1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

M-3334-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-3334-2022, a folio 1 comparece doña JAVIERA ANTONIA SOTO ESPINOZA, cédula de identidad N°19.239.842-8, terapeuta ocupacional, con domicilio en calle general Bustamante N°16, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA – SUBSECRETARÍA DE SALUD, RUT: 61.601.000-K, representada por don BENJAMÍN GONZALO SOTO BRANDT, cédula de identidad N° 13.496.038-8, ambos domiciliados en PADRE MIGUEL DE OLIVARES N°1229, PISO 2, comuna de Santiago, a fin de que se declare injustificado o improcedente la causal legal invocada para poner término a su contrato, y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones demandadas, fundándose en las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el libelo que contiene la demanda. SEGUNDO: Que, a folio 14 este Tribunal, mediante resolución de fecha 02 de diciembre de 2022, acogió parcialmente la demanda en procedimiento monitorio deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 17, dentro de plazo legal, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte demandada interpuso excepción de ineptitud de libelo por falta de legitimación pasiva y excepción de finiquito. Habiendo conferido traslado a la parte demandante, dichas excepciones fueron rechazadas. Asimismo, interpuso excepción de prescripción, estimando el Tribunal que dicha excepción debía ser resuelta en la sentencia definitiva. Que, evacuando el traslado para la contestación de la demanda, solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. SEXTO: Que la actora funda su demanda señalando que ingresó con fecha 09 de abril de 2021 al Centro de Trazabilidad dependiente de la SEREMI de Salud Metropolitana, cumpliendo labores de seguimiento, orientación y registro de pacientes diagnosticados de Covid-19, ello en el marco de la estrategia de salud llevada a cabo por el Ministerio de Salud, en virtud de la alerta sanitaria decretada en el país. Indica que para esos efectos fue contratada mes a mes en sucesivos contratos a plazo fijo, específicamente con ocho renovaciones durante un lapso de tiempo de 18 meses. Refiere a la suscripción de finiquitos, seguida de una serie de renovaciones de contrato lo que han configurado en los hechos una relación laboral de carácter indefinido. Indica que su última remuneración, de acuerdo con lo señalado por el artículo 172 del Código del trabajo, ascendió a $1.324.000.- Respecto de la jornada de trabajo señala que se estableció un turno de dos días trabaj

Fallo

en virtud de lo razonado y concluido en el considerando anterior, al no existir las diferencias remuneracionales demandadas, este sentenciador, concluye que no se configuran los requisitos contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, por ende, no se accederá a otorgar la sanción contemplada por el legislador en el inciso quinto de la norma antes citada, toda vez que al descartarse la alegación de que existirían diferencias de remuneración de los meses comprendidos entre abril del año 2021 y septiembre del año 2022, no se encuentra pendiente el pago de las cotizaciones de seguridad social, según dan cuenta el certificado de cotizaciones de AFP Plan Vital y los certificados de pagos de cotizaciones previsionales emitido por Previred acompañados en autos. Que finalmente, se deberá rechazar la solicitud de feriado legal y proporcional demandado, pues dicha petición se funda en el entendido de que en los hechos se configuró una relación laboral de carácter indefinido, cuestión que de acuerdo a lo que se ha venido sosteniendo fue desechada. Que además, señala la demanda y consta de los documentos consistentes en los finiquitos acompañados en autos, que la demandada pagó correctamente dichos conceptos en el marco de contratos a plazo fijo. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 159 N°4, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y demás normas citadas, se declara: I. Que se rechaza la excepción de prescripción interpue

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Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-3334-2022, a folio 1 comparece doña JAVIERA ANTONIA SOTO ESPINOZA, cédula de identidad N°19.239.842-8, terapeuta ocupacional, con domicilio en calle general Bustamante N°16, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones labo

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