2º Juzgado de Letras de Talca

BANCO SANTANDER - CHILE/VALENZUELA

Rol

C-1491-2021

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece, a folio 01, el 01 de septiembre de 2021, don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, en calidad de mandatario judicial, de BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su gerente general don MIGUEL MATA HUERTA, ingeniero comercial, con domicilio en calle Bandera N° 140, de la ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ABRAHAM VALENZUELA D´ANGELO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle 54 y media oriente N°1840 Parcelas Viña Esmeralda, de la comuna y ciudad de Talca, en atención a los siguientes argumentos: Manifiesta que BANCO SANTANDER CHILE, es dueño del pagaré N° 650038382432 suscrito por don Fernando Gajardo Amaro, en representación del ejecutado por la suma de $66.361.632, a través de la cláusula número 18 del Contrato de Crédito de Consumo celebrado entre ejecutante y ejecutado, de fecha 28 de agosto de 2020.- Indica que la suma o capital adeudado devengará un interés del 0,66% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga, y que el capital y los intereses se pagarían en 95 cuotas mensuales y sucesivas, por un valor de $952.770 cada una, con vencimiento los días 07 de cada mes, a contar del 07 de diciembre del año 2020, hasta el 05 de octubre del año 2028 y, una última de $952.725, con vencimiento al 06 de noviembre del año 2028. Señala que el simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, facultará al Banco para exigir de inmediato el pago del total de lo adeudado, el que, en ese evento, se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. Expresa que el ejecutado no dio cumplimiento al pago de sus obligaciones desde la cuota número 05, con vencimiento el 05 de abril de 2021, por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado al 30 de agosto de 2021, esto es $65.265.410, más los intereses pactados. Por último, añade que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se señaló en la parte expositiva, a folio 01 comparece don PEDRO MOYA BONOMI, en calidad de mandatario judicial, de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por su gerente general don MIGUEL MATA HUERTA, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don ALEJANDRO ABRAHAM VALENZUELA D´ANGELO, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados, solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $65.265.410, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que el demandado, válidamente notificado y requerido de pago, se opuso a la ejecución, mediante las excepción del artículo 464 Números 4 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que se evacuó el traslado por la demandante, solicitando el rechazo de las excepciones, y se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que sólo el ejecutante rindió pruebe en el término probatorio, consistente en ratificar pagaré N° 650038382432 acompañado en folio 01, y copia del contrato de crédito de consumo suscrito por el ejecutado de autos, de fecha 28 de agosto de 2020. QUINTO: Que en cuanto a la excepción del Nº4 del artículo 464, señala la parte ejecutada que se fundamenta en el error al señalar el nombre del ejecutado, pero analizada tal circunstancia, se debe recalcar que lo anterior, no torna vago o ininteligible el libelo, ya que sólo se comete tal error de transcripción en el cuerpo del escrito, no así en la individualización del demandado, ni en la parte 4 petitoria, de lo que se desprende claramente que el demandado es don ALEJANDRO ABRAHAM VALENZUELA D'ANGELO. En este sentido han resuelto históricamente nuestros Tribunales que “la excepción de ineptitud del libelo es procedente sólo si está basada en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. Sólo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida” (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de fecha 24 de Octubre de 2008, Rol N°4487-2005). Por lo anterior, es que debe rechazarse la excepción opuesta. SEXTO: Que la excepción del número 14 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, fue opuesta con el fundamento de que el pagaré de autos le es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró en virtud de algún supuesto mandato, no acreditado ni acompañado en autos, por lo que lo antes referido no tiene sustento legal alguno, mas analizado el contrato acompañado por la ejecutante en su presentación de folio 18, se señala claramente que el ejecutado otorga mandato en el numeral 18, a fin de que Banco Santander Chile, suscriba y llene un pagaré, y especifica sus condiciones, de lo que se colige, sin lugar a dudas, que el mandado en ningún momento fue exc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 342, 346, 434, 464 y demás pertinentes del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1698, 1702, 1706 y demás aplicables del Código Civil; 401, 410, 425 y demás pertinentes del Código Orgánico de Tribunales; y aplicables de la Ley n° 18.092 –sobre letra de cambio y pagaré-, se declara: - Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la ejecutada en lo principal de su escrito de folio 07 y, en consecuencia, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de folio 01, deducida por don PEDRO MOYA BONOMI, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por su gerente general don MIGUEL MATA HUERTA, en contra de don ALEJANDRO ABRAHAM VALENZUELA D´ANGELO, todos ya individualizados, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1491-2021 Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 5 En Talca, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario lo que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido

Texto Completo (Preview)

1 Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós VISTO: Comparece, a folio 01, el 01 de septiembre de 2021, don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, en calidad de mandatario judicial, de BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica de su giro, representada legalmente por su gerente general don MIGUEL MATA HUERTA, ingeniero comercial, con domicilio en calle Bandera N° 140, de la ciudad de Santiago, deduciend

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