AGUILERA/RIVERA
Rol
C-1949-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 04 de septiembre de 2021, comparece don LUIS HUMBERTO AGUILERA LOBOS, empresario, domiciliado en parcela las Cañuelas s/n sector Colliguay, de la comuna de Chillán, e interpone demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de don PATRICIO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ, agricultor, domiciliado en camino publico s/n sector oriente Colliguay, de la comuna de Chillan. Refiere que conjuntamente con sus hermanos, es dueño de la propiedad ubicada en el sector de Colliguay predio denominado Las Cañuelas, de la comuna de Chillán, de una superficie de 11,5 hectáreas, la que se encuentra inscrita a sus nombres a fojas 27 N°36 del Registro de Propiedad del año 2004, ante el Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Manifiesta que por mera tolerancia de su parte, y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, el demandado está ocupando desde hace algún tiempo 4 hectáreas aproximadamente, del inmueble antes referido, ubicadas en el límite Sur de la propiedad, la cual deslinda con Ferrocarriles del Estado. Por lo anterior, concluye que el demandado está con la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por mera tolerancia de su parte, es decir, sin título alguno que justifique su permanencia en el lugar, llegando incluso a considerársele como injusto detentador, por lo que solicita que dicho ocupante le restituya la mencionada propiedad. Por lo anterior, y normas legales que cita, requiere tener por presentada demanda de precario en procedimiento sumario, en contra de don PATRICIO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas, condenándolo a la restitución del predio indicado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, a su costa, con el auxilio de la fuerza pública. 2° A folio 4, con fecha 14 de septiembre de 2021, consta notificación personal de la demanda y
Fundamentos
fundamentos: Refiere que su representado desde el año 2003 presta servicios como trabajador agrícola, guarda bosques, en el Fundo San José de Colliguay, ubicado en la provincia de Colliguay, kilómetro 11,5 de la autopista del Itata, comuna de Chillán; refiere que el señalado Fundo tiene una cabida de 280 hectáreas y le pertenece a la empresa Agrícola Forestal y Ganadera San José de Colliguay. Agrega que el referido fundo, limita al sur con un canal de aproximadamente 5 kilómetros de extensión, el cual cuenta con un cerco que circunda la propiedad, todo ha estado en el lugar hace ya más de 35 años, hacia el lado norte del canal se encuentra la propiedad de los demandantes, donde explotan una cantera, ambas propiedades, la del empleador de su representado y la del demandante, tienen un claro límite, cual es, el canal que las separa. Expone que la empresa desde el primer día en que don Patricio Rivera comenzó a prestar servicios, como guarda bosques, le facilita un retazo de terreno de aproximadamente 3,31 hectáreas, los cuales siembra con trigo, porotos y maíz, dependiendo el año, lo anterior con expresa autorización de los dueños del lugar. De esta forma, concluye que no cumpliría el supuesto fáctico del artículo 2195 del Código Civil, toda vez que el demandado tiene un título legítimo para estar en el lugar, ya que los dueños del mismo lo han autorizado, y si la contraria procura derechos sobre esa hijuela, deberá utilizar las herramientas que le franquea la ley para acreditar su supuesto mejor derecho, no siendo la vía del precario la adecuada. Por todo lo anterior, solicita se rechaza la demanda deducida, con expresa condenación de costas. Posteriormente, el Tribunal tuvo por contestada la demanda y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. 4° A folio 14, se recibió la causa a prueba por el término legal, y se fijaron los puntos sobre los cuales debía rendirse, notificándose por cédula al apoderado de la parte demandada folio 22, con fecha 20 de octubre de 201 y al apoderado de la parte demandante, a folio 25 con fecha 26 de octubre de 2021, rindiéndose la prueba que consta en autos. 5° A folio 70, de 18 de marzo del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LUIS HUMBERTO AGUILERA LOBOS, quien interpone demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de don PATRICIO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ, todos individualizados, fundado en las consideraciones de hecho y derecho ya expuestas, las que se dan por entera y expresamente reproducidas, solicitando acogerla en todas sus partes, con costas, condenándolo a la restitución del retazo de terreno indicado, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con el auxilio de la fuerza pública. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, en audiencia decretada procedió a contestar la demanda, solicitando su rechazo, con costas,
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341 y siguientes; y, 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1698, 1712, 1713 y 2195 del Código Civil, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la demanda de precario interpuesta a folio 1, por don LUIS HUMBERTO AGUILERA LOBOS, en contra de don PATRICIO ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ, todos individualizados. Regístrese, notifíquese, publíquese una vez ejecutoriada, y archívese, si no se apelare. Rol Nº C-1949-2021.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. Chillán, treinta de marzo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-30T16:52:25-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1949-2021 CARATULADO : AGUILERA/RIVERA Chillán, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 04 de septiembre de 2021, comparece don LUIS HUMBERTO AGUILERA LOBOS, empresario, domiciliado en parcela las Cañuelas s/n sector Colliguay, de la comuna de Chillán, e interpone demanda de Precario,
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