PASTÉN/CODELCO CHILE
Rol
O-14-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, comuna de Vitacura, en representación de GERMAN BERLIN PASTEN CONTRERAS, cédula de identidad N° 7.732.280-9, chileno, casado, trabajador, con domicilio en calle Tegualda N° 2402, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, en base a los siguientes argumentos. Refiere que el trabajador Sr. Pasten Contreras prestó servicios para Codelco por más de 28 años, específicamente entre el 18 de noviembre de 1981 y el 04 de noviembre de 2010, desempeñándose en diversas labores, entre ellas las de perforista desarrollo, reparador, minero, electricista terreno y operador mantenedor, entre otras labores generales mineras. Agrega que, el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°1.803 de fecha 22 de noviembre de 2021. Sostiene que esta enfermedad le reporta, entre aquellos otros perjuicios cuya indemnización se solicita en esta demanda, un 50% de pérdida de ganancia a su representado. Hace presente que la resolución del organismo legalmente competente reconoce expresamente el origen profesional de la enfermedad del Sr. Pasten Contreras, quien no desempeñó labores mineras ni otras con exposición a silicosis pulmonar con posterioridad a su desvinculación de Codelco el año 2010. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían
Fundamentos
considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral y/o lucro cesante que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Manifestando que resulta evidente que deberá acreditarse si el finiquito contempló, o sea, si hubo acuerdo de voluntades respecto del daño moral y/o lucro cesante de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece su representado, y si la misma fue o no incluida en el documento. En cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en el año 1981, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Puntualiza que, su representado aprobó dichos exámenes médicos sin observaciones, lo que acredita el Sr. Pasten Contreras ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del Sr. Fuentes, dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Asevera que, Codelco jamás informó al Sr. Pasten Contreras que las labores que desempeñaba acarreaban el riesgo de padecer la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que actualmente padece, en claro incumplimiento de las normas que rigen la materia. Efectivamente, Codelco ha incumplido el conocido “derecho a saber” respecto de su representado, que es el derecho que tiene todo trabajador de conocer los riesgos laborales que enfrentará en el desempeño de su cargo o función, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de trabajo. Todo lo anterior, relata, ha llevado a que al día de hoy el trabajador posea una pérdida de capacidad del 50%, con un detrimento en su nivel de vida. Así, indica que el Sr. Pasten Contreras tiene actualmente 62 años de edad, pero no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica, cuestión que repercute, además, en su psiquis, toda vez que se siente disminuido, viendo su relación familiar deteriorada, siendo más irritable y distante con ellos. Añade que, su representado manifiest
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Diego de Almagro, uno de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, domiciliado en Av. Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9211-E, oficina 14, comuna de Vitacura, en representación de GERMAN BERLIN PASTEN CONTRERAS, cédula de identidad N° 7.732.280-9, chileno, casado, trabajador, con domicilio en calle Tegualda N° 24
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