2º Juzgado Civil de Concepción

INVERSIONES SOCOAL S.A./WEISSER CANIUMIL

Rol

C-5101-2020

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 con fecha 31 de agosto de 2020, comparece don ENZO COPPA HURTADO, abogado, en representación de INVERSIONES SOCOAL S.A., del giro importadora y distribuidora de alimentos y artículos de librería, representada convencionalmente por don GONZALO EDUARDO ARANEDA VEGA, ingeniero comercial, todos domiciliados en condominio CALLE CAUPOLICAN 374 OFICINA 511, comuna de CONCEPCION; e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don GERMAN FABRICIO WEISSER CANIUMIL, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Progreso 562, sector Manquimávida, comuna de Chiguayante, a fin de que se declare su obligación de pagar la suma de $16.382.016.- más intereses respectivos, reajustes y costas. Funda la demanda en que se emitieron las siguientes facturas electrónicas: a) N° 28127 de fecha 20 de noviembre de 2018 por $8.944.992.-; b) N° 27819 de fecha 31 de octubre de 2018 por $8.944.992.-. Aclara que se registró un abono de $1.507.968, por lo que en consecuencia, el monto adeudado de esta segunda factura es $7.437.024.- Detalla que, los valores expresados incluyen impuestos que la gravan, siendo las factura individualizadas representativas de ventas de artículos realizadas por su representada a la sociedad demandada, y debida y oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. Sostiene que, los artículos 1793 y siguientes del Código Civil y en especial los artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, reglamentan el contrato de compraventa y las obligaciones que éste impone para cada uno de los contratantes, siendo la principal del comprador, la de pagar el precio de los bienes adquiridos, obligación expresamente consagrada por el artículo 155 del Código de Comercio. Agrega que, la sociedad demandada hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar el precio de la mencionada compraventa. A folio 11 consta la notificación personal subsidiaria practicada a la persona de la demandada con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció don ENZO COPPA HURTADO, abogado, en representación de INVERSIONES SOCOAL S.A., representada convencionalmente por don GONZALO EDUARDO ARANEDA VEGA; e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don GERMAN FABRICIO WEISSER CANIUMIL, a fin de que se declare su obligación de pagar la suma de $16.382.016.- más intereses respectivos, reajustes y costas; en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquella. 3°. Que, para acreditar los hechos en los que funda su demanda, la parte demandante se valió de prueba documental, al respecto, corresponde detallar que: La parte demandante, acompañó legalmente y sin que fueran objetados: a) A folio 1: Factura N° 28127 emitida por INVERSIONES SOCOAL S.A con fecha 20 de noviembre de 2018 a GERMAN FABRICIO WEISSER CANIUMIL. por un monto total de $8.944.992.- y Factura N° 27819 emitida por INVERSIONES SOCOAL S.A con fecha 20 de noviembre de 2018 a GERMAN FABRICIO WEISSER CANIUMIL. por un monto total de $8.944.992.-; e Informe de Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE, emitido por el Servicio de Impuestos Internos de fecha 27 de agosto de 2020, que da cuenta que “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. b) A folio 54: Cheque serie 2224219, girado en favor de la demandante por la suma de $4.472.496.-, protestado por Orden de no pago; Cheque serie 2224220, girado en favor de la demandante por la suma de $4.472.496.-, protestado por Orden de no pago; Cheque serie 2224214., girado en favor de la demandante por la suma de $3.718.512.-, protestado por Orden de no pago; y Cheque serie 2224213, girado en favor de la demandante por la suma de $.3.718.512, protestado por Firma Disconforme. Así también, con fecha 21 de septiembre de 2021, se llevó a cabo audiencia de exhibición de documentos, tal como consta de acta de folio 42, en la que compareció el abogado de la parte demandante, don Enzo Coppa Hurtado y el abogado de la parte demandada, don Cristian Echayz Carrasco. En dicha audiencia, el abogado de la parte demandada, comparte pantalla e ingresa a la página del Servicio de Impuestos Internos con el número de RUT del demandado que corresponde a 15.854.840-2 y la clave única del contribuyente ingresa y se pueden apreciar el nombre o razón social con los datos del demandado, y el exhibiente hace presente que el domicilio del demandado corresponde a progreso 562, comuna de Chiguayante. Ingresó a la sección impuestos mensuales, registros de compras y ventas y busca el perio

Fallo

por tanto, legalmente emplazada en el presente juicio. A folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 14 se citó a audiencia de conciliación, la que se llevó a efecto el día 26 de febrero de 2021, cuya acta consta a folio 20. Dicha audiencia se celebró con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, doña Mónica Gebauer Aguilar y en rebeldía de la parte demandada. A razón de la inasistencia de la parte demandada, no fue posible llegar a acuerdo. A folio 21, con fecha 02 de marzo de 2021 se recibió la causa a prueba. A folio 66, con fecha 15 de Marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció don ENZO COPPA HURTADO, abogado, en representación de INVERSIONES SOCOAL S.A., representada convencionalmente por don GONZALO EDUARDO ARANEDA VEGA; e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don GERMAN FABRICIO WEISSER CANIUMIL, a fin de que se declare su obligación de pagar la suma de $16.382.016.- más intereses respectivos, reajustes y costas; en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquella. 3°. Que, para acreditar los hechos en los que funda su demanda, la parte demandante se valió de prueba documental, al re

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5101-2020 CARATULADO : INVERSIONES SOCOAL S.A./WEISSER CANIUMIL Concepción, treinta de Marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1 con fecha 31 de agosto de 2020, comparece don ENZO COPPA HURTADO, abogado, en representación de INVERSIONES SOCOAL S.A., del giro importadora y distribuidora de alimentos y a

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