GONZÁLEZ/BAEZA
Rol
C-192-2021
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se presenta doña TAMARA CASTILLO VALENZUELA, abogada, domiciliada en Freire Nº 299, Nacimiento, Región del Biobío, en representación convencional de doña PATRICIA GONZALES GÁRATE dueña de casa, chilena, divorciada, cédula nacional de identidad Nº 7.017.701-3, de su mismo domicilio, interponiendo demanda de precario en contra de doña CAROLINA BAEZA SEPÚLVEDA, de profesión y estado civil desconocido, chilena, cédula nacional de identidad Nº 5.849.720-7, domiciliada en Villa Entre Ríos, Estación 3, casa 46, Nacimiento, Región del Biobío. Señala que su representada es dueña de la propiedad ubicada en Villa Entre Ríos, Estación 3, casa 46, Nacimiento, Región del Biobío, que corresponde al lote número 25, de la manzana del plano respectivo, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento a fojas 284, número 200 del año 1990. Con posterioridad a la adquisición del año 1990, se trasladó a Santiago junto a su familia, arrendándose la casa por 5 años, contrato que fue terminado por el marido de doña Patricia sin su consentimiento quedando la casa deshabitada por 7 años hasta que comenzó a ocuparla de forma ilegal la madre de la demandada, ante lo cual su representada intentó dialogar con ella recibiendo amenazas de parte de una de sus hijas. Actualmente la demandada ocupa la casa por lo que la hija de su representada viajó a Nacimiento para intentar conversar con ella, lo cual nuevamente no se logró interponiendo una denuncia en Carabineros de Chile con fecha 19 de Marzo del año 2021. Agrega que como consecuencia de los hechos previamente relatados, la demandada no tiene derechos sobre el inmueble. Sin embargo, actualmente se encuentra realizando ocupación ilegal de éste reusándose doña Carolina Baeza Sepúlveda a hacer abandono pacífico del inmueble. Cita el artículo 2195 del Código Civil, que dispone que “Constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño” y solicita tener por int
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se presenta la abogada doña Tamara Castillo Valenzuela, en representación de doña Patricia Gonzales Gárate, deduciendo demanda de precario en contra de doña Carolina Baeza Sepúlveda, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en el libelo de su demanda, relacionados en el n° 1 de la parte expositiva de esta demanda y que se dan por reproducidos por razones de economía procesal. Segundo: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada. Tercero: Que, la demandante, en parte de prueba de su acción, se hizo valer de los siguientes medios de prueba: I.- Prueba Documental: 1°.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, el 25 de marzo de 2021, en el que consta que la inscripción de Fojas 285, número 200, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 1990, del sitio у саsa, ubicado en Pasaje Estación Tres N 46, de la población Entre Ríos de la Comuna de Nacimiento, que corresponde al lote 25 manzana del Plano del Loteo de la Población mencionada y archivado con el № 22 al fìnal del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento. Por no tener anotaciones de transferencia ni trasmisión ni cancelación vigente, aparece vígente a nombre de Patricia Paulina González Garate. 2°.- Copia de parte nº 287 de 19 de marzo de 2021, emitido por Carabineros de Chile en Nacimiento, en el que se lee “Fiscalía Local Los Ángeles. Usurpación de propiedad. Espera de citación”. 3°.- Copia de escritura privada de compraventa celebrada con fecha 3 de abril del año 1989, entre Serviu y la demandante, en el que consta que el Serviu es dueño de sitio y casa ubicado en Pasaje Estación 3 n° 46, Nacimiento, y por ese acto se la vende a Patricia González Garate, quien compra y acepta para si el inmueble ya individualizado, en los términos que indica. 4°.- Acta de entrega del inmueble sub lite de fecha 29 de octubre de 1987 entre las mismas partes, por intermedio del Delegado Provincial del Serviu de la Región del Bio Bio. Foja: 1 5°.- Especificaciones técnicas y planos de ampliación de vivienda sublite.- 6°.- Resolución del SII de fecha 26 de noviembre del año 1991, en el cual le otorga rol de avalúo al inmueble sublite 101-0086 de Nacimiento, por la suma de $ 448.796 II.- Prueba confesional. Consistente en la declaración de la demandada, mediante sobre de absolución de posiciones, habiendo citado a la parte, no compareció, por lo que por resolución de once de febrero de dos mil veintidós, se le tuvo por confeso de los siguientes hechos: 1.- Diga la absolvente como es efectivo que doña Patricia González Garate es dueña del inmueble ubicado en ubicada en Villa entre ríos, Estación 3, casa 46, de la comuna de Nacimiento.- 2.- Diga la absolvente como es efectivo que usted habita el inmueble referido.- 3.- Diga la absolvente como es efectivo que Usted reside en el referido inmueble sub lite, por ya var
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 700, 1.698, 1.700, 1.706 y 2.195 inciso 2° del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342, 394 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se acoge, la demanda enderezada en lo principal de folio 1, debiendo la demandada restituir el inmueble que ocupa, singularizado en la misma demanda, dentro del plazo de cinco días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia. II. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se reserva el derecho a discutir sobre la existencia, valoración y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento. III. Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Rol C 192 2021 Dictada por don DAVID HERNAN BRAVO VILLARROEL, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Nacimiento. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, treinta de Marzo de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-30T16:51:4
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-192-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/BAEZAÁ Nacimiento, treinta de Marzo de dos mil veintid só Visto: 1°.- Que, se presenta doña TAMARA CASTILLO VALENZUELA, abogada, domiciliada en Freire Nº 299, Nacimiento, Región del Biobío, en representación convencional de doña PATRICIA GONZALES GÁRAT
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