SOLANO/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-2248-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados a mi representado como inasistencias injustificadas no corresponden dado que como se explicó anteriormente, el actor avisó telefónicamente a don Carlos Villaseca, supervisor, y al día hábil siguiente procedió al envío de la licencia médica a la empresa cumpliendo con todos los protocolos de tramitación. De esta manera se observa que la empresa actúa de mala fe, no solo desconociendo las gestiones realizadas por mi representado para informar a la empresa de su licencia médica, sino que también desconociendo el hecho de la enfermedad de mi representado, situación que fue informada de manera inmediata dado que mi representado dio aviso vía telefónica a don Carlos Villaseca, supervisor. Recordemos que el código del trabajo no señala taxativamente cuales serían causales de justificación por lo que se entrega a los tribunales laborales la ponderación de dicha situación y no al arbitrio de la empresa empleadora. Finalmente, el día fijado para el comparendo de conciliación desarrollado con fecha 18 de febrero 2022, la empresa insiste en la causal de despido, reconoce $970.000 adeudados por concepto de feriado y para conciliar solo ofrece el pago de $1.000.000 adicionales. Además solicita, que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre demandado principal SKY AIRLINE S.A. y la demandada solidaria SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que inició relación laboral: 12 de febrero de 2018 y término la relación laboral: 28 de diciembre de 2021. Remuneración: $675.164. refiere que con fecha 12 de febrero de 2018, el actor comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado SKY AIRLINE S.A., suscribiendo contrato de trabajo en dicha oportunidad el cual tenía el carácter de indefinido. El actor fue contratado, realizar labores de operario de loza, consistiendo sus labores en las de cargar y descargar el equipaje y carga a granel de los aviones propiedad de la demandada principal. Las funciones antes mencionadas eran realizadas en SCL terminal aéreo Santiago S.A Sociedad Concesionaria (Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez) ubicado en Aviador David Fuentes, Pudahuel, Región Metropolitana. Así se concluye que nuestros representados trabajaron de forma exclusiva y permanente a beneficio de la empresa mandante SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA, haciéndola solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones que emanen del presente juicio. La jornada laboral del actor era de 45 horas a la semana distribuidas por un sistema de turno de 6 días trabajados por dos libres, rotativo dispuesto por la demandada para tal efecto. El orden rotativo era cuatro turnos de mañana, cuatro turnos de tarde y cuatro turnos de noche. El jefe directo del trabajador era don Mauricio JacoB, quien le impartía las instrucciones para que el cumplimiento de sus labores. La remuneración del demandante para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $675.164, monto que se obtiene del promedio de las liquidaciones de los meses de agosto, octubre y noviembre 2021. Las liquidaciones están compuestas por sueldo base, gratificación, bono nocturno, bono gestión y horas extras pagadas de manera permanente. Con fecha 25 de diciembre 2021, el actor asiste a consulta médica de Medicina General donde fue diagnosticado con un lumbago grave, indicándole reposo absoluto por 7 días. Lo anterior fue avisado telefónicamente a don Carlos Villaseca, supervisor, así mismo el día hábil siguiente se envió la licencia médica a la empresa cumpliendo con todos los protocolos de tramitación. Posteriormente, el día 28 de diciembre 2021, el actor ingresa a la plataforma BUK, aplicación en la cual se encontraban toda la información de recursos humanos de la empresa, para saber respecto de la tramitación de su licencia médica. El trabajador al ingresar la aplicación le muestra un mensaje de que su usuario se encontraba desactivado. El actor muy preocupado llama a su jefe directo sin tener respuesta, por lo que envía un correo electrónico a don Ariel Mardones, encargado de recursos humanos y asistencia de personas de la demandada principal, consultando el por qué no podía acceder con su usuario en la plataforma BUK, indicando también que se encontraba con licencia, adjuntando los documentos y con
Fallo
Por tanto, no se cumplen los requisitos que dan origen a la acción que se intenta por el actor, en contra de mi representada. De acuerdo al relato de su demanda, el demandante está empecinado en demostrar una situación inexistente, sosteniendo que la demandada principal, habría sido contratista de mi representada SCL, señalando al efecto que: “El demandado principal (SKY AIRLINE S.A.) es contratista o sub-contratista de SCL TERMINAL AEREO SANTIAGO S.A. SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien es el mandante o empleador principal por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre la demandada o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeño funciones que iban en completo y total beneficio de la demandada solidaria” Valga repetir US. que, mi representada a la fecha de inicio y por supuesto a la fecha del término de la relación laboral del demandante, no tenía vínculo contractual existente en carácter de contratista con el demandado principal porque SCL, había dejado de ser titular de la concesión del Aeropuerto, a mayor abundamiento, debemos agregar que en este caso no se cumple con los requisitos que exige la ley para que se configure una relación de subcontratación entre mi representada y la demandada principal. Luego indica que SCL es una sociedad que hasta el 30 de septiembre de 2015, fue titular de la concesión de obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece MILLARAY FRANCISCA VEGA BAEZA, abogada, en representación de don EMERSON EDUARDO SOLANO GAETE, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 18.674.769-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1363, Oficina 1302, Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica