BELTRÁN/RAM SPA
Rol
M-3513-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don DAMIÁN ELOY BELTRÁN CÁCERES, vendedor, cédula de identidad N° 20.681.115-3, con domicilio en Chagual N° 754, comuna de Lampa, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RAM S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.402.420-6, representada legalmente por don Moche Apt Druck, cédula de identidad N° 10.792.478-7, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Carmencita N° 25, oficina 51, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que su despido ha sido injustificado condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas, reajustadas y con intereses, con costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $813.381. 2. Indemnización por 2 años de servicio: $1.626.762. 3. Recargo del 80% sobre los años de servicio: $1.301.410. Expone que ingresó a prestar servicios para la demanda el 2 de diciembre de 2020, prestando servicios como vendedor. La remuneración ascendía a $813.381 Señala que el 17 de noviembre de 2022, se le informa que está despedido, entregándole una carta cuyo tenor reproduce, cuya causal es la del artículo 160 N° 1 letra a) “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”. Alega que los hechos relatados en ella son totalmente falsos, toda vez que jamás ha hecho mal uso de las herramientas que dispone la empresa para marcar su horario de trabajo, mucho menos ha manipulado el horario de algún compañero de trabajo, tal como se manifiesta en la carta. Agrega que la empresa dispone de cámaras que permiten saber a ciencia cierta todo lo que se realiza en la empresa, por lo cual le resulta insólito que se le despida por hechos falsos en contra de su persona. Específicamente, el 4 de noviembre se le culpa de modificar el horario de un compañero de trabajo, don Jorge Sánchez, asunto que es totalmente falso, ya que ese día él no tenía turno en la empresa, era su día lib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación de la demanda: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. No controvierte la fecha de ingreso a prestar servicios, el cargo y la remuneración indicados en la demanda y que se le puso término al contrato por falta de probidad. Los demás hechos son controvertidos. En cuanto al despido, expone que el demandante estando en su lugar de trabajo favoreció a un compañero de trabajo que se había retirado con antelación a la hora de término de su jornada, saliendo alrededor de las 6 de la tarde y posteriormente solicita de alguna forma a su compañero, que es el actor, que le registre la asistencia saliendo las 8:30. La empresa cuenta con un sistema de registro asistencia computacional a través del cual los trabajadores debían registrar su asistencia. Existía una forma en un principio que era el envío de una fotografía al llegar al lugar de trabajo, debían sacarse una foto con su mismo celular, denominada selfie, mostrando que se encontraba dentro del lugar de trabajo o sea en la tienda donde ellos prestaban servicios y con ello quedaba registrada su asistencia. Posteriormente se modificó el sistema, debían llegar hasta el lugar de trabajo y usar el teléfono de red fija que se encuentra en el mismo establecimiento indicando su cédula de identidad y luego señalando directamente al audífono del teléfono el nombre y señalando que registraba asistencia a través del sistema de registro. Pues bien lo que ocurrió el día en que se le imputa al trabajador haber cometido esta violación al sistema, el trabajador efectivamente se acercó a las 8 veintitantos de la noche y registró a través de un mensaje de voz que le había enviado anteriormente el trabajador Jorge Sánchez, que se había retirado con antelación, y registro la asistencia del trabajador saliendo a las 8:30 de la noche tratando de verificar que cumplía con su jornada de trabajo y no se había retirado en forma anticipada. En razón de ello, una trabajadora Valentina Zerega envía un correo electrónico el día 6 de noviembre a la empresa, al área recursos humanos, indicando esta situación pidiendo de hecho un cambio de tienda porque estaba cansada de ver esta situación de que se hacían estas maniobras indebidas respecto al registro de asistencia y acusando precisamente a Jorge Sánchez y al actor de que habían realizado esta maniobra indebida y con falta de honorabilidad y honradez respecto a la forma de ingresar su asistencia. Agrega que se realizó una investigación por personas de recursos humanos y se encontró que se efectivamente revisando video y otros antecedentes, se pudo constatar que efectivamente los hechos denunciados por la trabajadora eran efectivos, razón por la cual se tomó la decisión de poner el término de contrato a ambos trabajadores por haber reali
Fallo
Por tanto, en razón de los hechos anteriores solicitar no dar lugar a la demanda por ser inconsistente y estar fundado en hechos falsos. En cuanto al hecho que la demandante señala que el día en que se le imputan los hechos, 4 noviembre, el trabajador no asistió, se trata de un simple error de la carta de aviso ya que efectivamente los hechos ocurrieron el día 5 de noviembre y no el 4 como aparece la carta, pero la verdad acá lo importante, si bien es cierto también es de relevancia el día, pero lo más importante y por el cual fue despedido el trabajador fue por el hecho propiamente tal de haber realizado este acto fraudulento. En razón de todo lo anterior solicita no dar curso a esta demanda, denegando totalmente todos los conceptos reclamados en ella. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) La existencia de relación laboral, con carácter indefinido, a contar del 2 de diciembre de 2020. 2) El cargo desempeñado por el demandante, vendedor. 3) El término de los servicios ocurrió por despido el 17 de noviembre de 2022 invocándose la causal del artículo 160 N° 1 letra a), esto es, “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4) La remuneración para efectos indemnizatorios por la suma de $813.381. Hechos a probar: 1) Fundamentos señalados en la comunicación de despido y efectividad de ellos. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demanda
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Sentencia definitiva RIT: M-3513-2022 RUC: 22-4-0447181-7 _________________/ Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don DAMIÁN ELOY BELTRÁN CÁCERES, vendedor, cédula de identidad N° 20.681.115-3, con domicilio en Chagual N° 754, comuna de Lampa, quien interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de RAM S.A., empresa de
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