5º Juzgado Civil de Valparaíso

SALAZAR/DE LA CUADRA

Rol

C-1170-2019

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a lo principal de la presentaci n del 29 de abril de 2019, rectificada a foliosó 6 y 10, comparece don Paul Emmanuel Negroni Castillo, abogado, domiciliado en calle Arlegui N 646, oficina 406, Vi a del Mar, en representaci n de don ° ñ ó Braulio Dante Alberto Salazar Mendoza, chofer, domiciliado en calle Maria Figueroa, Pasaje Uno, casa diez, Cerro Rocuant, Valpara so y de don í Abelardo Enrique Salazar Mendoza, empleado, domiciliado en calle Salvador Donoso N 1360, departamento 13, Valpara so,° í quien interpone demanda de precario en contra de don Guillermo Alfredo de la Cuadra Cifuentes, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Camino Antiguo a lasó docas S/N, esquina pasaje interior, Lote N 1125 parcelas Nos 3 y 4, Fundo Curauma,° Sector Laguna Verde, comuna de Valpara so.í Que con fecha 28 de enero de 2020, se notific al demandado, de acuerdo a loó prevenido en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 03 de febrero de 2020 se celebr la audiencia de contestaci n yó ó conciliaci n con la comparecencia de la apoderada de la demandante y en rebeld a de laó í demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produce, atendida la rebeld aó í precedentemente se alada.ñ Que, con fecha 05 de febrero de 2020 se recibi la causa a prueba, incluida en eló estado diario de fecha 11 de mayo del mismo a o.ñ Que con fecha 23 de febrero de 2022 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, han comparecido en autos los demandantes interponiendo demanda de precario en contra del demandado, todos ya individualizados, en virtud de los siguientes argumentos: Se ala que sus mandantes son miembros de la sucesi n de do a Mar a Elenañ ó ñ í Mendoza Ahumada, conjuntamente con su padre don V ctor Henrique Salazar Ruiz, suí hermana do a Marcela Victoria del Carmen Salazar Mendoza y su sobrino, V ctor-Josñ í é Salazar Espinoza, quien es due o de los derechos que le correspond an a su padre en lañ í sucesi n, don Johnny Alberto Salazar Mendoza, fallecido. ó RIT« » Foja: 1 Expone que en dicha calidad, sus representados, conjuntamente con los dem sá codue os, son due os del 1,44 por ciento de derechos en las parcelas Nos 1125 Rol deñ ñ Aval o 9600-1125; 1126 Rol de Aval o 9600-126; 1127 Rol de Aval o 9600-127, 1128ú ú ú Rol de Aval o 9.600-129, todas ubicadas en el fundo Curauma, sector Laguna Verde,ú comuna de Valpara so, individualizadas en el plano agregado con el N 17 del registroí ° de documentos del a o 1962 y cuyos deslindes especiales son: Al Norte: con caminoñ corta fuego; Sur: con parcelas 1132, 1133 y parte de la parcela 1134; Este: Con corta fuegos y parcela mil ciento treinta y dos y, Oeste: con parcela mil ciento treinta. El dominio en favor de los asignatarios se encuentra inscrito y actualmente vigente a fojas 1298 vuelta N 2188, y a fojas 2757 vuelta N 4550, ambos del registro° ° de propiedad del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so.ñ í í Explica, que sin perjuicio de la singularizaci n expuesta precedentemente,ó atendida la geograf a y costumbre del lugar en donde se emplaza el inmueble, esto es,í laguna verde, si bien sus mandantes tienen derechos en una multiplicidad de parcelas, en la pr ctica, la totalidad de los inmuebles de la zona se encuentran delimitados, separadosá completamente por cercos y con casas construidas, como si se tratara de pa os o lotesñ separados. Es por lo anterior, que sus mandantes en virtud de su derecho de dominio, han levantado una vivienda tipo caba a, la que est cercada, cerrada, completamenteñ á determinada y dentro de los l mites de su dominio.í Que en el mes de noviembre de 2017, sus representados y el padre de estos, decidieron ir un fin de semana de paseo a su casa en Laguna Verde, sin embargo, al llegar al lugar advirtieron que el demandado ocupaba el inmueble, sin t tulo alguno yí por la ignorancia de ellos, neg ndose a restituirlo en reiteradas oportunidades que haá sido requerido. En cuanto a la legitimaci n activa, indica que no obstante ser clara la facultadó que tienen sus representados para deducir la presente acci n, existe una multiplicidad deó opiniones respecto a la potestad que tienen los comuneros para actuar respecto de la cosa com n. Cita al respecto los art culos 2305, 2081 y 2078 del C digo Civil,ú í ó agregando que la doctrina y la jurisprudencia, han entendido que cualquier comunero puede realizar actos de administraci n o co

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda presentada con fecha 29 de abril de 2019 por don Paul Emmanuel Negroni Castillo, en representaci n de don Braulio Dante Albertoó Salazar Mendoza y de don Abelardo Enrique Salazar Mendoza, en contra de don Guillermo Alfredo de la Cuadra Cifuentes, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N ° 1170-2019. Pronunciada, por do a ñ Silvia Alejandra Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, treinta de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-30T16:58:19-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1170-2019 CARATULADO : SALAZAR/DE LA CUADRA Valparaiso, treinta de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a lo principal de la presentaci n del 29 de abril de 2019, rectificada a foliosó 6 y 10, comparece don Paul Emmanuel Negroni Castillo, abogado, domiciliado en calle Arlegui

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