Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/TORRES

Rol

O-426-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 22-4-0395238-2 y RIT O-426-2022, se dedujo demanda en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido por (i) PATRICIA ALEJANDRA MOLINA ESQUIVEL, C. de Id. N° 16.602.489-7, enfermera universitaria, domiciliada en calle Centenario N° 5522, Antofagasta; (ii) FRANCO FRANCISCO CURIN MORALES, C. de Id. N° 19.445.095-8, matrón, con domicilio en calle Cienfuegos N° 5605, Antofagasta; (iii) CATALINA CONSTANZA CORTÉS PAREDES, C. de Id. N° 18.995.025-K, matrona, domiciliada en Av. Iquique N° 5475, de esta ciudad; (iv) JOSÉ LUÍS MORALES PERINES, C. de Id. N° 19.397.866-5, matrón, domiciliado en calle Chiu Chiu N° 455, Antofagasta; (v) IVANIA GABRIELA TEJADA TORO, C. de Id. N° 19.098.850-3, matrona, con domicilio en calle Los Carrilanos N° 11.665, Antofagasta; (vi) NICOLE ANDREA CONTRERAS GOPALDAS, C. de Id. N° 17.431.758-5, enfermera universitaria, domiciliada en calle Nicanor Plaza N° 1070, de esta ciudad; (vii) MATÍAS RODRIGO SOTO GARCÍA, C. de Id. N° 19.396.071-5, geólogo, domiciliado en calle Osorno N° 5785, Antofagasta; (viii) CRISTHOFER ANDRÉS COCA VALDEBENITO, C. de Id. N° 19.215.442-1, estudiante de administración, con domicilio en calle Nicanor Plaza N° 1070, Antofagasta; y (ix) NATHALIE PAOLA MAJMUD ECHEVERRÍA, C. de Id. N° 12.216.399-7, secretaria, domiciliada en calle Esmeralda N° 2265, de esta ciudad. Todos los demandantes representados por el abogado Geovanne Dahmen Abud, mail dahmenabud@gmail.com. Quienes accionaron en contra de la empresa (i) INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SpA. o ICM SpA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT. 77.053.058-K, representada por Raúl Alejandro Torres Pederna o por quien al momento de la notificación cumpla las funciones de tal conforme al art. 4° del Código del trabajo, ambos con domicilio en calle Esmera

Fundamentos

considerandos anteriores, la demanda subsistente decía relación con que todos los actores daban cuenta de haber tenido una relación laboral no formalizada con la demandada INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SpA. o ICM SpA., detallando cada uno de ellos la fecha de inicio del vínculo, como se habían visto en la necesidad de emitir boletas de honorarios, a pesar que sus servicios eran prestados bajo subordinación y dependencia, detallando los controles a los que estaban sometidos por parte de la demandada, los horarios a que estaban sujetos y las remuneraciones regularmente recibidas por los trabajos efectuados. Explicaban luego como fueron desvinculados todos con fecha 08 de noviembre de 2021, en forma verbal, sin cumplimiento alguno de las formalidades legales. Acto seguido, detallaban las prestaciones que en cada caso adeudaba la demandada, conjuntamente con el pago de las cotizaciones durante toda la vigencia de la relación laboral. Finalmente, previa cita de normativa aplicable, solicitaban que se hiciera lugar a la demanda, (a) declarando la existencia de la relación laboral de todos ellos en los márgenes temporales detallados en el libelo, (b) condenando a la demandada al pago de las prestaciones detalladas en la demanda, (c) declarando la nulidad del despido y (d) aplicando la sanción del inc. 7° del art. 162 del Código laboral. Todo, más los reajustes, intereses y costas. INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SpA. o ICM SpA. no contestó la demanda, estando absolutamente rebelde en el curso de todo el proceso. QUINTO: Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria, dada la rebeldía de la demandada, no se arribó a hechos pacíficos, sin perjuicio de la aplicación de la ficta contestatio, conforme se dirá. SEXTO: Hechos a probar. Que en la misma oportunidad procesal, según ordena el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código laboral, se fijaron los puntos de prueba: 1° Existencia de la relación laboral entre las demandantes y la demandada principal; indicios que permiten concluir la misma; en su caso, fecha de inicio y término, remuneraciones, funciones y jornada de trabajo. 2. Causal de término de la relación laboral. 3. Efectividad de haber sido pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante la vigencia de la relación laboral, períodos, montos y fechas de pago. 4. Procedencia de las prestaciones demandadas por concepto de feriado legal y/o proporcional, días devengados y no compensados, base de cálculo conforme al artículo 71 del Código Laboral. 5. Procedencia de las prestaciones demandadas por concepto de remuneraciones, días devengados y no pagados, base de cálculo. SÉPTIMO: Prueba rendida. Que en la audiencia de juicio rindió prueba exclusivamente la parte demandante, manteniéndose en rebeldía INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SpA. o ICM SpA. A. Documental. 1. Boletas de honorarios electrónicas de doña Catalina Cortes Paredes de los meses de Enero a Noviembre del año 2021. (Folio 40 a

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DÉCIMO SÉPTIMO: Costas. Que conforme lo dispone el art. 445 del Código del trabajo en relación al art. 144 del Código de procedimiento civil, no habiendo sido completamente vencida la demandada, se le eximirá de las costas de la causa. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3°, 8°, 54 y ss., 67, 71, 73, 162 inc. 5° y 7°, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459 y demás pertinentes del Código laboral; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. ACOGER la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones deducida por i) PATRICIA ALEJANDRA MOLINA ESQUIVEL, (ii) FRANCO FRANCISCO CURIN MORALES, (iii) CATALINA CONSTANZA CORTÉS PAREDES, (iv) JOSÉ LUÍS MORALES PERINES, (v) IVANIA GABRIELA TEJADA TORO, (vi) NICOLE ANDREA CONTRERAS GOPALDAS (vii) MATÍAS RODRIGO SOTO GARCÍA, (viii) CRISTHOFER ANDRÉS COCA VALDEBENITO, y (ix) NATHALIE PAOLA MAJMUD ECHEVERRÍA, en contra de INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SpA. o ICM SpA., declarando que entre los demandantes y la demandada existió una relación laboral, concluida para todos el 08 de noviembre de 2021, por despido verbal, iniciada el 01 de septiembre de 2019 con respecto a Molina Esquivel, el 11 de enero de 2021 con respecto a Morales Perines, el 25 de abril de 2020 con respecto a Curin Morales, el 01 de enero de 2021 con respecto a Cortés Paredes,

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PATRICIA ALEJANDRA MOLINA ESQUIVEL. DEMANDADA: INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA. RIT: O-426-2022 RUC: 22- 4-0395238-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgad

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