14º Juzgado de Garantía de Santiago

MARISOL AROS HENRIQUEZ C/ ANGÉLICA MARÍA RIQUELME ZAPATA

Rol

O-1775-2024

Fecha

15 de enero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El 28 de marzo del año 2024, a las 00:40 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima MARISOL AROS HENRIQUEZ se encontraba en su domicilio ubicado Pasaje Sonata # 1874, comuna de La Florida, llegando al lugar la requerida ANGELICA MARIA RIQUELME ZAPATA, quien procede a amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciéndole “vieja concha de tu madre te voy a matar”. Delito y grado de desarrollo Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3, del Código Penal, grado de desarrollo del delito se encuentra consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Agravantes No concurren Código: TTCBBQPMXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: I.- Que se condena a ANGÉLICA MARÍA RIQUELME ZAPATA, ya individualizada, a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorios legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de amenazas simples por los hechos cometidos el día 28 de marzo de 2024, en la comuna de la Florida de esta ciudad, en perjuicio de la víctima Marisol Aros Enríquez. II.- Que reuniéndose, en este caso, los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituirá a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de que corresponde al C.R.S. Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, comuna de Recoleta, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de esta de la ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse para estos efectos en el centro el día 16 de febrero de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a ANGÉLICA MARÍA RIQUELME ZAPATA, ya individualizada, a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesorios legales de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito consumado de amenazas simples por los hechos cometidos el día 28 de marzo de 2024, en la comuna de la Florida de esta ciudad, en perjuicio de la víctima Marisol Aros Enríquez. II.- Que reuniéndose, en este caso, los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituirá a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de que corresponde al C.R.S. Santiago Norte, ubicado en Avenida Recoleta N° 414, comuna de Recoleta, por el lapso de un año, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de esta de la ley 18.216. La sentenciada deberá presentarse para estos efectos en el centro el día 16 de febrero del año en curso, con su cédula de identidad, en horario entre 08:30 y 10:00 horas de la mañana, bajo apercibimiento de despacharse, en caso de no presentación, orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada por la condenada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le va a reemplazar por una p

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400357528-0 RIT : 1775 - 2024 IMPUTADO : ANGÉLICA MARÍA RIQUELME ZAPATA Cédula de Identidad : 18.557.005-3 Fecha de nacimiento : 05-10-1989 Domicilio : Samo Alto Nº 1973 Renca. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : quince de enero de de dos mil veintiseis. JUEZ : LAURA ANDREA ASSEF MONSALVE Hechos “El 28 de marzo del año 2024, a l

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