BANCO SANTANDER - CHILE/OJEDA
Rol
C-4113-2019
Fecha
29 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 18 de noviembre de 2019, comparece don Jorge Rodrigo Ch vezá Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, oficina 26, Edificio Ossand n, deó ó la comuna de Coquimbo, en representaci n judicial deló Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mataó Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago° , interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Teodoro Edmundo Ojeda Santos, domiciliado en Francisco de Aguirre N 123, La Serena, exponiendo lo siguiente.° Refiere que el demandado suscribi con fecha 28 de febrero de 2019, el pagaró é Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE) a la orden de suí ñ representado, por la suma de $20.000.000.- pr stamo entregado en moneda nacional,é oblig ndose el demandado: a destinar las sumas a capital de trabajo y facilitar al actor elá control de la inversi n, como asimismo a pagar dicha suma en una nica cuota deó ú $20.847.000.- con vencimiento el d a 17 de junio de 2019. Indica que se pact asimismoí ó una tasa de inter s del 1,21% mensual y una comisi n legal del 2% anual sobre el saldoé ó capital garantizado, afecto adem s a la garant a del Fondo de Garant a para Peque osá í “ í ñ Empresarios , en un porcentaje de 80%, sobre el saldo del capital adeudado.” Asimismo indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de la cuota, la tasa de inter s se elevara al m ximo convencional vigente a la fecha de suscripci n delé á ó referido pagar o a la poca de la mora o retardo hasta el pago efectivo de la deuda,é é liber ndose el actor por expresa estipulaci n de las partes de la obligaci n de protesto.á ó ó Alega que el demandado se encuentra en mora en el pago de esta obligaci nó desde el 17 de junio de 2019, que el pagar se encuentra suscrito ante Notario P blico,é ú el cual tiene m rito ejecutivo, siendo la deuda liquida, actualmente exigible y noé prescrita, por lo que viene en hacer efectivo su d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto de la excepci n de ó pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 del C digo Civil, el í ó pago o soluci n es un modo de extinguir las obligaciones que consiste "en la prestaci n de loó ó que se debe". Situaci n que supone que el deudor cumple su compromiso dando,ó haciendo, o no haciendo aquello a que est obligado.á En este sentido, encontr ndose probada en autos la existencia de la obligaci ná ó que vincula a las partes y, por otro lado, habiendo los demandados alegado el pago parcial de la deuda mediante abonos- le correspond a a ste ltimo acreditar dicha– í é ú circunstancia. Sin embargo y dado que no acompa prueba alguna al efecto queñó permita a esta sentenciadora tener por cierto lo expuesto, se rechazar la excepci n. á ó SEGUNDO: Que en lo relativo a la excepci n contemplada en el art culo 464ó í N 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resulta primeramente establecer que, a° ó ú objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadas por eló acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que se le concedi dichosó beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por no haberse demostrado susó á fundamentos. TERCERO: Que en cuanto a la excepci n contemplada en el art culo 464 Nó í ° 7 del C digo de Procedimiento Civil, es preciso recordar que tiene por nico objetoó ú controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, dice relaci n con la ausencia deó ó los requisitos propios del t tulo fundante de la ejecuci n, raz n por la cual el demandadoí ó ó podr a sustentar esta excepci n alegando que el t tulo no es ejecutivo; que la obligaci ní ó í ó contenida en l no es actualmente exigible; o bien, que la obligaci n no es l quida. Todoé ó í ello con el fin de acreditar que el t tulo carece de la fuerza de la que -al menos-í inicialmente aparece dotado, mermando su valor y propiedades. C-4113-2019 Foja: 1 Pues bien el ejecutado, se ala que la obligaci n no resulta exigible, toda vez queñ ó se ha concedido un nuevo plazo para su pago; sin embargo no acompa a antecedenteñ alguno que d cuenta de tal aseveraci n, es m s ni siquiera se ala cual es aquel plazo yé ó á ñ quien se lo otorg , puesto que solo se ala que fue la empresa de cobranza, raz n por laó ñ ó cual esta excepci n ser rechazada.ó á CUARTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de don Teodoro Edmundo Ojeda Santos, ya individualizado, por la C-4113-2019 Foja: 1 suma de $20.000.000.- por concepto de capital, m s los intereses convencionales,á compensatorios y moratorios; declarando que debe seguirse adelante con la ejecuci nó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total adeudado, con costas. Que con fecha 20 de abril de 2020 comparece don Felipe Eduardo Uribe Paredes, abogado, en representaci n judicial del ejecutado de autos, don Teodoro Ojedaó Santos, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cruz del Molino N 409,° departamento 244, comuna de la Serena, oponiendo a la ejecuci n las excepcionesó contempladas en el art culo 464 N 9, 11 y 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Que en primer lugar sustenta la excepci n contemplada en el art culo 464 N 9ó í ° del cuerpo legal antes citado, argumentando que la deuda ha sido pagada en forma parcial mediante abonos, que ascienden seg n indica a la suma de $1.200.000.-ú aproximadamente y que han sido consignados ante la Tesorer a General de laí Rep blica, ante la negativa del ejecutante de recibir dichos pagos parcialesú ; raz n por laó que el valor de la deuda no corresponde a la suma demandada. En cuanto a la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, manifiesta que en suó ó oportunidad su representado junto con la empresa de cobranza suscribi un instrumentoó en virtud del cual
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C-4113-2019 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4113-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/OJEDA La Serena, veintinueve de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 18 de noviembre de 2019, comparece don Jorge Rodrigo Ch vezá Lira, abogado, domiciliado en Avenida Ossand n 60, oficina 26, Edificio Ossand n, deó
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