1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTRADA CON HUNDSHOP SPA

Rol

O-3176-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece VANESA CAROLINA ESTRADA LAMEDA, venezolana, empleada, cédula de identidad N°26.456.919-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, y demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada HUNDSHOP SPA, RUT 76.683.641-0, representada legalmente por doña MACARENA POLLOCK MAS, RUT 16.365.385-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Capitanes N°1355, oficina 303, comuna de Providencia. Expone que con fecha 12 de agosto de 2019, fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Vendedora, las funciones para las que fue contratada las cumplía en la ciudad de Santiago. Trabajé durante 2 años y 7 meses para el demandado, hasta el día 14 de marzo de 2022, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. La remuneración que tenía era de $574.148.- Durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo sus funciones, siempre de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirle con fecha 14 de marzo de 2022. El día 14 de marzo de 2022, se comunicó vía teléfono con su jefe directo doña Macarena, para comunicarle que debido a su estado de salud es que le habían otorgado licencia médica N°9588050-9, emitida con fecha 11 de marzo de 2022, que indica inicio de reposo a contar del día 11 de marzo de 2022, extendida por 15 días, ante esto, doña Macarena le señala que no recibirá su licencia médica, puesto que, ya se encontraba despedida, además le manifestó que su estado actual de salud, no era compatible con el cargo, ya que no podría mantener un ritmo de trabajo “normal”, por lo que le señaló que solo debía es

Fundamentos

fundamentos y solicitudes. Sostiene que la demanda es improcedente y debe ser rechazada en todas sus partes. Reconoce que la demandante ingresó a prestar servicios para su parte con fecha 12 de agosto de 2022, que la actora se desempeñaba en calidad de Vendedora, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y la última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $574.148. Niega y controvierte las afirmaciones de la demanda. Hace presente que es una pequeña empresa, con 10 trabajadores a la fecha, cuyo negocio es la venta y comercialización de productos asociados al cuidado y entretención de mascotas. Hundshop cuenta con una estructura organizacional compacta, sin que exista un área de Recursos Humanos o asesoría legal permanente, como puede ocurrir en otras empresas. En ese contexto, la relación del empleador y los trabajadores es directa, de confianza, con un trato y comunicación totalmente fluidos. Producto de ello, llama profundamente la atención la acción de autos. Expone que los antecedentes fácticos en que se funda la demanda son totalmente falsos. Afirma que resulta evidente que la acción deducida no corresponde al relato de la demanda, lo que basta para su rechazo. Lo anterior, debido a que la propia actora sostiene haber sido despedida verbalmente con fecha 14 de marzo de 2022 y que nunca recibió carta de despido, motivo por el cual no es procedente que se impugne en estos autos una causal de despido invocada luego del supuesto “despido verbal”. En ese entendido, la carga de la prueba deberá caer en la parte demandante, viéndose obligada a acreditar la existencia del supuesto despido verbal de fecha 14 de marzo de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, y para el improbable caso que se estime que la presente causa obedece efectivamente a un despido injustificado, hace presente que dicha acción es igualmente infundada. Indica que la actora sostiene que, con fecha 14 de marzo de 2022, se comunicó con doña Macarena Pollock, vía telefónica, para informarle que se le había otorgado una licencia médica. Como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, dicha conversación nunca existió. Tampoco es efectivo que en esa fecha la señora Pollock se haya negado a recibirle una licencia médica, ni menos aún, le haya comunicado que se encontraba despedida. Lo que en realidad ocurrió, es que el día 15 de marzo de 2022, alrededor de las 13 horas, la demandada tomó conocimiento de que el puesto de venta de la demandante (módulo ubicado en el Mall Parque Arauco), se encontraba cerrado. Por lo anterior, le escribió vía Whatsapp a la demandante, sin tener respuesta. Intentó comunicarse con ella por teléfono, sin resultados. Luego de esa infructuosa comunicación, no tuvo más noticias de la demandante, sino hasta que se le notificó de un reclamo administrativo interpuesto por la actora. Por ello, la demandada, de buena fe, esperó hasta el término de la jornada del 17 de marzo la pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara injustificado el despido de la actora, condenándose a la parte demandada a pagar: a) $574.148 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.722.444 por indemnización por 3 años de servicios. c) $861.222, por recargo legal (50%) sobre la indemnización por años de servicios. d) $191.380 por remuneración adeudada e) $805.069 por feriado. II. Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT : O-3176-2022 RUC : 22- 4-0403521-9 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece VANESA CAROLINA ESTRADA LAMEDA, venezolana, empleada, cédula de identidad N°26.456.919-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, y demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la demandada HU

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