PÉREZ/VERISURE CHILE SPA
Rol
T-1208-2021
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIELLE PEREZ DEL PINO, trabajadora de las telecomunicaciones, cédula nacional de identidad N°9.136.104-3, domiciliada para esos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, y conjuntamente acción de reembolso, y otras medidas, en contra de su empleador VERISURE CHILE SPA, sociedad del giro de las telecomunicaciones, rol único tributario 76.058.647-1, representada legalmente por doña Daniela Bustos Peñailillo, abogado y gerente legal, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur Nº 20, comuna de Las Condes, con el objeto de que se declare y condene a la denunciada por el despido discriminatorio sufrido por su parte, con expresa condena en costas, por las consideraciones siguientes. Señala que con fecha 6 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia de la denunciada VERISURE CHILE SPA, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, el cargo que desempeñaba al término de la relación laboral era de Ejecutiva de Contención, que importaba acompañar permanentemente a los clientes de la demandada, a objeto de resolver y contener los conflictos que los mismos presentaban y evitar el abandono del servicio contratado. Lo que es una labor permanente de ciertos trabajadores, respecto a los servicios que presta la demandada. Explica que la demandada es una empresa que presta servicios de alarmas, y otros servicios anexos de tal giro, tanto para residencias particulares como empresas. La matriz de la denunciada tiene sede en la ciudad de Malmö, Suecia, y forma parte del Grupo Securitas Direct con 1,5 millones de clientes en 16 países en Europa América del Sur y Latinoamérica. Indica que su remuneración mensual alcanzaba el promedio calendario de $2.480.521, la cual deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 18 de agosto de 2021, fue notificada de su despido por la causal contenida en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicios”. Y con fecha 27 de agosto de 2021, celebró finiquito con la demandada por el cual se le pagó la suma de $2.480.121 por la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; $4.960.242, que corresponde a la indemnización por años de servicios; $1.457.603 que corresponde a feriados adeudados, a su vez, se le descontaron $569.906 por el aporte empleador a AFC, y $138.069.- por otros conceptos; y dentro del mismo instrumento, manifestó su disconformidad con ciertos rubros, estampando la reserva al finiquito, que expresamente señala: “Me reservo el derecho para denunciar y demandar mis derechos fundamentales, mi despido discriminatorio, por el ejercicio de la protección de mi salud y mis licencias médicas, mi causal de mi despido, el
Fallo
por lo expuesto, sólo deberá restringirse la materia de la litis a los hechos que sucedieron con ocasión del despido de la actora, debido a que ésta así lo ha circunscrito en su demanda, no pudiendo extenderse a hechos sucedidos meses y años anteriores al despido. Cita jurisprudencia. Sostiene que, para el improbable evento que se estime que la acción de vulneración de derechos fundamentales puede prosperar, la misma carece de los requisitos fundamentales para su procedencia, cual es el establecido en el artículo 490 del Código del Trabajo, al no indicarse con claridad cuáles serían los hechos constitutivos de la vulneración alegada. Sólo se ha limitado a relatar hechos y acompañar documentos que de ninguna forma sustentan sus alegaciones. Y los antecedentes aportados por la contraria en ningún caso pueden constituir siquiera un indicio de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, y de su revisión no es posible comprender qué es lo que los vincula con el despido. Añade que, incluso, en el evento que se determine que la acción de tutela de derechos fundamentales deducida por la actora fuere procedente, no podrá hacerse efectiva la reducción probatoria establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo, por cuanto no existen indicios suficientes para ello. Transcribe la norma reseñada y cita jurisprudencia, para sostener que la actora no ha aportado antecedente o indicio alguno que permita comprender cuáles son los motivos o argumentos que admiten calific
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mis veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIELLE PEREZ DEL PINO, trabajadora de las telecomunicaciones, cédula nacional de identidad N°9.136.104-3, domiciliada para esos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, y conj
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