TOLOZA/UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS CONCEPCION
Rol
O-1513-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo demás en los artículos 7, 8, 160, 162, 168, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don HÉCTOR MAURICIO TOLOZA OLIVA contra UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS, ambos individualizados, en cuanto declarando el despido del actor como indebido y nulo, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $4.320.000 (cuatro millones trescientos veinte mil pesos.) por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $684.600 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos pesos) por concepto de feriado adeudado al trabajador. II. Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, el despido del trabajador es nulo, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos). IV. Enterará las entidades previsionales respectivas, las cotizaciones previsionales adeudadas, regulándose su cobro por la ley 17.322. V. Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada será condena en costas, regulándose las personales en la suma de $500.000.- (Quinientos mil pesos). MEDIDA CAUTELAR Parte demandante Solicita medida cautelar para que se oficie a la Municipalidad de Concepción para que retenga estados de pago, aportes o fondos del desarrollo vecinal comunal, destinadas a financiar actividades a favor de la demandada y ex empleador UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS CONCEPCION, RUT 72.060.700-k, por la suma de hasta $14.000.000 (catorce millones de pesos). Tribunal res
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo demás en los artículos 7, 8, 160, 162, 168, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don HÉCTOR MAURICIO TOLOZA OLIVA contra UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS, ambos individualizados, en cuanto declarando el despido del actor como indebido y nulo, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $4.320.000 (cuatro millones trescientos veinte mil pesos.) por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $684.600 (seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos pesos) por concepto de feriado adeudado al trabajador. II. Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, el despido del trabajador es nulo, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $600.000 (seiscientos mil pesos). IV. Enterará las entidades previsionales respectivas, las cotizaciones previsionales adeudadas, regulándose su cobro por la ley 17.322. V. Que, habiendo sido totalmente
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada presencial y juez por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 01 de Febrero de 2023 RUC 22-4-0439408-1 RIT O-1513-2022 Registro de MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leslie Schulz Durán remoto HORA DE INICIO 12:08 horas 6 HORA DE TERMINO 12:22 hora
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