Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GARCÍA/ CORP MINICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

Rol

O-502-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por las cuales se le despedía. Agrega que posteriormente se dirigió a la Inspección del Trabajo de La Serena a solicitar su contrato de trabajo y su finiquito, y que el día del comparendo que se efectuó con fecha 9 de junio de 2022, sólo se acompañó el contrato de trabajo y no así el finiquito. Señala que le rigen las normas de la ley 19.070 que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación Titulo IV y siguientes y, en lo no dispuesto en esta ley por las normas del Código del Trabajo, específicamente el artículo 54 letra D de la ley N° 19.070, en cuanto a que el contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Cita además lo establecido en el los artículos 4°, 10° y 13° de la Ley 19.010. Refiere que se le adeudan los bonos de marzo, el sueldo hasta el 31 de diciembre, el mes de aviso y las vacaciones de enero y febrero que corresponde a los profesores, puesto que sólo le pagaron hasta el 12 de mayo. Por lo anteriormente expuesto y previas citas legales, solicita se declare que el despido carece de causa legal, siendo injustificado, indebido o improcedente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 1.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo por $1.015.533. 2.- Recargo de un 50%, conforme a lo prevenido por el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por $1.523.299.- o el que el Tribunal determine. 3.- Feriado proporcional por $744.333 de todo el tiempo trabajado, tomando como base de cálculo, la suma de $1.015.533, o el que monto que se determine. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de esta o hasta la convalidación del despido, a razón de $1.015.533. 5.- Que la demandada debe hacer pago a la administradora de fondo de cesantía de lo retenido de sus remuneraciones, correspondiente al seguro de cesantía, 6.- Intereses, reajustes legales y costas. SEGUNDO: Que, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Cecilia García Morgado, educadora diferencial, domiciliadoA en calle El Sauco N°5285, Villa La Florida, La Serena, quien interpone demanda por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, representada por su secretario general don Ernesto Velasco Rodríguez, ambos domiciliados en calle Anima de Diego N° 550, La Serena. Indica que el 01 de marzo de 2022, fue contratada en el departamento de Educación de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, para prestar servicios como educadora diferencial en el establecimiento educacional denominado Colegio Islón de La Serena, en reemplazo por licencia médica de la titular doña Macarena Pérez Olivares, conforme consta en la cláusula quinta del mismo, el cual comenzaba a regir desde el 1 de marzo de 2022, y tendría duración hasta que la titular se reintegrara a sus funciones. Agrega que su jornada de trabajo ordinaria era de 40 horas cronológicas semanales, y que su remuneración fue variable durante el período trabajado, toda vez que el mes de marzo de 2022 no percibió algunas bonificaciones que correspondían a las asignaciones establecidas por la Ley 19.070 y la N° 19.410 y que se pagan por mes vencido. En cuanto al despido señala que, encontrándose con licencia médica desde el día 03 de mayo y por el término de 30 días, el día 19 de mayo la directora doña Danka Requena le envía un correo electrónico señalándole que estaba despedida desde el 12 de mayo de 2022, sin indicar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales se le despedía. Agrega que posteriormente se dirigió a la Inspección del Trabajo de La Serena a solicitar su contrato de trabajo y su finiquito, y que el día del comparendo que se efectuó con fecha 9 de junio de 2022, sólo se acompañó el contrato de trabajo y no así el finiquito. Señala que le rigen las normas de la ley 19.070 que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación Titulo IV y siguientes y, en lo no dispuesto en esta ley por las normas del Código del Trabajo, específicamente el artículo 54 letra D de la ley N° 19.070, en cuanto a que el contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Cita además lo establecido en el los artículos 4°, 10° y 13° de la Ley 19.010. Refiere que se le adeudan los bonos de marzo, el sueldo hasta el 31 de diciembre, el mes de aviso y las vacaciones de enero y febrero que corresponde a los profesores, puesto que sólo le pagaron hasta el 12 de mayo. Por lo anteriormente expuesto y previas citas legales, solicita se declare que el despido carece de causa legal, siendo injustificado, indebido o improcedente, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones 1.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo por $1.015.533. 2.- Recargo de un 50%, conforme a lo prevenido por el

Fallo

Por estas consideraciones, se rechazará esta petición. DUODÉCIMO: Que según lo que se ha venido razonando, se estima que los documentos incorporados por la demandante que se señalan a continuación no aportaron información relevante para el establecimiento de los hechos: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 9 de junio de 2022 de la Dirección del Trabajo. 2.- Liquidaciones de Remuneraciones del periodo de abril y mayo de 2022. 3.- Certificado de Cotizaciones de AFC Chile. 4.- Certificado de cotizaciones AFP Hábitat. 5.- Certificado de Fonasa. Los documentos exhibidos por la demandada a petición de la demandante, consistente en las Órdenes de trabajo que dan cuenta de la nueva contratación efectuada por la Corporación Gabriel González Videla en el cargo que ocupaba la demandante, se estima impertinente. DÉCIMO TERCERO: Que, la siguiente prueba documental rendida por la demandada se estima que no fue útil para el establecimiento de los hechos: 1.- Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de doña Alejandra Cecilia García Morgado, emitido por PREVIRED, con fecha 19 de agosto del año 2022. 2.- Informe final N°477-2021, emitido por la Contraloría Regional de Coquimbo, de 24 de enero de 2022. La declaración de Marcia Carolina Fierro Aguilera como testigo de la demandada, no aportó hechos distintos de los que se han establecido con las pruebas analizadas, por lo que se estima sobreabundante. DÉCIMO CUARTO: Que la restante prueba rendida en nada altera las concl

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Demandante: Alejandra Cecilia García Morgado Demandada: Corporación Municipal Gabriel González Videla RIT: O-502-2022 RUC: 22-4-0416115-K ______________________________________________________________________________/ En La Serena, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Alejandra Cecilia García Morgado, educadora diferencial, domicilia

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