1º Juzgado de Letras de Los Angeles

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DGA/

Rol

V-55-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 con fecha 06 de marzo de 2020, comparece Christian Andrés Gatica Escobar, abogado, cédula de identidad número 15.462.510-0, en representación de la Dirección General de Aguas, ambos con domicilio en calle Morandé número 59, octavo piso, comuna y ciudad de Santiago, que de conformidad a lo señalado en los artículos 263, 267, 269 y 188 de Código de Aguas, viene en solicitar la constitución de Junta de Vigilancia del Río Itata y sus afluentes. Que, conforme a las citas que hace de los artículos y documentos que acompaña, señala que cumple con la condición de hacerse la solicitud por interesados, siendo este tribunal competente, por lo que corresponde determinar en el comparendo de estilo los canales o captaciones que deberán quedar sometidos a su jurisdicción, sus dotaciones y la forma en que han de participar en la distribución de las aguas, se aprueben los estatutos y se elija el primer directorio provisorio. Que la Junta de Vigilancia del Río Itata y sus Afluentes, tendrá jurisdicción sobre toda la cuenca u hoya hidrográfica del rio Itata, excluyendo las subcuencas de los ríos Diguillín y Ñuble. En folio 10 con fecha 16 de octubre de 2020, se hace parte don Guillermo José Aldunate Fernández, abogado, en representación de Eléctrica Puntilla S.A, sociedad anónima Rut 96.817.230-1, domiciliados en calle Orinoco número 90, oficina 1102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando tenga a su representada como parte interesada del procedimiento voluntario de Junta de Vigilancia del Río Itata y sus Afluentes, en atención a la titularidad que ostenta de derechos de aprovechamiento no consuntivos de aguas superficiales del río Itata, según consta en inscripción de fojas 8, número 8, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2012. En folio 12 de fecha 29 de octubre de 2020, se hace parte don Ricardo Casanueva Sepúlveda, agricultor, en representación de Asociación de Canalistas del Can

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Christian Andrés Gatica Escobar, en representación de la Dirección General de Aguas, ambos ya individualizados, solicitando la constitución de la Junta de Vigilancia del Río Itata y sus Afluentes, excluyendo las subcuencas de los ríos Diguillín y Ñuble, en las que existen juntas de vigilancia registradas, como son las juntas de los ríos Diguillín, Chillán y Ñuble, o en proceso de registro como la del río Cato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Aguas, conforme a los fundamentos que se dan por reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Aguas, se procedió a citar a comparendo a todos los interesados, practicándose su notificación mediante avisos publicados en el Diario Oficial de la República, Diario El Mercurio, Diario Electrónico La Discusión de Chillán y Diario La Tribuna de Los Ángeles, como consta a folio 18. TERCERO: Que, comparecieron la solicitante Dirección General de Aguas, y los interesados Eléctrica Puntilla S.A, Asociación Canalista del Canal Quillón, Maderas Arauco S.A, Forestal Arauco S.A, Celulosa Arauco y Constitución S.A, y Empresa Eléctrica El Pinar SPA, quienes acreditaron su calidad en la causa de autos, mediante documentos acompañados relativos a las inscripciones del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, ya individualizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, en el comparendo celebrado y su continuación, la Dirección General de Aguas expresa que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 188 inciso segundo del Código de Aguas y también a lo ordenado por este tribunal en relación a los diarios en donde se efectuara las publicaciones a fin de citar a los interesados a la audiencia. Solicitan se constituya una organización de usuarios con el nombre de Junta de Vigilancia del Río Itata y sus Afluentes, cuyo domicilio es la ciudad de Quillón y su objeto es administrar y distribuir las aguas superficiales y subterráneas a que tienen derecho sus miembros en la cuenca del río Itata y sus Afluentes. QUINTO: Que, a petición de los interesados y no existiendo objeción alguna, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Aguas, corresponde fijar la comuna de Quillón como domicilio de la Junta de Vigilancia que se constituye, habiéndose alcanzado acuerdo también en relación a la designación del primer Directorio con carácter de provisorio. SEXTO: Que, luego de las observaciones hechas por la Dirección General de Aguas, mediante informe técnico, se acompaña la cuarta versión de Estatutos de la Junta de Vigilancia del río Itata y sus afluentes, folio 69, el cual se ajusta a las observaciones y requerimientos hechos por dicha dirección. SÉPTIMO: Que, se acompaña el Registro de Accionistas de la Junta de Vigilancia del Río Itata y sus afluentes, protocolizado con fecha 01 de febrero de 2022, al final del protocolo de

Fallo

por tanto el rol de usuarios de la Junta de Vigilancia de acuerdo a lo informado, compuesto por el cuadro 1 y los anexos del 1 al 9 del informe acompañado. En el punto 7, analiza la propuesta de estatutos de folio 52 y siguientes del expediente judicial, realizando observaciones al respecto. En el punto 8 del referido informe, entrega las conclusiones del caso informando respecto a los canales que deben quedar sometidos a la jurisdicción de la Junta en proceso de conformación, sus dotaciones y forma en que participarán de la distribución, que corresponde considerar como miembros de la Junta de Vigilancia del Río Itata y sus afluentes, a las Organizaciones de Usuarios de Aguas y a los titulares de Derechos de Aprovechamiento que captan aguas superficiales en forma individual, que se indican en el cuadro 1 y en los anexos del informe y que componen el rol de usuarios actualizados de la misma. Señalando que la jurisdicción de la Junta de Vigilancia del Río Itata y sus Afluentes, comprende toda cuenca u hoya hidrográfica del río Itata y sus afluentes, excluyendo las subcuentas de los ríos Diguillín y Ñuble, en las que existen juntas de vigilancia registradas en la Dirección General de Aguas, como las juntas de vigilancia de los ríos Diguillín, Chillán y Ñuble, o en proceso de registro, como la del río Cato y sus Afluentes. Establece que a cantidad de acciones administradas por la Junta de Vigilancia del río Itata corresponde a un total de 173.993,9464 equivalentes a 173,99394

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-55-2020 CARATULADO : MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DGA/ Los Angeles, treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós VISTO: A folio 1 con fecha 06 de marzo de 2020, comparece Christian Andrés Gatica Escobar, abogado, cédula de identidad número 15.462.510-0, en representación de la Dirección General de Aguas, am

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