3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEÓN

Rol

C-3989-2020

Fecha

30 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de octubre de 2020, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en calle Prat N°548, oficina 402, Antofagasta, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en calle Washington N°2683, Antofagasta y entabla demanda ejecutiva en contra de don José Leonardo León Silva, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Oscar Bonilla N°29 El Tambo, Antofagasta y/o Capitán Fuentes N°288, Ñuñoa y/o Kelley N°803, Diego de Almagro, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $895.583, más intereses y costas. Funda su acción señalando que, consta del pagaré N°122902916934 que el demandado se constituyó deudor de su representada por la suma de $895.583, obligación contraída en carácter de indivisible. Además pactaron cláusula de aceleración. El deudor ha dejado de pagar desde el 19 de mayo de 2020 adeudando la suma de $895.583, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. La firma del suscriptor fue autorizada ante Notario por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. C-3989-2020 SEGUNDO: Que, con fecha 01 de abril de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La nulidad de la obligación del articulo 464 Nº14 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Banco de Crédito e Inversiones a través de su apoderada doña Patricia Salas Marticonera, en su representación a su vez; mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Es del caso, que el ejecutante

Fundamentos

fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Es del caso, que el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de C-3989-2020 todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no le empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al deudor. III. No consta en autos la personería de los apoderados del banco que suscribieron el pagaré para representar al ejecutante. Lo cual debe ser acreditado mediante una copia autorizada del mandato especial otorgado por el referido banco a dichas personas. Ello no ha ocurrido pues no han acompañado documento alguno donde consta dicha personería. IV. Las firmas de los suscriptores no han sido autorizadas ante Notario Público de conformidad a la ley lo que obsta al mérito ejecutivo del pagaré. No se señala la forma en que el Notario Público comprobó la identidad de las personas que concurrieron a suscribir el pagaré; y no se deja constancia alguna en la autorización notarial la forma en que el Notario Público comprobó que los suscriptores detentaban la personería para representar al ejecutante, institución que en definitiva es la suscriptora del pagaré. TERCERO: Que, con fecha 06 de mayo de 2021, el ejecutante evacúa el traslado de excepción, solicitando su total rechazo, con costas, en base a las siguientes consideraciones. Respecto a la nulidad de la obligación, la firma estampada en el pagaré es de doña Patricia Salas Marticorena, quien suscribe el mismo en su calidad de apoderado de Banco C-3989-2020 de Crédito e Inversiones, en representación de dicha institución, y a nombre del ejecutado don

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas por don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada a pagar las costas de la causa. Rol C-3989-2020 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintidós, se notifica por estado diario sentencia precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-30T10:59:38-0300

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C-3989-2020 FOJA: 34. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-3989-2020 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : JOSE LEONARDO LEON SILVA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de octubre de 2020, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, abogada, domiciliada en calle Prat N°548, of

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