2º Juzgado Civil de Temuco

HERNÁNDEZ/

Rol

V-21-2022

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 29 de enero de 2022, a folio 1, comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, chileno, abogado, C.I. 12.195.477-k, domiciliado en calle Balmaceda N 396 de la ciudad de Temuco, en representaci n de don ° ó Vicente Adolfo Hern ndez Valleá , chileno, casado bajo separaci n de bienes, ingeniero en inform tica,ó á C.I. 15.237.397-K, domiciliado en calle Nevados de Sollipulli N 6341, Villa Vista al° Volc n, Temuco, solicitando que se ordene al Sr. Primer Conservador de Bienes Ra cesá í de Temuco practicar la inscripci n de escritura de compraventa de acciones y derechosó celebrado entre do a ñ Teresa Lidia Mellado Loncon y don Vicente Adolfo Hern ndezá Valle, de fecha 28 de septiembre de 2021, repertorio N 3742/2021 celebrado ante el° Notario P blico Juan Antonio Loyola Opazo, respecto al 1,3 de las acciones y derechosú de dominio que le corresponden al primero en el inmueble denominado lote cincuenta y ocho B- Uno, de una superficie de tres coma diecisiete hect reas, ubicado en lugará Re alil, de la comuna de Nueva Imperial, hoy comuna de Temuco, por los siguientesñ argumentos de hecho y de derecho: 1.- Que, con fecha con fecha 11 de junio del a o 2010, se celebr contrato deñ ó compraventa entre el comit de vivienda los Altos de Rengalil, en donde sta le vendi aé é ó do a Teresa Mellado Loncon, quien compr y acept para s el 1,3% de las acciones yñ ó ó í derechos que al vendedor le correspond an en el inmueble denominado LOTEí CINCUENTA Y OCHO B- UNO, de una superficie de 3,17 hect reas ubicado en lugará Re alil, de la comuna de Nueva Imperial, hoy comuna de Temuco, compraventa que señ encuentra inscrita a fojas 14.891 V N 6997 del Registro de Propiedad del a o 2010 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. í 2.- Que, con fecha 28 de septiembre de 2021, do a Teresa Mellado Loncon,ñ vendi el 1,3% de las acciones y derechos que a la vendedora le correspond an en eló í inmueble denominado LOTE CINCUENTA Y OCHO B- UNO, de una super

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador de Bienes Ra ces y la solicitud de la parte interesada. í Se ala que existe una pauta que autoriza al Conservador para rechazar unañ inscripci n, la cual distingue situaciones espec ficas, una de las cuales es aplicable a esteó í caso y dice relaci n con que en el t tulo sea visible un vicio o defecto que lo anuleó í absolutamente. Sobre este punto conviene que el Conservador tenga presente que en nuestra legislaci n, la regla general es que las omisiones o vicios en los t tulos, produzcanó í solo nulidad relativa, de acuerdo al art culo 1682 inciso final del C digo Civil, de ello seí ó sigue que en la mayor a de estos casos, el Conservador no debiera rechazar laí inscripci n buscando la superaci n del obst culo, ya que la norma dice que debe seró ó á visible un vicio o defecto que tenga como consecuencia la nulidad absoluta del acto o contrato. Adem s, el vicio o defecto debe ser visible, es decir, estar patente, sin que seaá necesario un an lisis profundo del t tulo, ni tener en cuenta otras consideraciones que noá í resultan de la sola observaci n de l. Conceptualmente, existe similitud entre la actitudó é del juez y la del Conservador frente a un t tulo que presenta ostensiblemente ciertosí vicios, ya que la exigencia del Reglamento del Conservador, que sea visible el vicio o defecto, es semejante a la frase aparecer de manifiesto que se ala el art culo 1683 del“ ” ñ í C digo Civil, el cual, le se ala al juez cuando puede y debe declarar de oficio la nulidadó ñ de un acto o contrato y es solo cuando aparee de manifiesto en el. En consecuencia, parece l gico razonar que, si ni siquiera el propio juez, que es en quien reside la plenitudó de jurisdicci n, puede declarar de oficio la nulidad de un acto o contrato si el vicio noó aparece de manifiesto en l, menos puede el Conservador rechazar la inscripci n en uné ó caso semejante.

Fallo

Por tanto, con el m rito de lo se alado y lo dispuesto en los art culo 18, 19 y 20é ñ í del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, art culo 817 y siguientesí í del C digo de Procedimiento Civil, art culo 1682 inciso final, 1683 del C digo Civil,ó í ó articulo 36 de la Ley general de Urbanismo y Construcci n y dem s normas legalesó á pertinentes; solicita que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Temuco realizarí la inscripci n de contrato de escritura de compraventa de acciones y derechos de fechaó 28 de septiembre de 2021, bajo repertorio 3742/2021. Junto con la solicitud de folio 1, se acompa aron: el certificado de urbanizaci nñ ó emitido por la Ilustre Municipalidad de Temuco de fecha 05/11/2021, que da cuenta de un loteo irregular; la escritura de Compraventa de acciones y derechos suscrita entre Teresa Lidia Mellado Loncon y Vicente Adolfo Hern ndez Valle con fecha 28 deá septiembre de 2021 ante el Notario Titular de la comuna de Temuco Juan Antonio Loyola Opazo, bajo repertorio N 3742/2021; y la inscripci n de dominio, de fojas° ó 14891 vuelta, n mero 6997, del a o 2010, del registro de propiedad del Conservador Deú ñ Bienes Ra ces de Temuco. í Foja: 1 Con fecha 04 de marzo de 2022, a folio 8, consta el informe del Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, se alando que se rechaz la inscripci n de laí ñ ó ó escritura, por no haberse acreditado que el inmueble objeto del contrato se encuentra urbanizado o que su urbanizaci n ha sido garanti

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-21-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/Á Temuco, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 29 de enero de 2022, a folio 1, comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, chileno, abogado, C.I. 12.195.477-k, domiciliado en calle Balmaceda N 396 de la ciudad de Te

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