2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/LASTRADE HNOS Y CIA LTDA

Rol

T-1529-2021

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Denuncia. Compareció don JUAN ALEJANDRO MORALES BENAVIDES, actualmente de 75 años de edad, cesante, cedula de identidad N° 5.022.996-3, con domicilio en Ahumada Nº 312, oficina 603, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales ocurridos durante su relación laboral y con ocasión de su despido conjuntamente con nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la empresa LASTRADE HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario N° 80.538.300-3, representada legalmente por el Sr. Michel Lastrade Cardyn, cedula de identidad N° 9.381.868-7, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval N° 1515, comuna de Ñuñoa, y de conformidad a los artículos 183 A y siguiente del Código del Trabajo, en especial del articulo 183 letra E del referido Código, en contra de FARMACIAS AHUMADA S.A., rol único tributario N° 76.378.831-8, representada legalmente por don Paolo Ambrosio Leonelli Leonelli, cedula de identidad N° 13.394.873-2, con domicilio en Avenida Los Jardines N° 972, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que sufrió vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica, durante su relación laboral y/o con ocasión de su despido. 2. Que fue objeto de un despido nulo, por no encontrarse enteradas la totalidad de sus cotizaciones previsionales, de salud y su aporte a AFC Chile, al momento del término de la relación laboral. 3. Que sufrió perjuicios morales durante su relación laboral y al término de la misma. 4. Que se declare que toda su relación laboral se desarrolló mediante un régimen de subcontratación. 5. Que Farmacias Ahumada S.A., es solidariamente responsable de sus obligaciones laborales y previsionales que se le adeudan. 6. Que en subsidio de lo anterior, se declare que Farmacias Ahumada S.A. es subsidiariamente responsable de esas obligaciones. 7. Que se ordene a las demandadas efect

Fundamentos

motivos de salud, al haberse contagiado de Covid 19. Agrega que al término de su relación laboral no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones durante el periodo que duró su relación laboral, es decir, desde el 12 de junio de 1991 al 16 de junio de 2020, siendo su despido nulo para efectos remuneracionales. Efectúa consideraciones acerca de la procedencia de la indemnización por daño moral. Reitera las razones por las cuales estima que, en definitiva, abiertamente se le expuso a la enfermedad, de la cual se terminó contagiando. Describe que al estar contagiado de Covid 19 comenzó con los síntomas, en un comienzo similar a un resfrío, con dolor de cabeza, y con los días se sintió mucho peor, agudizándose los síntomas, teniendo vómitos, decaimiento, malestar estomacal, perdida del olfato y gusto, sumado a transpirar mucho debido a padecer de alta fiebre, no pudiendo incluso ni caminar, ya que sentía un cansancio extremo, costándole incluso respirar, y por cierto muy angustiado y estresado ya que derechamente creía que se iba a morir, y así pasó los días en cuarentena en su domicilio rezando y con el sentimiento de culpa ya que además podía contagiar a su Sra. Sara Cancino quien tenía 77 años de edad en el 2020, y fue quien lo cuidó, ya que le dio mucho miedo ir a una residencia sanitaria, ya que creía que podía morir solo, lejos de su familia y luego de todo esto su empleador lo despide de forma indebida generándole un cuadro ansioso depresivo, el cual a la fecha padece, quedando a la vez con sintomatología post traumática, debido a la gravedad de los síntomas que le generó el Covid 19, viviendo con una permanente sensación de angustia, viendo también alterado mi sueño. En razón de lo anterior y del abierto daño provocado por actuar de su empleador, debido a su negligencia en materia de seguridad, exponiéndolo al contagio del Covid 19, lo que le afectó en lo físico, psicológico y emocional, solicita una indemnización de perjuicios de carácter moral igual a $23.000.000, o bien el monto que se determine. En cuanto al derecho, cita normas del Código del Trabajo y se refiere a la responsabilidad legal de las demandadas e incumplimiento de la obligación legal y contractual de seguridad consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo, así como la infracción de otras normas laborales y de seguridad social. Cita la Ley N° 16.744. Afirma que las presentes acciones se hacen extensivas a la empresa Farmacias Ahumada S.A. conforme lo establece el artículo 183-A del Código del Trabajo. En escrito posterior, aclara que el derecho vulnerado por las demandadas, corresponde específicamente a su integridad física y psíquica. Demanda subsidiaria: en el primer otrosí, de manera subsidiaria, el compareciente interpuso demanda por despido indebido o injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales e indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de la empresa LASTRADE HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, y en contra

Fallo

Por tanto, corresponde determinar si por hechos contemporáneos al despido, el empleador lesionó esa garantía constitucional. En esta parte, el actor expresa que el actuar de su ex empleador abiertamente vulneró su integridad síquica y física, ya que debido a su actuar tanto durante el último periodo de su relación laboral como al momento de su despido, generó un grave cuadro ansioso depresivo, sumado a haber padecido Covid 19 y las secuelas del mismo, despidiéndolo de forma indebida, en un momento del todo vulnerable luego de haberle prestado por 29 años sus funciones de forma absolutamente responsable y comprometida. De la prueba incorporada se concluyó en el considerando anterior que no resulta acreditado que el empleador haya lesionado la integridad física y psíquica, durante la vigencia de la relación laboral. Y en cuanto a los hechos que rodearon el despido, la decisión de desvincular al actor corresponde a una facultad legal del empleador, con independencia de la justificación o no del mismo. Es así que el hecho mismo del despido no puede advertirse por sí solo como vulnerador de su integridad física y psíquica. De otro lado, el demandante alude a un grave cuadro ansioso depresivo, esto es, una categoría diagnóstica que no encuentra respaldo probatorio idóneo, siendo insuficiente la declaración de su testigo doña Jacqueline del Carmen Morales Cancino al señalar que “mi papá quedó emocionalmente bastante afectado porque le digo 29 años trabajando en esa empresa, él viv

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Sentencia definitiva RIT: T-1529-2021 RUC: 21-4-0369142-6 __________________/ Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció don JUAN ALEJANDRO MORALES BENAVIDES, actualmente de 75 años de edad, cesante, cedula de identidad N° 5.022.996-3, con domicilio en Ahumada Nº 312, oficina 603, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia por vulneración de sus derechos f

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