BUSTAMANTE/TECNET S.A
Rol
O-2019-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Explica que TECNET S.A. es una sociedad que fue creada el 28 de abril de 1998 por las sociedades “Empresa Eléctrica EMEC S.A.” y “SIGDO KOPPERS”, para la prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad; la prestación de servicios de ingeniería en el diseño y construcción de empalmes y demás conjunto de elementos o sistemas de conexión para el suministro de electricidad; y la comercialización de toda clase de bienes relacionados con la medición de la electricidad, principalmente. Que luego la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., compró a Empresa Eléctrica EMEC S.A. y a su vez, a TECNET S.A., en el año 2002. Que con fecha 12 de agosto de 2016, por sentencia firme y ejecutoriada dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se declaró que TECNET S.A. constituía, para efectos laborales y previsionales, un solo empleador en conjunto con Compañía General de Electricidad S.A. (y con otras empresas relacionadas a esta última). Que posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2016, el 100% de las acciones de TECNET S.A., que hasta entonces eran de propiedad de Compañía General de Electricidad S.A. y de CGE Magallanes S.A. fueron adquiridas por la sociedad chilena Ezentis Energía SpA. y la sociedad española Ezentis Internacional S.L.U., ambas integrantes del holding español denominado “GRUPO EZENTIS”, quienes actualmente poseen el 100% del capital de TECNET S.A. De esta manera, la sociedad TECNET S.A., EZENTIS ENERGÍA SpA. y EZENTIS CHILE S.A., son las sociedades chilenas de GRUPO EZENTIS, encontrándose estas tres sociedades relacionadas entre ellas, pues comparten el mismo domicilio e idénticos representantes, directorio, apoderados y organización interna. Refiere la demandante que ingresó a prestar servicios para la empresa TECNET S.A con fecha 23 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DOMINIQUE SAMANTHA CAROLINA BUSTAMANTE ROJAS, analista, cédula de identidad N° 17.434.784-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra del ex empleador, la sociedad TECNET S.A., R.U.T. Nº 96.837.950-K, representada por Fernando Verdeja, documento de identidad argentino Nº14.038.242, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias Nº 501, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; y de forma solidaria o subsidiaria, demanda a la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., “CGE”, empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.411.321-7, representada por don Iván Quezada Escobar, cédula nacional de identidad Nº 10.051.615-2, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Explica que TECNET S.A. es una sociedad que fue creada el 28 de abril de 1998 por las sociedades “Empresa Eléctrica EMEC S.A.” y “SIGDO KOPPERS”, para la prestación de servicios de verificación, calibración, sellado, certificación, mantenimiento, reparación, lectura y registro de toda clase de equipos de medición, especialmente de la electricidad; la prestación de servicios de ingeniería en el diseño y construcción de empalmes y demás conjunto de elementos o sistemas de conexión para el suministro de electricidad; y la comercialización de toda clase de bienes relacionados con la medición de la electricidad, principalmente. Que luego la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., compró a Empresa Eléctrica EMEC S.A. y a su vez, a TECNET S.A., en el año 2002. Que con fecha 12 de agosto de 2016, por sentencia firme y ejecutoriada dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se declaró que TECNET S.A. constituía, para efectos laborales y previsionales, un solo empleador en conjunto con Compañía General de Electricidad S.A. (y con otras empresas relacionadas a esta última). Que posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2016, el 100% de las acciones de TECNET S.A., que hasta entonces eran de propiedad de Compañía General de Electricidad S.A. y de CGE Magallanes S.A. fueron adquiridas por la sociedad chilena Ezentis Energía SpA. y la sociedad española Ezentis Internacional S.L.U., ambas integrantes del holding español denominado “GRUPO EZENTIS”, quienes actualmente poseen el 100% del capital de TECNET S.A. De esta manera, la sociedad TECNET S.A., EZENTIS ENERGÍA SpA. y EZENTIS CHILE S.A., son las sociedades chilenas de GRUPO EZENTIS, encontrándose estas tres sociedades relacionadas entre ellas, pues comparten el mismo domicilio e idénticos representantes, directorio, apoderados y organización interna. Refiere la demandante que ingresó a pr
Fallo
se declara en su demanda), no ha prestado habitual o permanentemente sus labores en obras o faenas de Compañía General de Electricidad, y al contrario, sus labores se identifican con las materias propias de la gestión, administración u oficinas interna de Tecnet S.A., situación que trae aparejada necesariamente la inexistencia del llamado trabajo en régimen de subcontratación y, por ende, que CGE tenga la calidad de empresa principal respecto al demandante. Sostiene que la subcontratación sólo resulta aplicable respecto a los trabajadores dependientes de la empresa contratista que prestan servicios, con absoluta exclusividad, en las obras o faenas pertenecientes a una empresa principal, excluyéndose, de esta forma, a aquellos trabajadores de la contratista que ejecuten cargos administrativos o gerenciales en la misma, pues estos no se encuentran directamente relacionados con la obra o faena de la empresa principal y responden más bien a la gestión de los asuntos y necesidades internas que requiere toda compañía que tenga cierta envergadura, situación en la cual se ubica la demandante señora Bustamante, en atención a las funciones que realizaba en Tecnet S.A. Agrega que Tecnet, es una empresa prestaba servicios a diversas compañías clientes de la misma, y no sólo a Compañía General de Electricidad S.A., debiendo mencionar entre tales clientes a empresas del rubro de la energía y telecomunicaciones, como el Coordinador Eléctrico Nacional, SAESA, Claro, Entel, Telefónica, etc.
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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DOMINIQUE SAMANTHA CAROLINA BUSTAMANTE ROJAS, analista, cédula de identidad N° 17.434.784-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes y deduce demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsional
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