Juzgado de Letras de Casablanca

BRAVO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

T-6-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en su libelo. En la especie, no se indican antecedentes que pueden revestir el carácter de indiciarios por la contraria, por lo menos no en los términos exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo, y en cuya virtud se produce una atenuación de la carga probatoria para el actor, en razón precisamente de estos antecedentes que revisten tal magnitud que es el denunciado quien debe explicar los

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece MARIO IGNACIO BRAVO MARTIN, abogado, cédula de identidad N°17.697.897- K, domiciliado para estos efectos en Avenida Pocuro N°2624, departamento 605, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don ESTEBAN BRAVO PUELMA, trabajador social, chileno, soltero, Cédula de identidad N° 14.587.227-8, para estos efectos del mismo domiciliado, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión al despido por discriminación, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales y laborales, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL QUISCO, municipalidad, RUT N°69.061.700-5 representada legalmente por su alcalde don JOSÉ JOFRE BUSTOS, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N.º 12.514.325-3, ambos domiciliados en AV. FRANCIA 011, EL QUISCO, VALPARAÍSO Expone: ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 1 de mayo de 2018, de forma personal, continua y permanente, ESTEBAN BRAVO PUELMA comenzó una relación de carácter laboral con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL QUISCO, demandada en autos, prestando sus servicios bajo un claro vínculo de subordinación y dependencia, sujeto a instrucciones y horario de trabajo. Al respecto, en su calidad de trabajador social, se desempeñó profesionalmente en la demandada hasta el 31 de diciembre del año 2021, realizando las siguientes labores relacionadas Oficina de Gestión Territorial y Participación ciudadana y la Oficina de Inclusión y Diversidad dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad: 1.- Profesional de apoyo relacionadas Oficina de Gestión Territorial y Participación ciudadana; Apoyar el desarrollo de estrategias de Participación comunitaria a través del mecanismo y herramientas de participación, con un enfoque territorial, pertinencia sociocultural y enfoque de participación ciudadana; Colaborar en la implementación de un plan de trabajo de fortalecimiento de participación comunitaria; Apoyar la programación y coordinación de las reuniones con la comunidad; Apoyar la programación y coordinación de reuniones con la comunidad; Implementar actividades en terreno y desarrollo de actividades propias de la oficina de Gestión Territorial; Promover la participación comunitaria en mesas de trabajos, y todos los dispositivos de participación promovidos por la Oficina de Gestión Territorial; Asesorar a las organizaciones funciónales y territoriales en el desarrollo de la formulación de proyectos (comunales, regionales, nacionales e internacionales); Apoyar procesos de gestión que fortalezcan la participación ciudadana, potenciando el trabajo de participación efectiva que responda a las distintas demandas de la población. La primera experiencia laboral en la Oficina de Gestión Territorial y Participación Ciudadana don Esteban Bravo Trabajó en el acompañamiento a todas las organizaciones sociales, culturales, territoriales y funciona

Fallo

por tanto, corresponde al actor probar los hechos afirmados en su libelo. En la especie, no se indican antecedentes que pueden revestir el carácter de indiciarios por la contraria, por lo menos no en los términos exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo, y en cuya virtud se produce una atenuación de la carga probatoria para el actor, en razón precisamente de estos antecedentes que revisten tal magnitud que es el denunciado quien debe explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Que el listado de indicios que se señala en la demanda, corresponden a hechos que de ninguna forma cumple con el requisito establecido en la ley, de ser un antecedente indiciario “suficiente”, ya que tanto los procedimientos administrativos para determinar responsabilidades, como la aplicación de los protocolos pertinentes son procedimientos reglados que responde a un marco normativo objetivo y cuya apreciación de forma negativa va a depender del sujeto que se vea desfavorecido en su pretensión, por otro lado las patologías que puedo o no padecer una persona, pueden o tener un origen determinado, todo lo cual debe ser informado por un profesional de la salud, con la especialidad pertinente. Consecuente con lo anterior, para que un hecho tenga el carácter de indicio, debe aparecer plenamente probado, de manera tal que el juez no le quede duda sobre su existencia. En la especie, los hechos respecto de los cuales se pretende atribuir el carácter de indiciarios, son a

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Rit: T-6-2022 Ruc: 22-4-0383948-9 Carátula: Bravo con Ilustre Municipalidad de El Quisco. Materia: Tutela laboral, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido. Cobro de prestaciones. Casablanca, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece MARIO IGNACIO BRAVO MARTIN, abogado, cédula de identidad N°17.697.897- K, domiciliado para est

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