Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

URIBE/INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES LIMITADA

Rol

O-789-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 63, 161, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Hellen Angélica Uribe Molina en contra de Ingeniería Construcción y Montajes Limitada (conocida también como INGECOM), representado legalmente por don Juan Waldo Rubio Muñoz, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la actora es injustificado, por lo tanto, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por falta de aviso previo, por $717.938; b. Indemnización por años de servicios, por $7.897.318; c. Feriado proporcional, por $458.333; d. Que no encontrándose acreditado el pago de las remuneraciones por los 9 días trabajados en el mes septiembre, se condena al pago de la suma de $215.381; II. Que las sumas señaladas se pagaran con intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 del Código del Trabajo. III. Que no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales, se declara la nulidad del despido para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo, sólo en cuanto se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora hasta que se produzca la convalidación del despido, en razón de $717.938. IV. Que se condenada a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $300.000. Notifíquese, Regístrese y en su oportunidad Archívese. DICTADA POR DON MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 63, 161, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se declara: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Hellen Angélica Uribe Molina en contra de Ingeniería Construcción y Montajes Limitada (conocida también como INGECOM), representado legalmente por don Juan Waldo Rubio Muñoz, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la actora es injustificado, por lo tanto, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por falta de aviso previo, por $717.938; b. Indemnización por años de servicios, por $7.897.318; c. Feriado proporcional, por $458.333; d. Que no encontrándose acreditado el pago de las remuneraciones por los 9 días trabajados en el mes septiembre, se condena al pago de la suma de $215.381; II. Que las sumas señaladas se pagaran con intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 173 del Código del Trabajo. III. Que no encontrándose pagadas las cotizaciones previsionales, se declara la nulidad del despido para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo, sólo en cuanto se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora hasta que se produzca la convalidación del despido, en razón de $717.938. IV. Que se condenada a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $300.00

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023 RUC 22-4-0442641-2 RIT O-789-2022 MAGISTRADA MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER RASJIDO GUTIERREZ SALA 1 HORA DE INICIO 12:45 HORA DE TERMINO 13:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240442641-2-1337 PARTE DEMANDANTE HELLEN ANGÉLICA URIBE MOLINA ABOGADO KARLA ISABEL PINEDA ANGE PARTE DE

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