaci n seó ha presentado, ya que no ha existido actividad de la instituci n acreedora queó efect e el cobro de la deuda de derecho de aseo, no iniciando con anterioridad aú este juicio gesti n alguna para interrumpir la prescripci n, por ello no ha existidoó ó una interrupci n natural o civil del plazo de prescripci n, por lo mismo, haó ó trascurrido el tiempo para que opere la instituci n de prescripci n extintiva, periodoó ó que se ha ido cumpliendo de forma sucesiva a

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de fecha 26 de agosto de 2021, interpuesta do a ñ Ver nica del Carmenó P rez Godoyé , c dula nacional de identidad Nºé 8.062.508-1 y don Mario P rezé Godoy, c dula nacional de identidad Nº 7.796.853-9,é ambos con domicilio en calle Antonino Toro Nº 1131, Antofagasta, representados por el abogado don Sergio Eduardo Hern ndez P rezá é , c dula nacional de identidad Nº 16.874.348-é 3, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, declar ndose prescritas lasá obligaciones emanadas por derechos de aseos del inmueble ubicado en calle Juan Antonio R os Nº 2675, Calama, por los periodos comprendidos í desde el 30 de abril del a o 2006 hasta el 30 de junio del a o 2016ñ ñ , m s intereses yá reajustes que correspondan. II.- Que, se acoge, sin costas, la demanda reconvencional de cobro de pesos de fecha 28 de octubre de 2021, impetrada por la Ilustre Municipalidad de Calama, conden ndose a do a á ñ Ver nica del Carmen P rez Godoyó é , c dulaé nacional de identidad Nº 8.062.508-1 y a don Mario P rez Godoyé , c dulaé nacional de identidad Nº 7.796.853-9, al pago por concepto de derechos de aseo de los periodos comprendidos desde la tercera cuota con vencimiento en septiembre del a o 2016 hasta la tercera cuota con vencimiento el 30 deñ septiembre del a o 2021ñ , m s intereses y reajustes que correspondan.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol N° C-2211-2021 Dic

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2211-2021 CARATULADO : P REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMÉ Calama, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que, a folio 1 con fecha 26 de agosto de 2021, comparece do añ Ver nica del Carmen P rez Godoyó é , c dula nacional de identidad Nºé 8.062.508- 1 y don Mario P rez Godoyé , c dula naciona

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