24º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./BURGOS

Rol

C-4608-2021

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2021, don Cristian Obrador Luco, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Morandé N°226, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Hernán Patricio Burgos Ojeda, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Trinidad Ramírez N°720, depto. C, comuna de La Cisterna, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $3.494.517, más intereses y costas, con fundamento en tres pagarés a la vista suscritos en representación del deudor por un apoderado del banco según mandato otorgado en Contrato, el primero número 710101205142, suscrito por la suma de $2.273.022, el segundo por la suma de $1.130.496 y el tercero por la suma de $90.999, todos otorgados el 24 de septiembre de 2020, a partir de cuya fecha se encontraría en mora el deudor, adeudando la suma total reclamada. Agregó que la firma del suscriptor de los títulos se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 27 de septiembre de 2021, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debió darse curso a la demanda. En segundo lugar, opone la excepción de nulidad de la obligación, la que sustenta en que el pagaré de autos sería a la vista, no siendo necesario, por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Por último, se opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que se habría acordado prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes, lo que se colige del tiempo transcurri

Fundamentos

considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En lo concerniente a la excepción de nulidad, sustenta su rechazo en que la alegación contraria carece de fundamento, al resultar el pagaré un título ejecutivo perfecto, donde se liberó de la obligación de protesto, cumpliendo el pagaré con todos los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, además, que la autorización de la firma torna innecesario la diligencia de protesto. Con respecto a la excepción de concesión de esperas, indicó que no son efectivos los hechos señalados por el ejecutado al fundar su alegación. Con fecha 24 de noviembre de 2021,

Fallo

por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Por último, se opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que se habría acordado prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes, lo que se colige del tiempo transcurrido desde el incumplimiento, el 5 de febrero de 2021 y la presentación de la demanda. Con fecha 18 de noviembre de 2021, contestó el traslado de las excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relación a la primera, su parte tiene la obligación de pagar el impuesto de timbres y estampillas mediante el ingreso de dineros mensuales en Tesorería, el cual ya fue pagado, correspondiendo la fiscalización de ello al Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, a su respecto no es exigible la acreditación previa mediante estampillas, según lo previsto en el artículo 15 n°3 del DL N°3475, considerando que el título contiene la leyenda que da cuenta de dicha forma de pago. En lo concerniente a la excepción de nulidad, sustenta su rechazo en que la alegación contraria carece de fundamento, al resultar el pagaré un título ejecutivo perfecto, donde se liberó de la obligación de protesto, cumpliendo el pagaré con todos los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, además, que la autorización de la firma torna innecesario la diligencia de p

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4608-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A./BURGOS. Santiago, a treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2021, don Cristian Obrador Luco, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón

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