SEPÚLVEDA/MGR SERVICIOS SPA
Rol
M-399-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-399-2022, RUC 22-4-0446206-0 seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Rodrigo Agusto Sepúlveda Díaz, RUN 15.598.646-8, Operario, domiciliado en Calle 25 Norte N°3209, Comuna de Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, Fernando Maureira Orellana y Erika Valdivia Soto, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada principal MGR Servicios SpA, RUT 77.354.238-4, persona jurídica de derecho privado del giro servicios, representada por Ramiro Enrique Cancino Vásquez, RUN 5.211.311-3, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 5 ½ Sur N°3159, Comuna de Talca, empresa demandada principal debidamente notificada y emplazada en el proceso, pese a lo cual no comparece ni justifica inasistencia, ni designa abogado patrocinante ni apoderado, ni señala forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales; y como demandada solidaria o subsidiaria COEXCA S.A., RUT 96.999.710-K, persona jurídica del giro comercio, representada legalmente por Guillermo García González, RUN 10.712.733-K, factor de comercio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, Kilometro 259 (Planta Coexca), Comuna de Talca, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Francisco Pinochet Donoso y Leonardo Mazzei Parodi, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda de cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo y prestaciones laborales en contra de las empresas demandadas, indicando que ingresó a prestar servicios personales para la demandada MGR Servicios SpA, con fecha 12 de Octubre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando por escrito
Fundamentos
considerando que no se verifican los supuestos del régimen de subcontratación alegados entre las demandadas. Así, refiere que Coexca SA no tiene ni ha tenida la calidad de empresa mandante respecto de la empresa MGR Servicios SpA, toda vez que esa demandada prestaba sus servicios para una tercera empresa, Tak SA, empresa totalmente ajena y distinta a Coexca SA, y la que no sido demandada en la causa. Conforme a lo anterior, al no verificarse los supuestos para configurar la legitimación pasiva de Coexca SA en la causa, corresponde el rechazo de la presente demanda laboral respecto de su parte, con costas. QUINTO: Llamado a conciliación y su resultado; de la existencia de hechos pacíficos en la causa y de los hechos a probar. Que igualmente, en audiencia única monitoria de 31 de enero de 2023, se llamó a las partes a conciliación al tenor de propuesta de base efectuada por este juez, no produciéndose conciliación conforme a lo indicado por la demandada solidaria o subsidiaria; así como por la rebeldía de la demandada principal. Luego, al tenor de la demanda; de la contestación verbal realizada por Coexca SA y por la rebeldía de la demandada principal quienes no negaron expresamente determinados hecho de la acción judicial, se establecieron como hechos pacíficos de la causa los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral del actor con el demandado principal. 2. La procedencia de los montos y los conceptos que se están reclamando por indemnización sustitutiva de aviso previo y prestaciones laborales. Así, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, al tenor de lo que realmente se controvirtió en el proceso, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos y circunstancias que configuran el régimen de subcontratación entre las demandadas. En tal caso, legitimación pasiva de Coexca S.A. SEXTO: De las pruebas rendidas en estrados. Así, en esta audiencia monitoria realizada con fecha 31 de enero de 2023 se rindió la siguiente prueba: I.- Por el demandante: A) Documental: 1.- Modificación o anexo Contrato de trabajo de fecha 31 Julio 2022 celebrado entre el demandante y el demandado principal. II.- Por la demandada principal: En razón de su rebeldía, no rindió prueba alguna. III.- Por la demandada solidaria o subsidiaria: A) Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios entre TAK S.A. y MGR Servicios SpA, de fecha 27 de septiembre del año 2021. 2.- Liquidaciones de remuneraciones de abril a junio de 2022. 3.- Carta de aviso de término del empleador dirigida al demandante. B) Confesional: La empresa Coexca SA se valió de prueba confesional, solicitando la declaración en estrados de: 1.- Rodrigo Agusto Sepúlveda Díaz, RUN 15.598.646-8, reponedor, domiciliado en 25 Norte N° 3209 entre 23 y 24 Oriente, Talca, quien debidamente individualizado, legalmente juramentado y exhortado a decir verdad, declara al tenor de sus dichos que constan íntegramente en el registro de audio del presente juici
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 41, 63, 73, 162, 163, 183 – A y siguientes, 446 y siguientes; y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio de cobro indemnización sustitutiva de aviso previo y prestaciones laborales, en contra de MGR Servicios SpA, representada por Ramiro Enrique Cancino Vásquez, y solidaria y en subsidio subsidiariamente, en contra de COEXCA S.A., representada por Guillermo García González o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva: A) Se condene a MGR Servicios SpA y solidaria o en subsidio subsidiariamente COEXCA S.A., al pago de $612.305 por concepto de indemnización sustitutiva de Aviso Previo; B) Que se condene a la parte demandada MGR Servicios SpA y solidaria o en subsidio subsidiariamente COEXCA S.A., al pago de las prestaciones laborales que contempla el cuerpo de esta demanda y que ascienden a un total de $1.108.068, a favor de su persona, por concepto de $612.305, de remuneración íntegra del mes de julio de 2022; de $102.051, de remuneración de 5 días del mes de Agosto de 2022; y $393.712, por concepto de indemnización de feriado proporcional respecto del periodo que se extiende desde el 12 Octubre 2021 al 05 Agosto 2022; C
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Causa RIT Nº : M-399-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0446206-0 Demandante : Rodrigo Sepúlveda Díaz Demandadas : MGR Servicios SpA y Coexca SA Materia : Cobro de Indemnización sustitutiva del aviso previo y prestaciones laborales. Talca, a dos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT
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