20º Juzgado Civil de Santiago

ASESORIAS E INVERSIONES SANTANDER LIMITADA/NAZAL

Rol

C-2572-2020

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Alonso Basualto Arias, abogado, domiciliado en Santiago, calle Huérfanos N°.1.022 of.909, en representación convencional de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTANDER LIMITADA”, del giro de su nombre, representada por doña Josefina de Val Santander, ingeniero comercial, ambas domiciliadas en Santiago, Avenida Apoquindo N° 6.410 oficina N° 1.210 de la comuna de Las Condes, y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la sociedad “INVERSIONES VNT S.A.”, del giro de su nombre, representada por don Patricio Germán Nazal Saca, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Vitacura N°2.808, oficina 201, comuna Las Condes, solicitando que se ordene el cumplimiento íntegro e inmediato por su parte del contrato de promesa de compraventa que indica, en la forma que señala y que se ordene el pago de la cláusula penal, con costas. Al folio 24, consta notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 29, rola la contestación de la demanda. Al folio 31, rola la réplica. Al folio 33, rola la dúplica. Al folio 53, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Al folio 55, se recibió la causa a prueba. Al folio 64, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes se encuentra la demanda interpuesta por “ASESORÍAS E INVERSIONES SANTANDER LIMITADA”, y solicita el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa suscrita con el demandado “INVERSIONES VNT S.A.”, hacer efectiva la cláusula penal pactada, con costas. Explica, que la sociedad “Inversiones VNT S.A.” debe a su parte, el inmediato cumplimiento del contrato de promesa de compraventa que señala. Indica, que el 20 de abril de 2016, por escritura pública otorgada en Santiago, ante el notario René Benavente Cash, Repertorio N° 12.616, don José Antonio Corral Elorriaga prometió vender a “Asesorías e Inversiones Santander Limitada”, que prometió comprar, la “Bodega número treinta y tres” de la “Etapa Dos” del proyecto inmobiliario “Bodegas Bayona“ y los estacionamientos para automóviles número E- 9, E-35 y E-36 de la “Etapa Dos” del proyecto inmobiliario “Bodegas Bayona“, con sus respectivas y correspondientes participaciones en los bienes comunes, todos del inmueble “Resto no transferido del Lote Cuatro”. Señala, que el proyecto inmobiliario y dichas unidades del mismo corresponden al inmueble de propiedad don José Antonio Corral Elorriaga, promitente vendedor, “Resto no transferido del Lote Cuatro”, resultante de la fusión de los Lotes números Veintidós, Veinticinco y Veintiséis, del Plano de Subdivisión de la Parcela Uno de la división del Fundo La Montaña, Comuna de Colina, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número cuatro mil setecientos noventa y cuatro”; y de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote Cuatro del plano de fusión respectivo, y deslindes que indica, lo adquirió por adjudicación, mediante escritura pública otorgada en Santiago, el 10 de marzo del año 2015, ante el notario Eduardo Diez Morello, Repertorio N° 5.632, inscrita a su nombre a fs. 22.026 N° 32.624 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015. Dice, que el contrato de promesa de compraventa se inscribió a fs. 19.733 N° 31.682 del Registro de Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016. Art. 53 N°3 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Agrega, que el contrato de Promesa de Compraventa fue complementado mediante escritura pública otorgada en Santiago, el 29 de agosto de 2017, ante el notario René Benavente Cash, Repertorio N° 32.172, sobre Complementación de Contrato de Promesa de Compraventa. Indica, que el precio del contrato prometido ascendió a 6.645,57 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, moneda nacional, se estableció en la cláusula Tercera de la escritura pública de Promesa de Compraventa, y es el resultado de restar de nueve mil novecientas quince Unidades de Fomento la cantidad de sesenta y siete coma ocho Unidades de Fomento por cada mes o fracción de mes

Fallo

por estas razones procedió a preparar la acción judicial de cumplimiento del contrato de promesa de compraventa, mediante la solicitud de otorgamiento de la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes objeto material del mismo, del art. 279 y 294 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter expreso de prejudicial, concedida. Señala, que establecida la existencia y términos del contrato de promesa de compraventa precedentemente referido, N° 3, N°4 y N°10, bilateral, y sus efectos, los derechos y obligaciones que impone a las partes, cabe señalar que su parte dio íntegro y cabal cumplimiento a todas las obligaciones que el mismo le impuso, en especial el pago íntegro y oportuno y efectivo del precio del contrato prometido, ello conforme a los arts. 1.545 y 1546 del Código Civil y, en especial, para los efectos de la condición resolutoria tácita y del efecto de la excepción de contrato no cumplido, de los arts. 1489 y 1.552 del Código Civil. Sostiene, que la promitente vendedora ha incumplido íntegramente el contrato de promesa de compraventa, en todos las obligaciones que le son imputables, porque no las ha extinguido mediante el pago de las mismas, la prestación debida, no ha celebrado el contrato de compraventa de los bienes determinados, con sus efectos de tradición y entrega material y, establecido que ese incumplimiento le es imputable, en grado de culpa, debe además pagar la multa prevista para ese evento, expresa

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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia JUZGADO ऀऀऀ: 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROLऀऀ: C-2572-2020 CARATULADOऀऀ: ASESORÍAS E INVERSIONES SANTANDER LIMITADA/ INVERSIONES VNT S.A. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don Alonso Basualto Arias, abogado, domiciliado en Santiago, calle Huérfanos N°.1.022 of.909, en representación convencional de la s

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