1º Juzgado Civil de Temuco

CESARIO ASTROZA ZUÑIGA

Rol

V-32311-1990

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que Se ha presentado doña MARIA VICTORIA MUÑOZ RODRIGUEZ, abogada, en representación de doña Fresia del Carmen Coloma Millavile, y ha pedido de eta magistratura la corrección de la resolución que concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Casario Astroza Zuñiga, en punto a que en tal resolución no se consigna su segundo apellido, lo que podría generarle inconvenientes posteriores en los tramites que allí señala.- 2.- Que la solicitante acompañó a su petición la Fotocopia de la cedula de FRESIA DEL CARMEN COLOMA MILLAVILE, Certificado de Defunción de Cesario Astroza Zúñiga y certificados de nacimiento de hijos y defunción de uno de ellos, en los que consta su calidad de madre de los titulares de tales documentos, al igual que su cedula nacional de identidad número 4.992.511- 5,documentos todos desde los que es posible extraer que además de Coloma posee un segundo apellido, en uno se señala Millavil, en otro Millavire, pero lo cierto es que el documento oficial de identificación, esto es su cedula nacional de identidad refleja que su segundo apellido es precisamente Millavil, el que deberá preferirse conforme ser este el reflejo de su partida de nacimiento y lo previsto en el artículo 305 y articulo 306 del Código Civil. 3.- Que al haberse omitido tal segundo apellido tanto en la resolución que concede la posesión efectiva y consecuencialmente en los demás tramites a que da lugar aquella, resulta necesario corregir a fin de obtener una resolución completa y que consigne la real identidad de quien a la sazón resulta ser la cónyuge sobreviviente. Que por estas razones y visto los dispuesto en los artículos 304 y 305 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: - Que se acoge la petición formulada por doña Fresia del Carmen Coloma Millavile, cédula nacional de identidad 4.992.511-5, y en consecuencia se complementa la resolución que concedió la posesión efectiva en estos autos

Fallo

por estas razones y visto los dispuesto en los artículos 304 y 305 del Código Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: - Que se acoge la petición formulada por doña Fresia del Carmen Coloma Millavile, cédula nacional de identidad 4.992.511-5, y en consecuencia se complementa la resolución que concedió la posesión efectiva en estos autos en el sentido de consignar allí que el nombre completo de la cónyuge sobreviviente es Fresia del Carmen Coloma Millavile. Rol v-32311-1990 Dictada por don JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só V-32311-1990 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-31T11:25:47-0300 2022-03-31T13:29:56-0300

Texto Completo (Preview)

V-32311-1990 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-32311-1990 CARATULADO : CESARIO ASTROZA ZU IGAÑ Temuco, treinta y uno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: 1.- Que Se ha presentado doña MARIA VICTORIA MUÑOZ RODRIGUEZ, abogada, en representación de doña Fresia del Carmen Coloma Millavile, y ha pedido de eta magistratura la corre

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