LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A./LIBERONA
Rol
I-440-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS (exhibición) X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente para todos los efectos legales el poder conferido por el abogado don Pedro Matamala Souper, a los abogados doña Daniela Rojo Athens y don Juan Carlos Díaz Pazos, en representación de la parte demandante. Además se tiene presente el patrocinio y poder conferido a doña Amanda Inés Gaete Santelices, en representación de la parte demandada. CONCILIACIÓN: El llamado a conciliación no se produce, ya que la Inspección del Trabajo no tiene instrucciones para conciliar. CONTESTACION: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Existencia de resolución de multa 2. Efectividad que en el mes de junio de 2022 no se pagó el anticipo a la trabajadora HECHOS A PROBAR 1. Tenor de la resolución de multa recurrida y
Fundamentos
fundamentos de ella 2. Estipulaciones establecidas entre la reclamante y la trabajadora mencionada en la multa, relativas al pago de remuneraciones 3. Modalidad o forma bajo la cual se desarrollo el procedimiento de fiscalización por parte del fiscalizador de la reclamada. Oportunidades para efectos de presentar descargos y medios de convicción. 4. Efectividad que la demandante dio cumplimento posterior al anticipo reprochado en la multa. Época de la misma. OFRECE E INCORPORA PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE. Documental: 1. Resolución de multa N° 8598/22/54 de fecha 15 de julio de 2022. 2. Correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2022, enviado por nccictnortechacabuco@dt.gob.cl a lcardenas@intercos.cl asunto: informa término de fiscalización. 3. Contrato de trabajo suscrito entre Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A. y doña Rosa González García, de fecha 01 de agosto de 2019, y anexos de contrato de fecha 01 de octubre de 2019, 31 de diciembre de 2020 y 23 de mayo de 2022. 4. Cadena de correos electrónicos de fecha 15 y 16 de junio de 2022, enviados por sindicatounicointercos@gmail.com y lcardenas@intercos.cl, asunto: quincena. 5. Liquidación de remuneraciones de doña Rosa González García de enero a octubre de 2022. 6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa Intercos S.A. 7. Set de 17 licencias médicas de doña Rosa González García. 8. Planilla Excel de registro de licencias médicas de doña Rosa González García. 9. Correo electrónico de fecha 09 de mayo de 2022 enviado por rosaelizabethgonzalesgarcia@gmail.com a lcardenas@intercos.cl, asunto: solicitud de vacaciones. 10. Correo electrónico de fecha 12 de julio de 2022 enviado por neira@intercos.cl a rosaelizabethgonzalesgarcia@gmail.com, asunto: anticipo pactado. 11. Correo electrónico de fecha 09 de febrero 2022, asunto: quincena. 12. Correo electrónico de fecha 08 de abril 2022, asunto: quincena. 13. Correo electrónico de fecha 09 de mayo 2022, asunto: quincena Constanza Dueñas. 14. Correo electrónico de fecha 03 de junio 2022, asunto: pedir quincena, y sus respectivas cadenas. 15. Correo electrónico de fecha 03 de junio 2022, asunto: pedir quincena. 16. Correo electrónico de fecha 03 de marzo 2022, asunto: solicitud quincena. 17. Correo electrónico de fecha 07 de diciembre 2021, asunto: solicitud de quincena. 18. Correo electrónico de fecha 05 de abril 2022, asunto: solicitud de quincena mes de abril. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Testimonial: Previo juramento declara 1. Luz de Lourdes Cárdenas Ahumada, cédula de identidad número 15.447.885-K, cargo Jefa de RR.HH. Consta en audio. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Exhibición de documentos 1. Expediente administrativo íntegro de la fiscalización que dio origen a la Resolución de Multa N° 8598/22/54 de fecha 15 de julio de 2022, en los términos de los artículos 18 y siguientes de la Ley 19.880, bajo el apercibimiento contenido en el numeral 5 del artículo 453 del Código del Trabaj
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 54, 496, 503, 506 del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley 19.880 y demás disposiciones legales aplicables, se declara: 1. Que se acoge el reclamo presentado por la reclamante LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A., Rut N° 81.860.100-K, en contra doña Mónica Liberona Perez, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Chacabuco, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N° 8598/22/54, 2. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar y por haber actuado en el cumplimiento de sus deberes legales RIT I-440-2022 RUC 22- 4-0446572-8 Dictada por don Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 12:19 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia don Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a uno de febrero de dos mil veintitrés. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Reclamo FECHA Santiago, 01 de febrero de 2023 RUC 22- 4-0446572-8 RIT I-440-2022 CARATULADO LABORATORIO INTERNACIONAL DE COSMÉTICOS S.A./LIBERONA MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Valdés Pizarro HORA DE INICIO 10:26 HORA DE TERMINO 12:19 SALA Sala 5.2 N
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