MIRANDA/DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE SANTIAGO
Rol
C-1442-2022
Fecha
30 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Humberto Alejandro Miranda Santander, conserje, con domicilio en Pedro Prado N°4023, Conchalí, quien interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa, doña Irací Luiz Hassler Jacob, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, Santiago, a fin que se declare prescrita la deuda por permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo, marca Euromot, modelo HJ127 7, tipo moto, placa patente ZX0380-2, que se le imputa, correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2008 al 2013, inclusive, por la suma de $493.670 (cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta pesos). Refirió ser dueño del vehículo marca Euromot, modelo HJ 125 7, plaza patente ZX0380-2, respecto del cual ha existido una deuda a favor de la Municipalidad de Santiago, por cobro de permiso de circulación vehicular, que a la fecha asciende a $493.670, por los periodos que median entre los años 2008 y 2013. Destacó que ha transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar la deuda, por lo que ésta se encuentra prescrita conforme lo dispuesto en artículo 2521 del Código Civil. En el aspecto jurídico, la demandante fundó su acción en los artículos 2521, 2493 y demás normas pertinentes del Código Civil, pidiendo la declaración ya referida. La demanda se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 17 de marzo de 2022. Por escrito de 23 de marzo de 2022, compareció don Jean Pierre Chiffelle Soto, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Santiago, con domicilio en Plaza de Armas s/n, Palacio Consistorial, quien contestó la demanda de prescripción deducida en contra de su representada y solicitó que se le tuviera por allanada totalmente a la acción interpuesta, respecto de la deuda derivada del permiso de circulación del vehículo motocicleta, marca Euromot, modelo HJ125-7, placa única ZX0380-2, respecto de la deuda comprendida en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Humberto Alejandro Miranda Santander, quien interpuso demanda declarativa de prescripción extintiva, en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa, doña Irací Luiz Hassler Jacob, a fin que se declare prescrita la deuda por permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo, marca Euromot, modelo HJ127 7, tipo moto, placa patente ZX0380-2, que se le imputa, correspondiente a los períodos comprendidos entre los años 2008 al 2013, inclusive, por la suma de $493.670 (cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta pesos). Fundó su demanda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada a la acción de prescripción deducida en su contra, por los períodos que se hacen alusión en la demanda. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones que se produce por el transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su acción para perseguir el cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse que no cabe duda que la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los permisos de circulación es la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se adeudaren al Fisco a las Municipalidades. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo del Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. No existiendo una contraprestación por parte del municipio en relación con el cobro del referido permiso, es indudable que el mismo participa de la naturaleza jurídica de tributo y en consecuencia, se aplica la normativa de prescripción del artículo 2521 del Código de Bello. Sexto: Que atendido el mérito del allanamiento que hace la demandada, sumado a ello la constancia de deuda acompañada por el actor y emitida por la Municipalidad de Santiago, se puede tener por establecido en estos autos que el vehículo, tipo Moto, marca Euromot, modelo HJ 125- 7, año 2007, placa patente única ZX0380, cuyo propietario corresponde a don Humberto Miranda Santander, adeuda permisos de circulación por los períodos que median entre el año 2008 al 2013, ambos inclusive, cuya suma asciende a $493.670 (cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta pesos), y habida consideración que la demandada fue notificada el 17 de marzo de 2022, es que probatoriamente se ha justificado el transcurso del período de prescripc
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160,161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de prescripción extintiva de patentes municipales, interpuesta por don Humberto Alejandro Miranda Santander, en contra de la I Municipalidad de Santiago, declarándose prescritas las acciones de cobro de patentes municipales adeudadas respecto del vehículo Placa Patente ZX-0380-2, por los períodos que se suscitan en los años 2008 al 2013, ambos inclusive; II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archivase en su oportunidad. Rol N° C-1442-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-30T15:29:25-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 8.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1442-2022 CARATULADO : MIRANDA/DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE SANTIAGO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Humberto Alejandro Miranda Santander, conserje, con domicilio en Pedro Prado N°4023, Conchalí, quien interpuso demanda declarativa de prescripción extinti
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