SOTO-AGUILAR/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
C-3334-2021
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2021, el abogado don Cristian Romero Romero, en representación de don Marcelo Soto-Aguilar Ulloa, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Fabián de Conuco N° 1612, Lote 45, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Javier Guiñez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos en calle Los Acacios N°43, y en definitiva solicita que se le declare la prescripción extintiva de las acciones de las obligaciones vencidas entre el mes de abril de 1997 al mes de diciembre de 2018, o las que el Tribunal estime pertinentes con costas en caso de oposición, con costas en caso de oposición. Funda su demanda en que según el certificado de deudas emitido por las Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 01 de septiembre de 2021, existe una deuda por concepción de pago de servicios de extracción de residuos domiciliarios que asciende a la suma total $2.647.091, mas reajustes e intereses correspondientes al inmueble ubicado en calle Fabián de Conuco N° 01612, Lote 45, comuna de San Pedro de la Paz, el cual es de propiedad de su representado como consta en copia de inscripción de dominio y certificado de dominio vigente acompañado en su libelo. Es por lo anterior que solicita que se declare la prescripción de las acciones que emanan de las obligaciones que vencieron 15/04/1997, 30/06/2097, 30/09/1997, 30/12/1997, 31/05/1998, 31/07/1998, 30/09/1998, 31/12/1998, 30/04/1999, 30/06/1999, 30/09/1999, 30/12/1999, 30/05/2000, 30/06/2000, 31/10/2000, 31/12/2000, 31/05/2001, 31/07/2001, 30/09/2001, 31/12/2001, 31/05/2002, 31/07/2002, 30/09/2002, 31/12/2002, 30/05/2003, 31/07/2003, 31/10/2003, 31/12/2003, 31/05/2004, 31/07/2004, 29/10/2004, 30/12/2004, 31/05/2005, 31/07/2005, 31/10/2005, 31/12/2005, 31/05/2006, 31/07/2006, 29/09/2006, 29/12/2006, 31/
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado don Cristian Romero Romero, en representación de don Marcelo Soto-Aguilar Ulloa, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Javier Guiñez, y en definitiva solicita que se le declare la prescripción extintiva de las acciones de las obligaciones vencidas entre el mes de abril de 1997 al mes de diciembre de 2018, o las que el Tribunal estime pertinentes con costas en caso de oposición, con costas en caso de oposición. Por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de esta demanda, que se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece el abogado don Juan Esteban Cáceres, en representación de la demanda, contestando la demanda, sin deducir una oposición formal en cuanto a la misma. 3°.- Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 3036, sobre Rentas Municipales, establece que el derecho de aseo, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligaos a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato. 4°.- Que, con el fin de acreditar sus dichos el demandante en estos autos acompaño de forma legal y sin que fueran objetados, por la contraria, lo siguientes documentos: A folio 1: a) Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 01 de septiembre de 2019. b) Copia de certificado de dominio vigente respecto al inmueble cuyos derechos de aseo de adeudan. c) Copia de inscripción de dominio respecto al inmueble cuyos derechos de aseo de adeuda. 5°.- Que, el demandado por su parte no rindió prueba alguna. 6°.- Que, con el mérito de los documentos acompañados en forma legal, consistentes en la copia de inscripción de dominio y la copia de certificado de dominio vigente se tendrá por establecido, que el demandante don Marcelo Soto- Aguilar Ulloa, es dueño del inmueble ubicado en ubicado en calle Fabián de Conuco N° 01612, Lote 45, comuna de San Pedro de la Paz, y que de acuerdo al Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 01 de septiembre de 2019, adeuda la suma de $2.909.961 desde el mes de marzo de 1997 a septiembre de 2021. 7°.- Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. La cual se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación valida de la demanda, conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698,2514 y 2515 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 310 y 703 del Código de Procedimiento Civil, Decreto Ley N° 3036 sobre Rentas Municipales y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I°.- Que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta a folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2019, y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Fabián de Conuco N° 01612, Lote 45, comuna de San Pedro de la Paz, vencidos entre abril de 1997 a septiembre de 2016, por lo que se acogerá la demanda solo respecto a los derechos de aseo cuyos vencimientos acaecieron entre las fechas señaladas, equivalente a la suma de $2.332.853, con sus reajustes, intereses y multas. REGISTRESE, ANOTESE, NOTIFIQUESE. ROL N° C-3334-2021. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuestos en el artículo 162, inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción veintinueve de marzo de 2022. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3334-2021 CARATULADO : SOTO-AGUILAR/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Concepción, veintinueve de Marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 15 de septiembre de 2021, el abogado don Cristian Romero Romero, en representación de don Marcelo Soto-Aguilar Ulloa, empleado, domiciliado para estos ef
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